Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000080

ASUNTO : YP01-S-2003-000080

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por la Abg. Y.H.P., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA Y T.T., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no revestir carácter penal el hecho investigado.

Quien aquí decide observa que los hechos puestos en conocimiento de la autoridad, no se adecuan a ningún supuesto normativo, de los previstos en el Código Penal, ni ley penal especial alguna.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no revestir carácter penal los hechos investigados, en el presente asunto donde figura como imputados personas no identificadas, en agravio de L.J.R.C.. Así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR