FULGENCIO OLIVEROS GRANADO & CONSTRUCTORA PEDECA, C. A Y TRANSPORTE VIALES C. A (TRAVIALCA)

Número de expedienteGP21-L-2012-000410
Fecha26 Febrero 2013
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesFULGENCIO OLIVEROS GRANADO & CONSTRUCTORA PEDECA, C. A Y TRANSPORTE VIALES C. A (TRAVIALCA)

ASUNTO: GP21-L-2012-000410

PARTE ACTORA: F.O.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Y.R.A.C.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEDECA C.A., y TRANSPORTES VIALES C.A. (TRAVIALCA)

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: I.F.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 26 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado YOHEME ARENDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.280, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadana F.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.143, según Instrumento poder que riela a los folios 83 y 84 del expediente, y por las partes demandadas CONSTRUCTORA PEDECA C.A., y TRANSPORTES VIALES C.A. (TRAVIALCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: I.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.331, según instrumento poder que corre agregado al folio 125 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo los siguientes términos y condiciones:

Entre el ciudadano F.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.970.143, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, acompañado en este acto por su apoderado judicial, Abogado YOHEME ARENDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.510.733 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.280, y con facultades expresas para celebrar el presente acto, en ese orden, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., TRANSPORTES VIALES C.A. (TRAVIALCA) debidamente inscritas la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.955, bajo el Nº. 19, Tomo 16-A, y la segunda en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de M. en fecha 23 de Agosto de 1.965, bajo el Nº 13, Tomo 42-A representada en este acto por su apoderada judicial, Abogado I.F. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y de tránsito por esta ciudad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.331, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominarán LAS EMPRESAS, ambos denominados LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo; a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión de la demanda interpuesta por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Asunto Nº GP21-L-2012-000410, que por Cobro de Indemnizaciones Legales Por Accidente de Trabajo, Daño Material, D.M., y Lucro Cesante, le tiene incoado EL TRABAJADOR a LAS EMPRESAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los parágrafos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL TRABAJADOR alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de Conductor de Vehículos de Carga Pesada, para la prestación de sus servicios, desde el día veintiocho (28) de junio de 2004 hasta el día Treinta y uno (31) de octubre de 2007, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo a Tiempo indeterminado por RENUNCIA. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que su salario normal diario era de SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61,93).

SEGUNDA

EL TRABAJADOR manifiesta que le corresponde como pago de ,Indemnizaciones por Daño Material, Daño Moral y Lucro Cesante y demás beneficios de carácter laboral causados por la Terminación de la Relación de Trabajo Dependiente que lo unió con LA EMPRESA..

TERCERA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y con la de egreso, también reconoce el cargo desempeñando por EL TRABAJADOR, la causa de la terminación de la relación laboral y, de que pago las prestaciones sociales y demás indemnizaciones. Estando en desacuerdo total por la demanda por concepto indemnizaciones por Daño Material, D.M., y Lucro Cesante.

CUARTA

LAS PARTES a los fines de poner fin a la presente controversia de manera conciliatoria, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados del accedente laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dicho concepto es por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00), la cual se pagará en este acto mediante cheque N° 36-58784639, emitido contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, a nombre del trabajador F.O., de fecha 26 de febrero 2013.

QUINTA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.49.000,oo). Todo ello por concepto del pago de todos y cada uno los beneficios y conceptos que se reclaman a la prenombrada demanda y que derivan del accidente de trabajo. En este sentido EL TRABAJADOR acompañado de su apoderado judicial declara recibir en este acto el pago por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo del accidente laboral sufrido, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos las cantidades que le pudieran haber correspondido por concepto de indemnizaciones por concepto de Accidente de Trabajo sufrido, incluyendo Enfermedades Profesionales; Daños y Perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, M., Consecuenciales, P. y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Cobro de Indemnizaciones Legales po Accidente de Trabajo, Hechos Ilícitos, Responsabilidad Subjetiva Derechos, Pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás B. previstos en la Ley Orgánica del Trabajo La Trabajadoras y Trabajadores publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 (Extraordinaria) de fecha 7 de mayo de 2012; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nº. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nº. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nº. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nº. 1.081, del 23 de Enero de 1967 y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.

SEXTA

Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

SÉPTIMA

En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL TRABAJADOR recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00) descrita con anterioridad, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial. EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVA

LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar la presente TRANSACCIÓN a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

NOVENA

LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran generado de cualquier acción intentada por EL TRABAJADOR y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias.

DÉCIMA

LAS PARTES solicitan respetar el presente acuerdo entre quienes lo celebran y que la misma surtirá todos los efectos conforme a lo previsto en los Parágrafos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. S. al Tribunal se sirva impartirle la debida HOMOLOGACIÓN.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

EL JUEZ

Abogado J.G.K.

APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADA DE LA EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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