Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000101

Parte Actora: J.L.M.

Abogado Asistente De La Parte Actora: R.M.

Parte Demandada: Fundación La Salle De Ciencias Naturales (Iutemar)

Apoderada Judicial De La Parte Demandada: J.R.

Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000101, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano J.L.M., portador de la cédula de identidad número 4.651.701, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438; y por la demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo denominado FLASA), comparece la Abogada J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de instrumento poder cursante al folio 23 del expediente, debidamente autorizado por documento de fecha 13 de mayo de 2009.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo conviniendo en mutuas y recíprocas concesiones: Primera: La parte demandante declara en su libelo que prestó servicio para la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo denominado FLASA), desde 18-01-2000, como Profesor de las Cátedras de Metodología I y II, Tópicos de Problemática Socioeconómica de Venezuela y Lenguaje y Comunicación, devengando un último salario por horas académicas que alcanzó la cantidad de Bs.669,60; hasta el 20-12-2007, fecha esta última en que renunció al cargo que venia desempeñando, procediendo a demandar la Diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Aguinaldos, Salarios no cancelados e Intereses; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el Tiempo de Servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce que adeude Salarios no Cancelados, Aguinaldos ni Vacaciones, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), por los montos y conceptos demandados; los cuales serán pagados en dos cuotas, la primera de ellas el día 01-07-2009,por la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.750,oo) y la segunda para el día 15-07-2009, por la suma de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.750,oo); por ante la sede de este Juzgado. Tercera: Presente el Trabajador, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, anteriormente identificados, declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro respecto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo en la fecha indicada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago total del presente acuerdo. Se deja constancia de que se consigna en este acto autorización por parte de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo denominado FLASA), a su apoderada judicial para suscribir el presente acuerdo, así mismo se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M..

ESV/jrm.-

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