Decisión nº 1C-14.394-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de marzo de 2012

201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.394-11

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR

VICTIMA:

M.R.S.T., J.J.S.T. Y G.H.S.O.

DELITO:

ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA:

Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Séptima, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD en contra de FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR por los hechos plasmados en el Acta de fecha 10 de Abril del año 2006.

SEGUNDO

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO

Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al imputado, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle, ya que los elementos de convicción colectados no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del adjetivo penal, y conforme al 323 del mismo, se considera necesario no fijar Audiencia Especial para debatir tal solicitud, tomando en consideración el criterio que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 712 de fecha 13-05-2011, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, aunado al hecho del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación a la fecha, y que no consta en actas objeción por alguna de las partes, de celebración de la audiencia, y en aras de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de su artículos 26 parte infine, y 257, quien aquí decide, conforme a lo unt supra señalado, considera razones suficientes como se dijo, para prescindir de la fijación de la Audiencia Oral. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.394-11, seguida en contra de FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.A.

Causa N° 1C-14.394-11.-

EMB/Josean

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