Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Delta Amacuro, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMilagros Marcano
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP21-N-2011-000008

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: NACIS M.S.P.. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE D.A.)

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. nº 007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado D.A., con Sede en la Ciudad de Tucupita.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 25 de Julio de 2011, la ciudadana NACIS M.S.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.530, en su carácter de presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE D.A.), asistida por el ciudadano L.B., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.499, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la p.a. Nº 007 de fecha 21 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado D.A. con Sede en la Ciudad de Tucupita, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana ONIA LOISINETH MEZA, contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE D.A.), , al cual le dio entrada en fecha 27 de enero de 2011 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 01 de agosto de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordeno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado D.A., a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley. Asimismo, se ordeno la notificación a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y a la Ciudadana ONIA LOISINETH MEZA. De igual forma, se ordeno una vez que constara en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, la notificación por cartel a cualquiera de los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, conforme a dispuesto en el artículo 82 del mismo texto legal a fijar la audiencia oral y pública de juicio , la cual quedo establecida para el DECIMO NOVENO (19º) día hábil y de despacho siguiente a las 9:00 a.m, llevándose a cabo la misma en fecha 09 de mayo de 2012, con la presencia únicamente de la ciudadana Onia Loisineth Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.729, en su carácter de (trabajador), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente NACIS M.S.P.. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE D.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.

Correspondiendo en esta oportunidad, el pronunciamiento del extenso del fallo conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo análisis de los siguientes particulares:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es deber de este Juzgado indicar que la no comparecencia de alguna de las partes a los actos que requieren su presencia constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y es por ello que el legislador ha otorgado efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.

A tal efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo concerniente al Procedimiento en Primera Instancia, ha previsto el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer la parte recurrente, tal como lo establece su Artículo 82, segundo aparte:

Artículo 82.

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, la parte demandante NACIS M.S.P.. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE D.A.), ni por si ni por medio de apoderado judicial no compareció a la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, tal como consta en acta levantada en fecha 09 de mayo de 2012, cursante a los folios trescientos cuarenta y cinco (345) al trescientos cuarenta y seis (346), elemento central del proceso y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio las partes podrán promover sus medios de pruebas, es así que evidencia quien decide la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda propuesta, ya que la obligatoria concurrencia del demandante a la Audiencia es un elemento inherente a la naturaleza oral del procedimiento, y con la inobservancia de tal obligación se ha producido la consecuencia jurídica de ley, no es otra que el desistimiento del procedimiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo que de acuerdo a los anteriores planteamientos, valorado como ha sido el caso concreto y al quedar demostrada la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NACIS M.S.P.. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE D.A.), por si solo o por apoderado judicial, a la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 09 de mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por parte de la ciudadana NACIS M.S.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.530, en su carácter de presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE D.A.), contra la P.A. nº 007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado D.A., con Sede en la Ciudad de Tucupita, que ordene el reenganche y pago de salarios caídos de a la ciudadana ONIA LOISINETH MEZA.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio de notificación de la presente decisión a la presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE D.A.),

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión y por gozar la recurrida del privilegio establecido en el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

QUINTO

Notifíquese mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO DE TUCUPITA DEL ESTADO D.A., acerca de presente sentencia, a los fines consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.

SEXTO

Notifíquese mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, acerca de presente sentencia.

OCTAVO

Notifíquese mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, acerca de presente sentencia, a los fines consiguientes. Líbrense los oficios y exhorto correspondientes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región D.A..

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años 202 de la Independencia 153º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ

ABG. MILAGROS MARCANO

SECRETARIO

ABG. JOVANNI MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

SECRETARIO

Hora de Emisión: 2:36 PM

Asistente que realizo la actuación:

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