Decisión nº 1C-12.943-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Julio de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.943-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL A.C.

VICTIMA: PARRA DANNELYS ROMAIRA

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO POLICIAL A.C.; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 27-04-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PARRA DANNELYS ROMAIRA, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar al Funcionario de la Policía del Estado Apure, de nombre A.C., quien el día de ayer se presento en mi residencia y saco el arma de reglamento, y apunto a un muchacho de nombre J.G.P., quien en ese momento nos estaba cuidando la casa, como nosotros le reclamamos, el Funcionario se marcho al rato regreso en una moto y efectuó tres disparos para la casa, logrando pegar dos tiros en la pared y uno en la reja, luego se marcho…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 184 DEL Código Penal Vigente para el momento de los hechos, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, esta Representación Fiscal, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (27-04-2006) hasta los actuales momentos (13-07-2010) han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y dieciseis (16) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por PREESCRIPCION de conformidad con el articulo 110 Ejusdem, quedando imposibilitado esta Representación fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a éste…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-04-2006 han transcurrido cuatro (04) AÑOS, dos (02) MESES y dieciséis (16) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.943-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO POLICIAL A.C., por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de: PARRA DANNELYS ROMAIRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

DR S.T.H.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. F.G.

Causa Nro. 1C-12.943-10

STH/FG/Rosa M

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