Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007101

ASUNTO : RP01-P-2013-007101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Á.A.C.C., en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en donde solicita LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, ocurridos en fecha 25/04/2009 según acta de investigación suscrita por funcionarios INTTT, cuando fue comisionado por el jefe de servicios, para que se trasladara a la altura de la carretera Nacional Cumana-Carúpano y frente a la estación de Servicio el progreso cuando uno de los vehículos se incorpora a dicha vía los mismos impactan resultando heridos L.C.; L.E.C.; JOEL CORDOVA; ALBANIS DE LA CRUZ VASQUEZ Y C.V., quienes fueron remitidos al medico forense para su evaluación arrojan con lesiones con tiempo de curación de 6. 7, 8 y 88 días respectivamente por lo que se evidencias lesiones personales culposas leves…”

Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.

Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones de los hechos, 25/04/2009 según acta de investigación suscrita por funcionarios INTTT, cuando fue comisionado por el jefe de servicios, para que se trasladara a la altura de la carretera Nacional Cumana-Carúpano, se evidencia que los hechos investigados, encuadran dentro del delito de Lesiones Personales Culposa Leves, previsto y sancionado en artículo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1 todos del Código Penal, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano. Es por lo que Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre De Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, ocurridos en fecha 25/04/2009, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por que se evidencia que los hechos investigados, encuadran en una acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. C.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS

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