Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

201° y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000031

PARTE RECURRENTE:, FUNDACION NACIONAL “EL NIÑO SIMON” , actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertado del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 10 de noviembre de 1966, bajo el N° 30, Tomo 18.-

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: A.Y.G.B. abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 120.690, respectivamente.

ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, decisión Nº 549/2010, de fecha 27 de agosto de 2010.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGACIÓN.

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de mayo 2011, presentada por la abogada M.N., mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 549/2010, de fecha 27 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana P.E.Y.M. titular de la cédula de identidad numero V-12.259.721, en contra de la FUNDACION NACIONAL “EL NIÑO SIMON”. En tal sentido quien decide procede a pronunciarse al respecto al desistimiento realizado por la parte recurrente bajo los siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es de señalar que la parte recurrente en fecha 24 de mayo del presente año presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual procede a DESITIR del presente procedimiento, por cuanto la trabajadora desistió del reenganche y pago de salarios caídos y consigno carta de renuncia a la Fundación Nacional el N.S., por lo que la parte recurrente procede a desistir de la presente causa. Al respecto quien decide considera necesario señalar que el desistimiento es una figura de autocomposición procesal o medio alternativa de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ; declara HOMOLOGADO el DESITIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por la FUNDACION NACIONAL “EL NIÑO SIMON”, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertado del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 10 de noviembre de 1966, bajo el N° 30, Tomo 18.- contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO

En la misma fecha 26 de mayo de 2011, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR