Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2008-006788

PARTE ACTORA: FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (FUNDAPAEL), cuya acta estatutaria quedó debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/01/2004, bajo el No. 6, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de la Directora Ejecutiva de la Junta Liquidadora

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD

Se inició la presente solicitud presentada por la FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (FUNDAPAEL), cuya acta estatutaria quedó debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/01/2004, bajo el No. 6, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de la Directora Ejecutiva de la Junta Liquidadora ciudadana E.M.D.V., la cual se admitió en fecha 05/06/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Estado Lara (f. 08).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 05/06/2008, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR (FUNDAPAEL),, identificada en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES SOLICITANTES.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 385 .

La Sec.

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