Decisión nº 3806-07 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Undécimo De Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2007

196° y 148°

Decisión Nº 3806-07 Causa IIC-9480-07

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2007, siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado LIDUVIS G.L.. Se constituye el Tribunal undécimo de Control, por la Dra. A.A.D.V., en su carácter de Juez de Control y el abogado A.F., secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado J.A.C.C., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “... Esta representación Fiscal pone a disposición de este Tribunal Undécimo de control al ciudadano J.A.C.C., quien fue aprehendido flagrantemente por funcionarios de la Guardia Nacional CORE 3, por estar incurso en el delito que en este momento precalifico como Ultraje a Funcionarios Publico previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ahora bien ciudadana Juez luego de que esta a representación fiscal tuvo en sus manos las actas procesales que conforman el presenta asunto, considera de que en ella existe suficientes elementos de imputación objetiva de modo, tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad penal del ya mencionado imputado, por esa razón ciudadana Juez solito impongan al referido imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y se tramite por el Procedimiento Ordinario, así mismo solicito copias simples de la presente causa. “Es Todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no, seguidamente se procedió a llamar a la Defensa Publica recayendo la Defensa del ciudadano en la defensora Publica N° 31 Dra. Yasmely Fernández, “Acepto el cargo de defensora recaído en mi persona”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 50 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se les imputa manifestando, su deseo a rendir declaración si lo desea sin ninguna coacción, apremio ni bajo ningún juramento. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: J.A.C.C., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u T.S.U en administración, Fecha de Nacimiento 07-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.836.823, hijo de J.C. y M.C., residenciado en Av. 17, Calle 80, Casa N° l7A-48 Sector Paraíso. Maracaibo. Estado 7ulia Teléfono O261-152729 M.M. 0414-611.54.33 seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro lacio, cejas pobladas, piel morena, nariz ancha, ojos negros, orejas pequeñas paradas, no presenta cicatriz ni tatuajes,1.70. de estatura aproximadamente. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 50 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se les imputa manifestando, su deseo a rendir declaración iniciándose la misma a las (4:14) de la tarde el imputado:

J.A.C.C., quien expuso: “...me acojo al precepto constitucional, “es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica N° 31 Yasmely Fernández quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo solicito copias simples de la presentación. “Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE

LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO

Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que no amerita pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito, todo lo cual se evidencia de las actas donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, tales como el acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional CORE 3 que corre ¡nserta al folio (03), Acta de Notificación de Derechos que corre inserta al folio (04). Lo que se hace presumir que el hoy imputado de autos, es autor o participe en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de FUNCIONARIO PUBLICO, por surgir fundados y plurales elementos de convicción para determinar su participación en los hechos imputados por la representación fiscal.

Este Juzgado conforme a los análisis en concreto y del caso en particular considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado J.A.C.C., por considerar que de acuerdo a las actas, el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de FUNCIONARIOS PUBLICOS, esto es, la presentación periódica en este Tribunal cada 30 días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de mismo. De la misma manera DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la L.I. del ciudadano J.A.C.C., puesto que se deja claramente establecido, que nos encontramos en la etapa de investigación, que conjuntamente con el Ministerio Público corresponde la búsqueda de los elementos que sirven para culpar o exculpar al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado J.A.C.C.C., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u T.S. U en administración, Fecha de Nacimiento 07-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.836.823, hijo de J.C. y M.C., residenciado en Av. 17, Calle 80, Casa N° l7aA-48 Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-152.76.29, M.C. (Madre) 0414-611.54.33, por considerar que de acuerdo a las actas, el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de FUNCIONARIO PUBLICO y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373. en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa y ase acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la representación Fiscal. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (07:OOPM): quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 3806-07 y se libró oficio Nro. 4019-07, dirigido al Comandante del DESUR Z.d.C. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ordenando la L.d.I. de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Culminando el acto a las siete y treinta de la noche. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. A.A.D.V.

FISCAL 6°

- ABÓG LIDUVIS GONZALEZ

EL IMPUTADO,

J.A.C.C.

LA DEFENSA PUBLICA N° 31

DRA. YASM E.F.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F.

AAdV/ elemy

CAUSA Nº 11C-9480-07.-

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