Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2010-000001

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que componen el presente expediente, se observa que la última actuación realizada fue la constancia de notificación del la Procuraduría General del estado Trujillo, de fecha 21 de mayo de 2012, sin que la parte demandante cumpliera con lo ordenado en auto de fecha 26 de abril de 2012, en el sentido de impulsar la notificación del Procurador General de la República, mediante la consignación de los recaudos ordenados en el mismo; notificación ésa indispensable para la continuación del proceso. De todo lo anterior se colige que, desde la introducción del libelo de la demanda, en fecha 16 de septiembre de 2010, la parte demandante no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y la referida notificación ordenada; habiendo transcurrido, a la fecha de hoy, más de un (01) año desde la celebración de la ultima las actuaciones, realizada el 21 de mayo de 2012, la cual estuvo a cargo del Tribunal.

En el orden indicado, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse nuevamente la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

En fuerza de las consideraciones expuestas, y como quiera que el acto procesal siguiente en el presente caso es la notificación del Procurador General de la República, actuación ésta que supone el necesario y ausente impulso de la demandante; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de nulidad contra la providencia administrativa No. 00028/2010, de fecha 25 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo con sede en Trujillo, que incoara la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión mediante oficio al Procurador General del estado Trujillo y al Procurador General de la República, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya emisión se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013), siendo las 12:50 p.m. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Abg. T.O.

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos

En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos

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