Decisión nº PJ0072014000003 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-N-2013-000055.

Parte Recurrente FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), fundación sin fines de lucro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, según Decreto N° 8560 publicado en Gaceta oficial N° 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011.

Apoderada Judicial A.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.411.

Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

La presente causa se inicia con la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de los Efectos, interpuesto por la ciudadana A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.411, actuando en su condición de apoderada judicial de la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVAL), contra la P.A. Nº 00052-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 05 de marzo de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00526 mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del ciudadano E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.116. Por auto de fecha 11 de octubre de 2013, éste Tribunal, se abstuvo de admitir la presente acción, otorgándole un lapso de Tres (03) días de despacho para que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida relativa a la consignación de la certificación establecida en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Visto lo anteriormente expuesto es por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Considera pertinente este Juzgado que para proceder a instruir y resolver el presente recurso de nulidad, debe pronunciarse sobre la admisión del mismo, y al efecto quién sentencia debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, consagra lo siguiente:

Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Como puede inferirse del contenido del artículo que fue trascrito, existen una serie de requisitos los cuales deben ser cumplidos por la parte accionante, específicamente los establecidos en el artículo 33 eiusdem en cual indica:

Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (Resaltado el Tribunal)

De manera pues que al ser las pretensiones, actos de parte, deben ser admisibles, legales y procedentes. La admisibilidad es la aptitud del acto para su contenido deba tomarse en consideración por el juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establece la legislación procesal. La admisibilidad es sinónimo de “atendibilidad” Ricardo Henríquez la Roche. Instituciones del Derecho Procesal Pág. 189.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se colige que dicha solicitud, no alcanza en su totalidad los extremos formales establecidos en el supra indicado artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el recurrente acompañó los instrumentos de los cuales devienen los derechos reclamados de forma defectuosa, incluso habiendo este Tribunal dentro del marco previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordeno mediante el auto de fecha 07 de Octubre de 2013, que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida relativa a la consignación defectuosa de las documentales anexas al presente recurso, concernientes a las copias simples del acto administrativo impugnado que corren insertas a los folios 16, 21 y 22 del presente expediente por cuanto las mismas son ilegibles, ello de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se le otorgó un lapso de Tres (03) días de despacho, debiendo hacer la salvedad quien juzga que el lapso otorgado comenzó a computarse a partir del día 14 de Octubre de 2013 y concluyo el día 10 de Octubre de 2013, ambos inclusive.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.

DECISION.-

En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL, en contra de la contra la p.a. Nº 00052-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 05 de marzo de 2013, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2011-01-00526 mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del ciudadano E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.116. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación del Procurador General de la Republica. TERCERO: No hay Condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 3:20 p.m. Conste.-

Secretario (a),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR