Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

S.A.D. CORO, 17 DE JUNIO DE 2010.

AÑOS: 200° y 150°

EXPEDIENTE Nro. 14.831/2009.-.-

DEMANDANTE: FUNDACION REGIONAL EL N.S.F..-

APODERADA JUDICIAL: RAIZA J GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 748109.-

DEMANDADO: RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A., (RAM), representado por su apoderado judicial abogado C.L. PIMENTEL HENRIQUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nro. 55.560.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Esta juzgadora, pasa a dictar sentencia en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la Fundación Regional el N.S.F., representada por su Presidenta S.V.O. y asistida de la abogada A.S.E.V. en contra de Rústicos Automundial C.A. (R.A.M.), representada por el ciudadano A.M.F. y asistido por el abogado C.L.P.H.e.l.c.l.p.a. expone: El día tres de julio de 2006, se entregó a su reparación, una camioneta de su propiedad (Factura N° 0015m anexo B) de un M.B., Modelo MB-140D-2.9, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR n°. 66291110085311, Serial de carrocería

N°. KPD661227YP087756, Clase camioneta, tipo Autobusete, capacidad 15 puestos, placas N°. 92L-GAH, según registro de vehiculo N°. 000233, anexo (C), en el Taller RAM rústicos, ubicado en el sector Distribuidor Lomas del Este, calle Narváez Espirlas de V.E.C.. Que en fecha 25 de julio de 2006, vía fax es remitido por el mencionado taller, presupuesto por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVIECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.959.554,26), con especificaciones de los montos por concepto de repuestos, trabajo de taller y mano de obra, solicitando abono del cincuenta (50%) por ciento de dicho monto.-

Mediante orden de pago N°. 6343, de fecha 27 de octubre de 2006, se le emite a favor de dicha empresa cheque N°. 00000213 de Bancoro girado contra la cuenta corriente N°. 0017000390, por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.779.777, 13), el cual fue depositado en el Banco Provincial en la cuenta N°. 0108-0942-88-01-010000576, siendo el titular RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (RAM), que en fecha 22 de agosto de 2006, nuevamente recibe fax de presupuesto por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11912.289,13) con especificaciones de los montos por concepto de repuestos, trabajo de taller y mano de obra, solicitando el abono del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, mediante orden de pago 7121, de fecha 23 de octubre de 2006, se emite orden de pago N°. 00000213 por un monto de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y un bolívar con doce céntimos (Bs. 5.851.561,21) de Bancoro el cual fue depositado en el Banco Provincial en la cuenta N°. 0108-0942-88-0100005761 a nombre RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (RAM).-

Pero es el caso, que han transcurridos tres (03) años en las que han sido infructuosas las gestiones realizadas para que la demandada diere cumplimiento con su obligación de reparar los daños mecánicos que representa el vehículo en cuestión, incluyendo remitir una comunicación a la Procuraduría General de la República en aras de obtener respuesta. Dicha Empresa ha incumplido en reiteradas ocasiones la promesa de entregar el vehículo con las reparaciones solicitadas, que durante ese tiempo se han visto mermada su labor social debido a la ausencia de dicha unidad cuyo fin principal es el transporte de personal que cumple las labores sociales a la comunidad del Estado Falcón por estas razones demanda el cumplimiento cabal e inmediato de la obligación contraída, la entrega de la camioneta en perfecto estado de conservación, con todos sus repuestos y el pago de los daños y perjuicios ocasionados a su representada por el no cumplimiento de la obligación, de conformidad con los artículos con lo establecido en los artículo 1.167, 1264 y 1185 del Código Civil estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 150.000,oo) mas CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FURTES 8Bf. 130.000,oo), para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (280.000,oo).-

Ahora bien, la presente demanda se admitió en fecha 14 de abril de 2009, comisionándose para la citación al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 22 de enero de 2010, se ordenó agregar a los autos las resultas de la citación remitida por el comisionado, donde se observa que la misma fue debidamente cumplida. Transcurridos los lapsos procesales nos encontramos que la parte demandada no dio contestación a la demanda y promovió probazas.-

La parte demandante en fecha 23 de marzo de 2010, presentó su escrito de probanzas con anexos de las mismas.

El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca.-

De las normas indicadas el legislador le estableció una sanción al demandado, cuando no se cumple con las obligaciones procesales que tienen las partes en el proceso y en especial, esto es, cuanto no se cumple en contestar la demanda y promover las probanzas correspondientes, produciendo la consecuencia jurídica de la confesión ficta…………………………………….. …

En sentencia de fecha 05-04-2000, pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la confesión ficta, expresó lo siguiente:………………………………………………………

...En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene por qué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado……………

Como se observa de la norma transcrita y de la sentencia de la Sala Civil, antes indicada la demandada con su conducta de no contestar la demanda y de no probar quedó confesa en este proceso, ya que desde el momento en que consta en autos su citación más el término de distancia transcurrieron los siguientes dias de despacho:

Vencido los tres dias de termino de distancia los veinte días de despacho para el acto de contestación de la demanda transcurrieron de la siguiente manera: Enero: 28 y 29.-

Febrero: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 22, 23, 24, 254 y 26.-

Marzo: 1.- Vencido el lapso de los veinte (20) días para el acto de contestación de la demanda tal como está establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de que la parte demandada no dio cumplimiento en el lapso establecido y no dio contestación a la demanda para lo cual se le instó.-

El artículo 396 ejusdem, establece un lapso de quince dias de despacho para que las partes presente sus escritos de probanzas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

Marzo: 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23.-

Vencido dicho lapso la parte demandada no cumplió con su obligación estando emplazado para contestar la demanda y promover probanzas por lo que incurrió en lo establecido en el artículo 362 ejusdem por lo que se declara la confesión ficta Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien este Tribunal pasa a verificar si la pretensión no es contraria a derecho, último requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil para decretar la confesión ficta, en consecuencia se observa que la actora fundamenta su pretensión en el incumplimiento de la demandada de autos Rusticos Automundial C.A., por reparaciones al vehiculo marca M.B. propiedad de la Fundación Regional El N.S.F., cancelando los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de QUINCE MILLONES NOVIECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.959.554,26), con especificaciones de los montos por concepto de repuestos, trabajo de taller y mano de obra, solicitando abono del cincuenta (50%) por ciento de dicho monto……………………………………………………….

    Mediante orden de pago N°. 6343, de fecha 27 de octubre de 2006, se le emite a favor de dicha empresa cheque N°. 00000213 de Bancoro girado contra la cuenta corriente N°. 0017000390, por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.779.777, 13), el cual fue depositado en el Banco Provincial en la cuenta N°. 0108-0942-88-01-010000576, siendo el titular RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (RAM),

  2. Le solicitan por otro presupuesto la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.912.289,13) con especificaciones de los montos por concepto de repuestos, trabajo de taller y mano de obra, solicitando el abono del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, mediante orden de pago 7121, de fecha 23 de octubre de 2006, se emite orden de pago N°. 00000213 por un monto de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y un bolívar con doce céntimos (Bs. 5.851.561,21) de Bancoro el cual fue depositado en el Banco Provincial en la cuenta N°. 0108-0942-88-0100005761 a nombre RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (RAM).-

    Consta a los autos copias simples consignadas por el demandante de autos, que se relacionan a los pagos realizados y los presupuestos de la demandada Rústicos Automundial C.A., verificándose efectivamente que existía un contrato para las reparaciones requeridas del vehiculo que le pertenece al Estado Falcón, por intermedio de las Fundación el N.S., siendo un vehiculo que presta un servicio social de vital importancia para el desarrollo de estado y de los venezolanos, siendo la documentación presentada como recaudos un instrumento que no fueron impugnadas tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le da valor probatorio y asi se decide.-

    Igualmente se observa que la demanda presentada tiene su basamento legal dentro de lo establecido en los artículos:

    1.167: En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.-

    1.264: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.-

    1.185: El que con intensión, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quién haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.-

    En tal sentido se observa que dicha acción de Cumplimiento de Contrato tiene su basamento legal en los artículos 1.264, 1.167 y 1.185 del Código Civil y visto que dicha acción no es contraria a derecho, sino amparada por ésta, trayendo como consecuencia que operan los tres supuestos para que se decrete la confesión ficta en contra del demandado.-

    Tales como:

    A).- No dar contestación a la demanda.-

    B).- No promover probanzas.-

    C).- Que la demanda esté ajustada a derecho.-

    En este mismo orden de ideas establece el artículo 506 del Código del Procedimiento Civil que las partes deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento, en el caso de marras la parte actora presenta facturas para demostrar los daños y perjuicios solicitados en autos y por lo cual se debe condenar a la demandada de autos y asi se decide.-……………………….

    En este sentido, la Confesión ficta es una institución de extremo rigor que sanciona al demandado que citado validamente, no acude por sí o por medio de representante, a refutar las pretensiones incoadas en su contra, y que durante la secuela probatoria nada demostrare que le favorezca, no siendo contrarias a derecho dichas pretensiones, y su efecto se extiende a que se tenga por admitidos los hechos que se le imputan en el libelo.

    En consecuencia, estando dado los extremos de ley y en vista de que quedo demostrada la confesión ficta, se debe declarar con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato incoada en contra Rusticos Automundial C.A., y se debe condenar a la demandada Rústicos Automundial C.A. (R.A.M.), a la .), a la entrega de forma inmediata de la camioneta M.B., Modelo MB-140D-2.9, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR n°. 66291110085311, Serial de carrocería N°. KPD661227YP087756, Clase camioneta, tipo Autobusete, capacidad 15 puestos, placas N°. 92L-GAH, según registro de vehiculo N°. 000233, reparada totalmente según el contrato contraído, mas el pago de los daños y perjuicios demostrados en las actas procesales y que tiene que ver con las siguientes facturas Nros. 0125 por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), 0126 por un mil quinientos bolivares fuertes (BF. 1.500,oo), 0122 por un mil quinientos bolivares fuertes 8BF. 1.500,oo), 0119 por dos mil bolivares fuertes (BF. 2000,oo), 0269 por setecientos bolivares fuertes (BF. 700,oo), 7534 por seiscientos cincuenta bolivares fuertes (BF. 650,oo), 7525 por novecientos veinte bolivares fuertes (BF. 920,oo), 7527 por dócil trescientos veinte bolivares fuertes (BF. 2.320,oo), 1164, por dócil quinientos bolivares fuertes (BF. 2.500,oo), 1165 por un mil bolivares fuertes (BF. 1.000,oo), la 0226 por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la 0232 por quinientos bolivares fuertes (BF. 500,oo)l, la 0238, por quinientos bolivares fuertes 8BF. 500,oo), la 0250 por setecientos bolivares fuertes (BF. 700,oo), la 0249 por setecientos bolivares fuertes (BF. 700,oo), la 0245 por trescientos bolivares fuertes (BF. 300,oo), la 0242 por cuatrocientos bolivares fuertes (BF. 400,oo), la 0244 por seiscientos bolivares fuertes (BF. 600,oo), la 059869, por dos mil cuatrocientos cincuenta bolivares fuertes (BF. 2.450,oo), la 059869, por dos mil cuatrocientos cincuenta bolivares fuertes (BF. 2.450,oo), la 0276 por novecientos bolivares fuertes (BF. 900,oo), la 0277 por ochocientos bolivares fuertes (BF. 800,oo), la 14286, un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la por quinientos bolivares fuertes (BF. 500,oo) la 14284 , por quinientos bolivares fuertes (BF. 500,oo) la 0112, por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la 0116 por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la 0127 por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la 10129 por un mil seiscientos bolivares fuertes (BF. 1.600,oo), la 0124 por un mil cuatrocientos bolivares fuertes (BF. 1.400,oo), la 6413, por ciento veinte bolivares fuertes (BF. 120,oo), la 4901, por ciento cuarenta bolivares fuertes (BF. 140,oo), la 4902, por ciento cuarenta bolivares fuertes (BF. 140,oo), la 4903, por ciento cuarenta bolivares fuertes (BF. 140,oo), , la 4904, por cuatrocientos sesenta bolivares fuertes (BF. 460,oo), la 0265 por quinientos bolivares fuertes (BF. 500,oo), la 0266, por trescientos bolivares fuertes 8BF. 300,oo), la 1153, por trescientos setenta bolivares fuertes (BF. 370,oo), la 1158 por doscientos diez bolivares fuertes (BF. 210,oo), la 1162, por dos mil quinientos bolivares fuertes (BF. 2.500,oo), la 7535, por ochenta bolivares fuertes (BF. 80,oo), la 7526, por un mil doscientos ochenta bolivares fuertes (BF. 1.280,oo), la 7534 por seiscientos cincuenta bolivares fuertes (BF. 650, y la 7525 por novecientos bolivares fuertes (BF. 900,oo), que alcanzan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BF.43.540,oo) y en caso de la no entrega en estado operativo el vehiculo se condena al pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,oo), que es el monto indicado en la demanda y asi se decide.- DISPOSITIVO

    En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de incumplimiento de contrato, incoado por la FUNDACIÓN DEL N.S. “FALCON”, en contra de RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (R.A.M.).-

SEGUNDO

Se condena al demandado RUSTICOS AUTOMUNDIAL C.A. (R.A.M.), a la entrega de forma inmediata de la camioneta M.B., Modelo MB-140D-2.9, AÑO 2000, SERIAL DEL MOTOR n°. 66291110085311, Serial de carrocería N°. KPD661227YP087756, Clase camioneta, tipo Autobusete, capacidad 15 puestos, placas N°. 92L-GAH, según registro de vehiculo N°. 000233, reparada totalmente según el contrato contraído, o en caso de no cumplir el pago, cancelar la cantidad demandada que alcanza a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 150.OOO,oo).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-

SEXTO

El pago de los daños y perjuicios causados los cuales alcanzan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 43.540,oo),-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G..-

LA SECRETARIA ACC.-

Sra. YOLIMAR MEJIAS.-

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA ACC.-

Sra. YOLIMAR MEJIAS.-

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