Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000781

ASUNTO : IP11-P-2005-000781

AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 15-03-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: C.A.M., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: DONELYS SEGUNDO MANAURE OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.647.193, nacido en fecha 06-03-1979, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, residenciado e.S.U.F.d.M., casa de bloque de cemento, cerca del Poste de Tensión Alta, vive allí con su esposa V.G.. Punto Fijo, profesión u oficio; obrero, Hijo de Donelys Segundo Manaure y C.L.O., por la presunta comisión de del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código penal, y donde aparece como victima el Estado Vevzolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, por cuanto considera que se deben investigar los hechos denunciados a los fines de determinar la veracidad de los mismos. Por su parte la defensa Pública Tercera a cargo del abogado: R.A. NAVAS, “... yo solicito la nulidad del procedimiento, visto que la constitución señala que el hogar domestico es inviolable, razón por la cual, no podrá ser allanada sino mediante orden. Y según lo que se desprende vemos de las actuaciones policiales, no se les consiguió armas encima, estos ciudadanos, entraron a la casa y requisaron las camas consiguiendo el armamento, no le preguntaron ni siquiera si el arma tiene documentos, como saben esos los funcionarios policiales, para mi lo que se desprende es que pusieron una denuncia y como no le consiguieron el armamento encima, , entraron al domicilio, violando el artículo 47 de la Constitución Nacional, solicito pues la nulidad de ese procedimiento. Y que en supuesto que no se considere la nulidad del procedimiento se le imponga de una medida flexible, ya que trabaja. Es todo..." @ En cuanto a la solicitud de nulidad del Procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales, por cuanto se introdujeron al hogar del imputado sin orden emanada de un Tribunal, a tal efecto el artículo 248, del Coódigo orgánico Procesal Penal, establece : " También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospéchoso se vea perseguido por la autoridad policial, ... o, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas , instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Las personas sorprendidas en flagarante delito, pueden ser detenidas, incluso por particulares, sin el cumplimiento de las formalidades legales ordinarias que regulan la detención, que se extiende no solo al momento de la comisión delo delito sino también al momento inmediato de irlo a cometer y al momento posterior a la comisión o tentativa de comisión, cuando el presunto indiciado trate de escapar o sea perseguido hasta su escondite..." De las actas Policiales que conforman el presente asunto, las cuales dan certeza jurídica a esta Juzgadora se evidencia lo siguiente: "...Siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día de hoy 12 de Marzo del presente año, cuando se encontraba de servicio en el Puesto Policial del Sector Universitario, se presentó el ciudadano: P.D. (prsidente de la Junta de Vecinos del Barrio F.d.M. 1), informando que en dicho sector se estaba cometiendo una riña por parte de dos ciudadanos a causa de un terreno, por lo que en comisión se trasladan los funcionarios policiales hasta el sitio, al llegar avistan a un ciudadano que vestía para ese momento; Jean cortado a las rodillas y franela de color blanca, teniendo en sus manos una (01) Arma de fuego, tipo escopeta, recortada, apuntando a un ciudadano que se encontraba tapado con una ciudadana evitando que el sujeto armado le disparara, y el sujeto armado al notar la presencia policial, emprendió velóz huída, inicíandose una breve persecución dándole la voz de alto, haciendo este caso omiso a la orden, optando a introducirse en una vivienda de bloques de cemento color gris con una puerta metálica color vino tinto, procediendo a entrar a dicha vivienda , ya que el sujeto al entrar dejó la puerta abierta, de conformidad a lo previsto en el artículo 210, del Código orgánico procesal Penal, verificando que en el primer cubículo que funge como dormitorio, sala y cocina, este sujeto tiró debajo de una cama tipo matrimonial, el arma de fuego tipo escopeta que llevaba en sus manos, dándole captura a éste quien adoptó una actitud agresiva lanzándo golpes en contra de la comisión policial por lo que se utilizó la fuerza pública logrando neutralizarlo, se realizó un registro corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento Un (01) Cartucho Cal. 410, color Rojo, verificando debajo de la cama logrando colectar un (01) Arma de Fuego, Tipo escopeta marca Maloís, Cal. 410 serial 11128 con cacha de material sintético color negro con un cartucho en su interior sin percutir, se procedió a la detención del ciudadano quien quedó identificado como DONELYS SEGUNDO MANAURE OBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-14.647.193, evidencíandose de esta actuación que los funcionarios policiales actuaron conforme a lo previsto en el artículo 248 y 210, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente declarar sin lugar la solicitud de Nulidad formulada por el abogado Defensor, del acta de Denuncia de fecha: 12/03/2005, efectuada por el ciudadano: A.J.Z., se observa lo siguiente. ".... En la mañana de hoy, a las 10:00, fui para el terreno de mi suegra a sacar una cerchas de la pared de una construcción que está en el terreno en eso un señor que vive al lado del terreno me gritó que no las sacara de allí porque eso era de ellos, yo le respondí que yo las estaba sacando porque esas eran de mi suegra de nombre G.d.P. y ella me había dado permiso para sacarlas, despues el señor se molestó y se le fue encima ami mujer para golpearla y yo me metí y le dije que se metiera conmigo, este señor se metió a su casa y sacó una escopeta pequeña apuntándome y amenazándome y la esposa mía se atravesó y el señor trataba de esquivar a mi mujer que me estaba tapando para dispararme en eso llegó el señor P.D., con unos funcionarios de la policía y el señor a lo que vio a los policías salió corriendo para dentro de su casa con la ecopeta en la mano y los policías se le pegaron atrás y lo sacaron a la fuerza....", @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, no es menos cierto puede existir el peligro de obstaculización por la conducta asumida por dicho ciudadano, según lo manifestado por la victima en su denuncia, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado, DONELYS SEGUNDO MANAURE OBERTO, ampliamente identificado anteriormente, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo previsto en el articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, consistente en la presentación cada 15, por ante este tribunal, en un horario comprendido de 08.:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, Ordinal 6°, la prohibición de acercarse al Denunciante ciudadano: A.J.Z., y su esposa, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278, del Código Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público . Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Notífíquese a las partes de la Publicación del presente auto fundado. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Silvana Colina

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