Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-N-2012-000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN F.D.E.A.

APODERADO JUDICIAL: O.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.273.712

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano O.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 138.304, en su condición de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, contra la providencia administrativa Nº 00158-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (05) de septiembre de 2012, mediante la cual se impuso a la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN F.S.D.M. por no cumplir con reenganchar al trabajador M.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se admitió el presente recurso, en esa misma fecha y de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., Estado Apure como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, se le acordó solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remitir a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De igualmente se ordenó De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa así como también al ciudadano Procurador General de la República.

Por su parte consta a los autos las notificaciones efectuadas a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San F.d.e.A., a la Procuradora General del estado Apure y por último a la Procuraduría General de la República.

Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 18 de marzo de 2014, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (18-03-2014) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN F.D.E.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta sentenciadora procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano O.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 138.304, en su condición de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, contra la providencia administrativa Nº 00158-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cinco (05) de septiembre de 2012, mediante la cual se impuso a la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN F.S.D.M. por no cumplir con reenganchar al trabajador M.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes marzo del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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