Decisión nº 2C-12.022-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de Julio del 2009.

198º y 150º

CAUSA: 2C-12.022-09

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR

VICTIMA: J.D.P.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado N.J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES Y DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR.; este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día:25-01-2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano: J.D.P. quien expuso:

… el día viernes como a las ochos y media a nueve de la noche el hijo de la Guardia Nacional de nombre J.R. con otro amigo apoderado el chuo, agredieron a golpea mi hijo de nombre E.P., el cual se defendió de ellos, cuando de golpe llego el señor Guardia Nacional de nombre Ferreira con cuatro policías mas esposado a el muchacho y golpeándolo después de estar esposado un vecino que vio lo que estaba sucediendo se metió en defensa, también lo golpearon y lo detuvieron, el señor de apellido Ferreira en ese mismo momento amenazo ami hijo de matarlo con su misma arma de reglamento, después de detenido lo golpearon esposado en la prefectura y lo acusaban que el cargaban un revolver, siendo todo esto falso, ya no es el primer menor de edad que los hijos de este Guardia Nacional golpean en el Barrio Libertador del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el le da apoyo a todos sus malos actos juntos con la policía, hay tres denuncias puestas y con cuatro en contra de este señor Guardia junto con sus hijos y los policías donde golpean menores de edad y los dejan golpeados una en la LOPNA otra en la PTJ, la Defensoría del Pueblo y esta que estamos haciendo por aquí en la Guardia Nacional estos golpeando, son de diferentes familias, por eso yo pido como padre de E.P. que fue uno de los agraviados, que se haga justicia se le de un parao a este abuso de autoridad antes de que vaya a ver un muerto, ya que los hijos del señor Guardia agarran el armamento y amenazas al hijo mío, es todo

.

SEGUNDO

Que corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusaron de sus funciones al estar envestido de autoridad, el delito de Abuso a la Autoridad, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco días (45) y dieciocho meses (18), siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, ahora bien, según lo previsto en el articulo 110 del Código Penal, para este tipo penal la institución de la prescripción de la acción penal opera al transcurrir Cuatro (4) año y Cinco (5) meses y once (11) días desde la fecha que se cometió el delito, y el hecho objeto de la presente causa se materializo el 25-01-2005, por lo que lógicamente hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo señalado en la norma penal ut supra citada, operando la prescripción de la acción en la presente causa …

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TERCERO

Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos …”; mientras que en la parte señalada como: “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICA, por la presunta comisión de delito en perjuicio de: J.D.P., titular de la cedula de identidad personal N° 6.090.888, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO

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