Decisión nº PJ0332013000128 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004265

ASUNTO : PK11-X-2010-000107

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FUNCIONARIO: N.B.

FALLO

PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004265

ASUNTO : PK11-X-2010-000107

Revisada como ha sido la presente causa, seguida a la funcionaria N.B., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 14.264.947, toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 observa:

I

Consta al folio 1 del presente expediente la apertura de un procedimiento administrativo a la precitada funcionaria por la inasistencia al debate en la causa N° PP11-P-2008-004265 en fecha 29-6-2010.

Desde esa época hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS; UN (1) MES y VEINTIDOS (22) DIAS sin que se haya llegado a una decisión correspondiente.

II

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que referidas a la prescripción en el ámbito administrativo previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en fecha fecha 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N° 37.522 motivado a que la sanción de multa señalada en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable previo procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente.

El artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública señala como causales de amonestación la siguiente "negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo”, hecho que se circunscribe a la apertura realizada en la presente causa

En el mismo sentido, el artículo 88 de la misma ley señala:

Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

Por todo lo anterior, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses que estima la Ley como lapso de prescripción, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 acuerda PRESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRESCRIBE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO seguido a la funcionaria N.B., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 14.264.947, toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística todo de conformidad con los artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, 83 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ofíciese, diarícese, déjese copia y remitir al archivo regional.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. Á.R.R.

La Secretaria

Abg. Mirian Jiménez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

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