Decisión nº 3C-1356-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-009206

ASUNTO : VP11-P-2009-009206

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 24F7-0332-05, puesto que el hecho verificado a través del contenido de las actas procesales no puede atribuirse al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 108, Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver sobre el pedimento formulado observa:

Se apertura la presente causa en fecha 14 de marzo de 2005, en contra de FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CABIMAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de W.J.F. Y OTROS.

Sin embargo, la investigación realizada por el Ministerio Público, deja en evidencia que lo ocurrido es un hecho que concurre en una causa de justificación; lo cual es perfectamente verificable de las actuaciones presentadas anexas a la solicitud, por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese, remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN

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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1356-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-

VP11-P-2009-9206

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