Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: UP11-N-2010-000012

En fecha 16 de diciembre de 2010, la abogado A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.252, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY, interpuso escrito contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos, ejercido contra la p.a. número 214/2010, dictada en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (2010) por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

El día 20-12-2010 se admitió a sustanciación el mencionado recurso.

El 12 de enero de 2011, la abogada A.S., en su carácter expresado, presentó diligencia desistiendo del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos incoado por ella el 16-12-2010 y solicitó la correspondiente homologación.

Efectuado el examen del expediente, pasa el Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DEL DESISTIMIENTO

En la diligencia de desistimiento consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 12-1-2011, la abogada A.S., señaló que actuaba en su condición de apoderada de la Fundación “El Niño Simón Yaracuy”, y manifestó que, por cuanto consignó ante la Inspectoría del Trabajo, transacción celebrada por ambas partes, procedía a desistir de la solicitud de recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos interpuesto por dicha Fundación Regional, solicitando a tales efectos, la respectiva homologación.

En efecto, su diligencia dice textualmente lo siguiente: “……a los fines de manifestar el desistimiento de la solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por esta Fundación Regional, en fecha 16 de diciembre de 2010, con relación al acto administrativo contenido en la P.A. número 214-2010, del Expediente 057-2010-01-00243 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en cual declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana E.M., titular de la cédula de identidad número 14.607.915. Por cuanto en fecha 03 de enero de 2011, se consignó por ante la Inspectoría del Trabajo, transacción acordada por ambas partes, con el objeto de que el Inspector del Trabajo le imparta su debida homologación…”.

II

DE LOS TÉRMINOS DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL

De las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que a los folios 11 y 12 del presente expediente, riela inserto el instrumento poder que fuere otorgado en fecha 7 de mayo de 2009 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 20, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual es del siguiente tenor: “…En el ejercicio del presente mandato, podrá mi designada apoderada judicial, interponer y contestar todo tipo de acciones, demandas, reconvenciones, solicitudes, recursos o reclamaciones, por lo cual la precitada abogada podrá: darse por citada, intimada o notificada con expresas facultades para interponer y formalizar contra las decisiones que se dicten, los recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación, invalidación, nulidad y de queja; solicitar y hacer ejecutar medidas cautelares y ejecutivas, nominadas e inmoninadas, oponerse a las que se dictaren o ejecutaren en contra de LA FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY; solicitar indexación, promover, subsanar y contestar cuestiones previas, promover y hacer evacuar toda clase de pruebas; tachar y repreguntar testigos; tachar documentos públicos y privados, así como desconocer los últimos; formular posiciones juradas, presentar informes y formular observaciones; seguir los juicios y procedimientos en cada una de sus instancias, trámites e incidencias; introducir toda clase de escritos y solicitudes ante organismos públicos, privados, institutos autónomos, administrativos, jurisdiccionales, municipales, estadales o nacionales, policiales, militares y judiciales hasta la conclusión de los trámites y procedimientos que ante ellos se siguieren; y en general, realizar todos los actos que consideren más convenientes para la defensa de los derechos e intereses, de mi representada… (sic)”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento del presente procedimiento, para lo cual observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal. (Resaltado añadido)

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Resaltado añadido)

Por su parte, el artículo 154 del mismo Código Adjetivo Civil establece:

Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado añadido)

Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.

Ahora bien, precisado lo anterior, este Tribunal observa que la solicitud de desistimiento formulada por la abogado A.S., apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY, no resulta procedente, ello en virtud de que en el instrumento poder cursante en autos no se hace alusión a dicha facultad como una de las atribuciones que se le hubiese otorgado.

En tal sentido, el pretendido desistimiento, debe ser nuevamente realizado por el representante legal o algún apoderado judicial debidamente facultado, del ente público titular del derecho del que se pretende disponer mediante la actuación de fecha 12 de enero de 2011.

En atención a las consideraciones expuestas, resulta forzoso para este Tribunal negar la homologación del desistimiento planteado; y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la abogado A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.252, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” YARACUY, en el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida de suspensión de efectos, ejercido por dicha Fundación contra la p.a. número 214/2010, dictada en fecha 19 de julio del año 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

El Juez;

L.R.M.G.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea Álvarez

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