Decisión nº 1C-13.014-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.014-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR

VICTIMA: R.P.E.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 05-11-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadana R.P.E., en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la tarde aproximadamente a las 03:00 p.m. venia llegando a la ciudad de San Fernando, Estado Apure haciendo entrada por el puente M.N. de esta ciudad, cuando funcionarios policiales sin identificar de la Alcabala en dicho puente, me dice que me estacione, a los fines de solicitarme la documentación del vehiculo el cual venia conduciendo, MARCA: DAEWOOD- CIELO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19I11B273085, SERIAL DEL MOTOR G15MR815576B, AÑO 2001, PLACA- CU658T y documentos personales, seguidamente cumplí con lo solicitado, luego uno de ellos me dice que el vehiculo es chimbo y que me dejará detenido y en cuanto al vehiculo lo dejan en la entrada de San Fernando (Puente- M.N. en dicha alcabala) y que les diera 100.000, oo Bs. en efectivo para poder recuperar el vehiculo. Vengo a esta Representación Fiscal a que me resuelvan todo lo antes expuesto…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 184 DEL Código Penal Vigente para el momento de los hechos, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, esta Representación Fiscal, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (05-11-2003) hasta los actuales momentos (25-02-2010) han transcurrido seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por PREESCRIPCION de conformidad con el articulo 110 Ejusdem, quedando imposibilitado esta Representación fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a éste…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 05-11-2003 han transcurrido seis (06) AÑOS, nueve (09) MESES y veinticinco (25) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.014-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD en perjuicio de: R.P.E., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa Nro. 1C-13.014-10

EMBL/MN/Rosa M

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