Decisión nº 3C-3423-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPU23BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Febrero de 2.011

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3423- 11

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : M.C.P.A.

SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DEL DIM Y GUARDIAS NACIONALES DEL NULA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR

DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada, por la ciudadana M.C.P.A., en la cual manifestó lo siguiente: “El día sábado 26 de Julio del año 2008, la ciudadana victima M.C.P.A., fue maltratada por unos funcionarios del DIM, quienes entraron a su casa armados y la golpearon bruscamente obligándola a que dijera que ella sabia inyectar, ella dijo que no sabia, que ella era jubilada de la policía, le gritaban que abriera la puerta de atrás de la casa, para que entraran los funcionarios usaron su teléfono celular y recibieron varias llamadas, la tiraron al piso la amarraron, le pusieron trapos en la boca y en la cara la insultaban insistiéndole que dijera que sabia inyectar porque sino la mataban, ella sin saber lo que pasaba les preguntaba que quienes eran, que buscaban, que ella no sabia inyectar, ellos revisaron todo dentro de la casa, luego ellos se fueron y le quitaron las vendas a la ciudadana M.C.P.A., lo ultimo que dijeron era que venían luego a matarla, luego ella misma cerro las puertas de la casa y como pudo vio as un joven saliendo de un culto cerca de la casa y le pregunto a él que si con conocía a sus hijos y el contesto que si, luego le contó acerca de lo que había pasado, y él se dirigió a la Comandancia , al rato llegaron unos policías del Nula de nombres G.V. y Villasmil, le hacen la entrevista a la victima de lo que había pasado, ellos la soltaron con un cuchillo porque aun se encontraba amarrada, los funcionarios se dieron cuenta que el teléfono de la casa no estaba y le avisaron a sus hijos acerca del hecho, el día siguiente 29-07-08, aproximadamente a las 9 de la mañana la ciudadana M.C.P.A., se dirigió al Fuerte Yamuro del ejercito y los puso en conocimiento de los hechos y dejo claro que iría a la Fiscalía a formular la denuncia, aproximadamente como a eso de la 4 de la tarde se ese día ella se estaba bañando y escucho a varias personas que gritaban zorra ahora si venimos a matarla, eran 8 funcionarios portaban armas largas y cortas uno de ellos de rasgo “Catire” menciona la victima que fue quien mas la maltrato; ella como pudo trato de huir pero siempre la encontraron y allí estaba su hijo con ella, luego los llevan a los dos a cada uno en un carro, la golpeaban se dirigían al Comando de la Guardia Nacional en el Nula, allí trajeron mas personas al parecer profesores, empleados de la alcaldía, un locutor de una emisora del Nula, un abuelito y le preguntaban si los conocía, de allí los trasladan a ella y a su hijo al Comando Regional N° 01, allí los mantuvieron los maltrataban les decían groserías le insistían a la ciudadana M.C.P.A., era la que inyectaba, allá le tomaron unas declaraciones preguntándole si conocía a una ciudadana de nombre Blanca y a Restrepo, que si la había visto en la televisión, les decían que iban a quedar como presuntos implicados en secuestro, ellos la mandaron al medico forense, le practicaron examen, los funcionarios que llevaron a la victima al practicarse el análisis pasaron a donde estaba el doctor y le decían que ellos no había sido, luego la trasladado nuevamente a la Comandancia dándole libertad aproximadamente entre las nueve y media diez de la mañana, se quedaron con una credencial y una copia de la cedula de la victima, ella manifiesta que el funcionario catire quien portaba su documentación y este le manifestó que eso se había perdido, luego ella se va a la oficina a pedir el teléfono fijo, el celular y los papeles de su hijo y se negaron a entregarlos. Es todo”.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado ala victima M.C.P.A., que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber dos (02) años, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3423-11, seguida a FUNCIONARIOS DEL DIM Y GUARDIAS NACIONALES DEL NULA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa N° 3C-3423-11

NMR/MN/Milano.

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