Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001400.

JUEZ: Abg. A.J.G..

SECRETARIA: Abg. D.N..

ALGUACIL: F.P..

FISCAL 2DO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.G..

DEFENSA PRIVADA: Abg. A.G..

IMPUTADO: C.J.T.R., titular de la cédula de identidad nro. 22.271.425, nació el 18/08/89, natural de Barquisimeto, de ocupación Obrero, casado, hijo de A.d.C.R. y de E.J.T., Residenciado en el Sector El Potrero vía Cordero, calle Fondo La Danta, casa rural de color anaranjada, a una cuadra queda la panadería del sector, al frente vive un Guardia, teléfono: 0416-8599965.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L.C. al Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 16-03-2010.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 16-03-2010, en los términos siguiente:

PRIMERO

Hechos debatidos en la audiencia:

…En el día de hoy, se constituye en la sala baja del edificio nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. A.J.G., la secretaria de sala Abg. D.N.C. y el alguacil de sala funcionario F.P., a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP., en virtud de de oficio Nº 104-10 de la Unidad de Seguridad de Coordinación y Enlace Policial U.S.E.P, dejando a la orden de este Tribunal al ciudadano C.J.T.R., C.I. 22.271.425, de 20 años de edad, nació el 18/08/89, natural de Barquisimeto, de ocupación Obrero, casado, hijo de A.d.C.R. y de E.J.T., Residenciado en el Sector El Potrero vía Cordero, calle Fondo La Danta, casa rural de color anaranjada, a una cuadra queda la panadería del sector, al frente vive un Guardia, teléfono: 0416-8599965. Se deja constancia que el imputado exonera la defensa anterior y nombra en este acto a la Abg. A.G., IPSA 133381, con domicilio procesal en calle 23 entre carreras 18 y 19 Edificio Centro Continental ,piso 4 Oficina D-2, Teléfono. 0414-3560749. Seguidamente la juez procede a juramentar a la Abg. A.G.d. conformidad con el Art. 139 del COPP. Presente la Fiscalia 2 Abg. Wladimir GHuitierrez, la Defensa Privada Abg. A.G.. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado C.J.T.R. quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: no llegaban las boletas, es todo. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta representación fiscal solicita se mantenga la medida de presentación cada 8 días y se fije fecha para la audiencia preliminar. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: solicita se mantenga su medida de presentación y se fije audiencia preliminar. Es todo. Oído lo expuesto por las partes este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: 1) Se le impone medida cautelar de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 del COPP presentación cada 8 días, ordenando librar oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión a los organismos competentes para lo cual deberán remitir las resultas de dicha orden. Líbrese la boleta de libertad desde la sala. Se fijara la audiencia preliminar por secretaria. Notifíquese a la defensa anterior de la exoneración. Es todo, termino se leyó y conformes firman siendo la 1:45 p.m …

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que se ha mantenido sujeto al proceso lo cual se verificó del sistema Juris 2000, en razón de ello, vista la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por lo que se le impone la contenida en el Articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se impone al ciudadano C.J.T.R., titular de la cédula de identidad nro. 22.271.425, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el Articulo 256, numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano C.J.T.R., titular de la cédula de identidad nro. 22.271.425.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 3

Abg. A.J.G..

La Secretaria

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