Decisión nº PJ0032009000296 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000671

ASUNTO: YP01-P-2009-000671

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA.

DEFENSOR:

VICTIMA; S.J.N.V..

DELITO: Contra las personas, contemplado en el Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. M.A.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0076-08, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 numeral 7, 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

… … revisadas como han sido detenidamente, todas las actas procesales que conforman la presente investigación esta representación del Ministerio Público observa en cuanto a los hechos: que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, se desprende la presunción de la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en correlación con el artículo 46 ordinales 1º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, de los hechos planteados se desprende la presunta violación de los Derechos Fundamentales,….. en consecuencia el Ministerio Público con las atribuciones que por Ley le han sido conferidas, esta obligado a conocer sobre el mismo, con el fin de dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar legalmente el delito contra los derechos Humanos cometidos por representantes estatales,……. Es el caso, que no consta en el expediente el reconocimiento Médico Legal, que se practicó o debió practicarse a la víctima ciudadano S.J.N.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.003.888,…. No pudiéndose establecer de esta manera, uno de los extremos de cualesquiera de los tipos penales que tienen como bien jurídico tutelado la integridad física del ser humano. Lo procedente en derecho es que esta Representación del Ministerio Público, actuando de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este honorable órgano jurisdiccional, que según lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º de la citada norma penal adjetiva, decrete el Sobreseimiento de la causa,….

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el nueve (09) de Diciembre de 2008, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, recibe comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01, Denuncia interpuesta por el ciudadano S.J.N.V., por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual se deja constancia del tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

Cursa al folio 03, Oficio signado con el Nº 10-F7-1236-2008, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, a los fines de que practique examen médico legal al ciudadano S.J.N..

Cursa al folio 05, Oficio signado con el Nº 10-F07-1261-08 emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido al Comandante de la Policía Municipal, a los fines que realicen entre otras, las siguientes diligencias: remitir copias debidamente certificadas de los asientos de las novedades llevadas por ese cuerpo policial el día sábado 06/12/2008, y del Rol de Guardia de los funcionarios que laboraron para esa misma fecha.

Cursa al folio 06, oficio signado con el Nº Pomu-005-09, emitido por la Policía Municipal del estado D.A., remitiendo anexo al mismo copia de las novedades del día 06/12/2008, donde aparece plasmado el rol de guardia de los funcionarios que laboraron para ese mismo día.

Cursa al folio 15, oficio signado con el Nº 10-F07-0052-09, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido a la Comandancia de la Policía del Estado D.A., a los fines que haga citar a un ciudadano de apellido Polo.

Cursa al folio 16, oficio signado con el Nº 10-F07-0053-09, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido a la Comandancia de la Policía del Estado D.A., a los fines que haga citar a la ciudadana Omaigra López.

Cursa al folio 17, oficio Nº 10-F07-0054-09, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado D.A., a los fines que remitan resultado del reconocimiento médico legal del ciudadano S.J.N..

Cursa al folio 18, oficio Nº 10-F07-114-09, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A., a los fines que remitan resultado del reconocimiento médico legal del ciudadano S.J.N..

Cursa a los folios del 19 al 20, oficios signados con los Nros. 10-F07-115-09 y 10-F07-116-09, dirigidos al comandante de la Policial Municipal de Estado D.A., a los fines de hacer citar a los ciudadanos Omaigra López, y un ciudadano de apellido Polo, respectivamente.

Cursa a los folios de 21 hasta el 23, oficios signados con los Nros. 10-F07-471-09; 10- F07-472-09 y 10-F07-473-09 dirigidos al comandante de la Policial Municipal de Estado D.A., a los fines de hacer citar a los ciudadanos Omaigra López, y un ciudadano de apellido Polo, y al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, respectivamente.

Cursa a los folios de 24 hasta el 27, oficios signados con los Nros. 10-F07-695-09; 10- F07-696-09 y 10-F07-697-09 dirigidos al comandante de la Policial Municipal de Estado D.A., a los fines de hacer citar a los ciudadanos Omaigra López, y un ciudadano de apellido Polo, y al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, respectivamente.

Cursa a los folios 27 y 28, oficios signados con los Nros. 10- F07-881-09 y 10-F07-882-09 dirigidos al comandante de la Policial Municipal de Estado D.A., a los fines de hacer citar a los ciudadanos O.L., y un ciudadano de apellido Polo, respectivamente.

Cursa al folio 29, oficio signado con el Nº 9700-251-549, emitido por la Medicatura Forense D.A., en el cual informan que no se realizó el reconocimiento médico legal al ciudadano S.J.N.V., por cuanto no compareció.

Cursa al folio 30, Acta de entrevista de la ciudadana O.L..

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas desconocidas. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 4°. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de Funcionarios de la Policía Municipal por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra las personas desconocidas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.Cumplido el lapso legal de apelación y conste en el presente asunto se ordena enviarlo al Archivo Judicial Central de este estado. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

La Jueza

Abg. W.H.M.

El Secretario

Abg. Javier Álvarez Olivo.

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