Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017115

ASUNTO : KP01-P-2010-017115

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por Abg. C.C.A. en su condición de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Nº 7 para decidir observa:

PRIMERO

El presente asunto se inició en fecha Diciembre del 2003, en virtud de distribución signada bajo el Nº D-16992-03, procedente de la Fiscalia superior del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano E.J.M.D., por ante el despacho de la Fiscalia 6ta, en contra de Funcionarios Policiales Inspector CARREÑO y otros; que entre otras cosas dice: “…El dia domingo 31/11/2003, a eso de las 7:00 de la noche, me encontraba parado frente a mi casa, en compañía de E.R.C.D., quien me iba a comprar la moto, marca Yamaha, color Negro, tipo PTT175 Enduro, Serial Chasis YY-00551, Serial motor anterior, (chasis) YY01559, sin placas, la cual me pertenece, en ese momento llegaron los funcionarios de la comisaria Nº 3 Inspector Carreño, se lleva la moto en una patrulla, no detuvieron a nadie, fui a buscarla alla, me dijeron que si pagaba 300.000 me la entregaron, estaba desvalijada y sin seriales, me sorprendi ya que esa moto habia estado hace ocho meses en transito y se le practico la experticia de revision para efectos de la venta y la misma estaba en un estado original, cursa un expediente en transito donde consta esta legal de fecha 21/11/2003, por no portar documentos de la moto… Es el caso que los funcionarios de esa comisaria me detiene y los responsabilizo de la alteración que presentan los seriales… es todo” Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible al imputado y por ende la participación del ciudadano en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esta Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado: Funcionario Policial Inspector CARREÑO. Causa Fiscal Nº 13-F22-003-03.

Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 7

ABG. B.P.S..

LA SECRETARIA

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