Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000050

PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constituido y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya última reforma quedaron refundidos en un solo texto, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1512, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, carácter que consta en resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 025, de fecha 1º de abril de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.911 de la misma fecha.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.D. y A.R., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 75.344 y 21.534 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARCO IRIS DEL CENTRO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 30, Tomo 674-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN)

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciaría FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra TRANSPORTE ARCO IRIS DEL CENTRO, C.A, en fecha 22 de Junio de 2007. Asimismo en fecha 1º de octubre de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes de la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó auto admitiendo la presente demanda.-

En fecha 14 de enero de 2008, compareció la abogada A.M.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para que sea librada la compulsa en la dirección señalada en la misma.-

En fecha 21 de enero de 2008, se libró la respectiva compulsa.-

En fecha 04 de abril de 2008, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, para que practique la citación a la parte demandada, concediéndole un (1) día como término de distancia. Librándose oficio y despacho comisión.-

En fecha 17 de diciembre de 2009, compareció la abogada A.M.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa.-

-II-

MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte solicitante desde el día 17 de diciembre de 2009 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra TRANSPORTE ARCO IRIS DEL CENTRO, C.A,. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG, J.V.

En la misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG, J.V.

BDSJ/JV/Aye (03)

AH1C-M-2007-000050

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