Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-O-2013-184 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: FUNDACIÓN MUSEO BARQUISIMETO, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nº 9, tomo 14, Protocolo Primero; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de octubre de 2008, bajo el Nº 32, folio 207, Tomo 8; representada por la ciudadana M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.952, quien igualmente actúa en nombre propio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647.

PARTE QUERELLADA: J.F.G., J.A.M.S., E.M.T., R.D.V.R.D.R., A.T.G. y ANARELYS RIVERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.373.696, V-10.847.358, V-7.367.294, V-12.541.590, V-7.412.821, y V-13.267.981, respectivamente.

M O T I V A

En fecha 08 de octubre del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de a.c. interpuesta (folios 1 al 6), que correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió el 06 de junio de 2011 (folios 21 y 22); y una vez cumplidas las notificaciones de Ley, se fijó la audiencia mediante auto dictado el 09 de junio de 2011 (folio 44).

El 13 de junio de 2011, a las 10:00 a.m. se anunció la audiencia constitucional conforme a la Ley, compareciendo las partes. Se inició el debate. Se recibieron las pruebas promovidas que fueron controladas, y concluido el mismo se dictó el dispositivo oral (folios 75 y 76); publicando el fallo escrito en fecha 20 del mismo mes y año (folios 80 al 95).

De dicha decisión la querellada ejerció recurso de apelación, la cual se declaró inadmisible, por lo que recurrió de hecho ante la alzada, conociendo del mismo el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 11 de julio de 2011 y dictó sentencia declinando la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando su inmediata remisión.

En fecha 02 de agosto de 2011 se recibió el asunto por el Tribunal Contencioso Administrativo, quien requirió copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de emitir pronunciamiento. Recibidos los recaudos solicitados, dictó sentencia en fecha 03 de octubre de 2011, planteando conflicto de competencia, por lo que ordeno la remisión del asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se determine el Juzgado competente.

La Sala Constitucional, una vez recibido el expediente, emitió decisión en fecha 15 de julio de 2013, anulando las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando conocer en primera instancia a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Estado Lara, ordenando sea distribuido el asunto entre los mismos, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión (folios 203 al 222).

Ahora bien, recibida la presente causa en fecha 28 de octubre de 2013–previa distribución-, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión, de la siguiente manera:

Alega el querellante que en fecha 02 de junio de 2011 se trasladó al MUSEO DE BARQUISIMETO, cuando se percata que el mismo se encontraba cerrado, con carteles pegados en las puertas del mismo, que exigían el pago de beneficios laborales; por lo que acudió al área de estacionamiento, en el que observa a un grupo de trabajadores que manifestaron tener tomadas las instalaciones hasta nuevo aviso, por lo que impedían el ingreso del resto de los trabajadores y colectividad en general, violentando el derecho constitucional a la cultura de las personas y el derecho al trabajo del resto del personal.

Analizados los alegatos que sirven de fundamento al accionante para presentar la solicitud, debe este Tribunal precisar que el a.c. es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios existentes para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada (sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2308-06, 14-12).

A los fines de determinar la admisibilidad de la pretensión, es necesario analizar las causales previstas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, específicamente lo establecido en el Nº 1, que señala:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla […].

Entonces, tomando como base lo previsto en la norma transcrita, se desprende que lo manifestado por el querellante es la violación constitucional causada por un grupo de trabajadores, que mantenían cerrada las instalaciones del museo, lo cual no permitía al resto de los trabajadores ejercer sus funciones y a la colectividad disfrutar de las actividades culturales; hechos ocurridos en fecha 02 de junio de 2011, lo cual es un hecho notorio que tal situación ha cesado, ya que es conocido por todos que el Museo de Barquisimeto mantiene actualmente sus puertas abiertas al público.

Al respecto es importante señalar lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 98-00, 15-03:

Respecto al hecho notorio, el maestro Calamandrei lo definía así: “se consideran notorios aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión” […] puede decirse que la concepción clásica del hecho notorio requiere, por la necesidad de la incorporación del hecho a la cultura, que él, por su importancia, se integre a la memoria colectiva, con lo que adquiere connotación de referencia en el hablar cotidiano, o forma parte de los refranes, o de los ejemplos o recuerdos, de lo que se conversa en un círculo social.

Por otro lado, establece el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que los hechos notorios no son objeto de prueba.

Entonces, al ser conocido por toda la colectividad que el Museo de Barquisimeto actualmente mantiene sus puertas abiertas al público, lo cual configura para este Sentenciador un hecho notorio, resulta evidente que la violación constitucional denunciada ha cesado, encuadrándose en lo previsto en el Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resultando forzoso declarar INADMISIBLE el a.c. interpuesto. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el a.c. solicitado al haber cesado la violación constitucional alegada, conforme a lo establecido en el Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de octubre de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR