Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Octubre de 2010

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Fundación sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado W.J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.475.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVIVIOS AMÉRICA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 1992, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE Nº: AH11-M-2007-000031/44865

Se inició el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares, presentada el 03/10/2007, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 08 de octubre del año 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS AMÉRICA C.A.”,en la persona de su presidente, ciudadano T.C.D., a fin de que dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, diese contestación a la demanda incoada en su contra y se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.L.C.J.d.E.C. para que llevara a cabo con la citación de la parte accionada. Asimismo se ordeno la apertura del cuaderno de medidas, previo suministro de los fotostatos respectivos.

Consignados los fotostatos respectivos, por medio de auto de fecha 08 de enero del año 2008, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada y remitirla anexa a despacho y oficio al Tribunal comisionado.

En fecha 25 de abril de 2008 se ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión distinguida con el Nro. 662, de la nomenclatura del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y san D.d.l.C.J.d.e.C. mediante oficio Nro. 4420-156-08 de fecha 15 de Abril del año 2008, en la cual se evidencia que el alguacil de ese Juzgado, se traslado a la dirección señalada por el accionante, para la práctica de la citación de la parte demandada, no pudiendo practicar la citación, por cuanto dicho inmueble se encontraba cerrado, lo que imposibilitaba el acceso al mismo.

En fecha 06 de Junio de 2008 se ordenó oficiar al C.N.E. (C.N.E.) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que suministrasen información sobre el último domicilio registrado del ciudadano T.C.D..

En fecha 17 de Octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos oficio distinguido con el número DGIE-3233-2008, de fecha 22 de Agosto de 2008, proveniente de la Dirección General de Información al Elector del C.N.E. (C.N.E.), en el cual se informó a este Juzgado acerca del ultimo domicilio registrado por la parte demandada.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se ordenó agregar a los autos oficio distinguido con el número RIIE-1-0501-29-73, de fecha 28 de julio de 2008 proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), en el cual se informó a este Juzgado acerca del ultimo domicilio registrado por la parte demandada.

En fecha 27 de octubre de 2008 se recibió diligencia, suscrita por el abogado W.J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.475. Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitaba se desglosara la compulsa de citación dirigida la parte demandada agregada a los autos en fecha 25 de abril de 2008 y se comisionara al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la citación en la dirección que señaló el oficio antes identificado proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Dicho lo anterior, este Tribunal observa:

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro A.R.R. señala que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 27 de Octubre de 2008, fecha en el abogado W.J.A.F., antes identificado, solicitó mediante diligencia, se desglosara la compulsa de citación dirigida a la parte accionada, agregada a los autos en fecha 25 de abril de 2008 y se comisionara al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la practica de la citación en la dirección que señaló el oficio antes identificado proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna. Si bien es cierto que el Tribunal tenia la carga procesal de proveer lo solicitado por el apoderado actor, no es menos cierto que la parte accionante no impulsó las gestiones inherentes a la practica de la citación personal del demandado, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares interpusiera la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), contra la sociedad mercantil Transporte y Servicios América C.A., produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.

Dra. M.R.M.C.L.S..

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy / /2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

A.N.C.R..

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