Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010779

ASUNTO : LP01-P-2005-010779

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 362 del código adjetivo penal a dictar la parte motiva de la sentencia ABSOLUTORIA contra A.A.Z.Z., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de S.J.F. en relación con el artículo 46 ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de en Venezuela, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S.M.L.A.,, en relación con el artículo 46 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en la forma siguiente:***********************************************

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

A.A.Z.Z., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.356.297, inspector N° 19 adscrito a la policía del estado Mérida, residenciado en la comandancia general de la policía, teléfono, 0274-2630462, hijo EUTIMO ZAMBRANO Y R.Z..***********************************************

PUNTO PREVIO:

La defensa al inicio del debate expresó que el delito de Lesiones Leves cuya pena es de pena de 6 a 8 meses. de conformidad con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal se encuentra prescrita, y solicitó que no fuera procesado por dicho delito, así como que no sea admitida la prueba de Reconocimiento Medico Legal practicada por el doctor A.B. a S.M.L.A. y el reconocimiento médico practicado al ciudadano S.J.F. por considerar que la acción penal por este delito esta evidentemente prescrita. La Fiscal del Ministerio Público, hizo oposición en cuanto a lo manifestado por la defensa, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que establece la imprescriptibilidad del mismo por ser esté un funcionario público que se encontraba en el cumplimiento de sus funciones. *****************************************

En relación con este argumento de la defensa, el tribunal observa que en estos casos no opera la IMPRESCRIPTIBILIDAD de la acción penal por tratarse de hechos cometidos por un funcionario público, como lo argumentó la Fiscalía del Ministerio Público, así lo establece nuestra carta magna cuando expresa: ************

El Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos …son imprescriptibles…

Y al respecto han existido pronunciamientos Jurisprudenciales bien importantes, específicamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así lo dejó establecido en sentencia de fecha 13 de abril del año 2.007, Exp. 05-1899 en la cual señaló: **********************************************************************************

El mandato citado, de trascendencia irrefutable, contiene varias normas que es menester distinguir para no incurrir en imprecisiones terminológicas. La primera de ellas está en el encabezado: el deber del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. En rigor, el precepto no es que desconoce el deber intrínseco del Estado de investigar y sancionar cualquier delito, sino que re-afirma la especial obligación de éste de investigar aquellos delitos que atenten contra la dignidad humana cometidos por sus autoridades, quienes precisamente deben velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos.... En desarrollo de esta idea debe decirse que, como es sabido, los derechos humanos son la concreción del respeto a la condición humana, que exigen del Estado unas condiciones indispensables para elevar a su máxima expresión la dignidad humana; esto explica por qué todos los sistemas de protección de dichos derechos erigen como responsable de las posibles violaciones a los gobiernos. De allí se deriva que sean las personas provistas de autoridad las que, en principio, pueden incurrir en violación de los Derechos Humanos, pues es la investidura de funcionario, su potestad, el hilo conector entre la acción del agente y la responsabilidad del Estado… De manera que, aunque el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela califica a todos los derechos constitucionales como derechos humanos, no toda trasgresión a esos derechos, a los efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 29 eiusdem, puede ser considerada como una trasgresión a los derechos humanos; sólo lo serán la trasgresión a esos mismos derechos cometidos por autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad, o por personas que, aun sin ser necesariamente autoridades, actúan con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, lo que excluye cualquier delito cometido por un funcionario sin hacer uso de su potestad de imperio, es decir, como un particular…Otra de las normas contenidas en el precepto constitucional se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de las violaciones graves de los derechos humanos y de los crímenes de guerra. La siguiente norma está referida al establecimiento del juez natural: las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, esto para evitar el riesgo de la impunidad en la jurisdicción militar, de lo cual la experiencia latinoamericana ha tristemente dado cuenta…La estructura del artículo permite concluir que cuando la norma menciona “Dichos delitos” está refiriéndose en un primer término a las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, y en un segundo término a las “violaciones graves de los derechos humanos” y a los crímenes de guerra, como ya lo indicó la Sala en el fallo N° 1712/2001 de 12 de septiembre…” ********************************

Por lo tanto este Tribunal declara sin lugar el pedimento de la defensa en tal sentido y asi se declara.********************************************************************

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado que el acusado A.A.Z.Z., el día diecinueve de septiembre de dos mil cuatro, encontrándose en labores de servicio aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde conjuntamente con los funcionarios Torres Ochoa D.A., J.P., W.S., J.C.F.M., se trasladó a la urbanización Carabobo, hasta la iglesia, lugar en el cual se estaba celebrando la misa de un entierro de un ciudadano apodado el “Gavilán”, en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte de un agente policial quien les indicó que en ese lugar se encontraban dos personas a bordo de una moto, quienes hicieron detonaciones con un arma de fuego, siendo posteriormente informados que estas personas habían abordado un vehículo tipo bus, marca encava, de transporte público, de la línea Chama, razón por la cual se trasladaron hacia la ruta que llevaba la caravana fúnebre hacia el sepelio, en el que también iba el vehículo tipo encava, a objeto de buscar las armas con las que se habían realizado las detonaciones, a fin de resguardar el orden público, ya que se estaba poniendo en peligro la seguridad de las personas, razón por la cual interceptaron dicho vehículo empezando la llamada “Cuesta del Chama”, ordenando bajarse a todos sus ocupantes para revisarlos, lo que originó que numerosas personas que acompañaban al féretro al ver la detención de la encava se bajaran molestos, lo que dio lugar a que el acusado conjuntamente con dos de los funcionarios, procedieran a tratar de impedir que estas personas llegaran hasta el sitio donde se encontraban los que iban a ser requisados y de los cuales solo habían sido revisados solo dos o tres, acción que estas personas impidieron ya que se abalanzaron sobre la comisión empujándolos, lo cual hizo que el acusado hiciera un disparo al aire con un arma de fuego escopeta y sin embargo tampoco las personas hicieron caso a ello, lo cual originó que se hiciera un segundo disparo impactando estos en el tórax del ciudadano L.A.S.M. y del ciudadano S.J.F.. Sin embargo se demostró durante el debate oral y público, que el funcionario Á.Z. actuó amparado en una causa de justificación para accionar dicha arma, no configurándose asi el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ni tampoco se comprobó el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, lo cual le quita a tal hecho el carácter de punible, razón por la cual fue dictada a su favor sentencia absolutoria, por considerar este Tribunal, que el mismo actuó amparado por la causa de justificación establecida en el artículo 65 ordinal 1°, esto es en cumplimiento de un deber, pues la acción por él realizada como jefe de la comisión policial arriba indicada, estuvo justificada suficientemente, ya que el procedimiento policial que practicaron ante el llamado que le fue hecho a la policía, era justificado dentro del limite de sus funciones, pues el hecho de haberse denunciado vía telefónica la presencia de personas disparando frente de la iglesia en el que habían tal como quedó comprobado, hizo que ellos tuvieran que actuar en resguardo de la seguridad de las personas, concurriendo hasta el sitio indicado, y siendo su deber además ante el conocimiento que tuvieron al llegar hasta la Iglesia, acerca que los autores de tales disparos iban dentro de la encava, que había salido ya en la caravana del féretro, proceder a interceptarla y así buscar el arma de fuego, y para ello considera el Tribunal no podían estar esperando como lo manifestó la Fiscal, una coordinación previa en el tiempo pues de ser así indudablemente el procedimiento no iba a tener el resultado que se esperaba: conseguir el arma, lo cual por cierto no se logró en razón a la situación que se produjo cuando ese grupo de personas que hemos mencionado, impidieron la acción policial con el resultado ya conocido.*******************************************************

Corresponde a este tribunal a.l.p.a.f. de establecer la comisión de los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público y la responsabilidad penal del acusado.***************************************************************************

PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA.

1.-Declaración del ciudadano L.A.S.M., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 15.031.558, de ocupación chofer, domiciliado en el Estado Mérida quien señaló: “Ese día íbamos para un entierro, subíamos en una buseta, de repente un señor dijo que nos paráramos y nos bajáramos (resaltado del tribunal) vimos muchas personas tiradas en el piso y mi papá le preguntó a el funcionario que porque hacía eso y él disparó al aire luego yo me le acerqué y le pregunté lo mismo y me disparó. Me llevaron al hospital y al salir de allá me llevaron detenido a la Comandancia de Glorias Patrias. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Ese día había mucha gente en el autobús, entre personas mayores, masculinos y femeninas, y como 10 vehículos, todos para el entierro, el vehículo abordado por la comisión policial iba como de quinto, tres carros delante de nosotros. Los funcionarios andaban de civil. Cuando nos acercamos las personas que iban en el autobús estaban acostadas en el piso (resaltado del tribunal). El funcionario accionó dos veces el arma, con intervalo de 4 minutos aproximadamente entre una y otra vez. Mi papá salió lesionado en el oído y a otras personas les cayó perdigones. En el momento ningún funcionario me prestó auxilio al rato uno de ellos fue quien me ayudó. Nosotros nunca le faltamos el respecto al funcionario para que reaccionara así. Ellos andaban buscando armas y realizaron la inspección pero no encontraron nada. El funcionario que me disparó es el mismo que está presente en esta sala (señalando al acusado). El arma con la que me disparó le dicen pajiza. Todos los funcionarios que estaban allí cargaban su arma de reglamento. Cuando ocurrió el primer disparo oí gritos y la gente estaba desesperada. Yo no estoy totalmente recuperado de esa herida. Tengo 3 años siendo chofer. Mi papá se puso agresivo y cuando me llevaron detenido me enteré que se habían llevado a otras personas detenidas por ese hecho. Después de tres días de estar presos nos trajeron a una audiencia aquí en el Circuito y luego nos dejaron ir. No quedé con ninguna presentación periódica ante ningún tribunal. Mi papá atacó al policía fue después que él me disparó a mi. Todo esto ocurrió en la cuesta del Chama más arriba de la piedra del tigre (resaltado del tribunal). Es todo. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Donde ocurrió todo es despoblado, es decir, no hay muchas casas. Nosotros íbamos al entierro de un muchacho llamado Alejandro quien fue asesinado en la Carabobo. El motivo del procedimiento policial fue porque se realizaron algunos disparos frente a la iglesia y algunas personas llamaron y dijeron a la policía que el autobús iban armas (resaltado del tribunal). El autobús se detuvo porque los funcionarios mandaron a parar el mismo y mandaron a bajar a sus tripulantes y a que se tiraran al piso. Yo iba con mi papá en una buseta tres carros más adelante del autobús. Luego revisaron el bus y empezaron a revisar a las personas. Luego mi papá se le acercó al funcionario y él disparó al aire. Dentro del autobús iban como 40 personas (resaltado del tribunal). Aparte iban más personas en los otros carros. En ese momento habían 6 funcionarios (resaltado del tribunal). Mi papá mordió a un funcionario cuando me vio sangrando en el piso. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba en la misa y cuando terminó la misa una señora dijo que habían pasado unas personas y que habían disparado, en ese momento llegó la policía a la iglesia entre ellos el funcionario Á.Z.. Luego nos fuimos al entierro y cuando íbamos por la cuesta llegó otra vez la policía y mandó a parar al bus (resaltado del tribunal). Es todo”.*******************

2.-Declaración del ciudadano J.F.S., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro 8.027.497, de ocupación albañil, domiciliado en San J.E.M. y de seguida señaló: “Ese día subíamos nosotros a un entierro de un joven llamado Alejandro, cuando íbamos por la cuesta el Chama más arriba de la piedra el tigre, en una buseta, el señor de la buseta dijo: “agarraron el Encava”, habían parado al Encava y el señor estacionó la buseta, nosotros nos bajamos y llegamos hasta el sitio donde tenían parado el encava (resaltado del tribunal) en eso vimos toda la gente tirada en el piso, en la acera, yo me le acerqué al funcionario y le pregunté que porque tenía a la gente en el piso y el señor me mandó a callar la boca y realizó un disparo al aire y el segundo disparo se lo dio al hijo mío en el estomago. A mi me brincó un perdigón en el oído. Cuando vi al hijo mío tirado en el piso me le tire encima al policía y me agarraron a golpes y me metieron en la patrulla, me llevaron detenido y al hijo mío lo llevaron al hospital. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso ocurrió el 19-09-2004.- Había varios vehículos en el entierro. El bus encava iba detrás de nosotros. Allí iban niños, señoras y todos estaban tirados boca abajo. Escuché que los policías andaban buscando unas pistolas. El policía me dijo: “cállate que nosotros estamos buscando unas pistolas”. Nosotros nos dirigimos a ellos de buena manera sin insultos. Entre un disparo y el otro no paso mucho tiempo, fue rápido. Después como a los 15 minutos llegó una patrulla. Mi esposa también salió lesionada porque la empujaron de la patrulla y no pudo acompañar a mi hijo al hospital. Yo no me di cuenta quien auxilio a mi hijo porque perdí el conocimiento de la rabia y me le fui encima al funcionario. Yo no creo que haya estado justificada la acción del policía al disparar el arma. Mi hijo estaba como a dos metros del policía que le disparó. Después que nos detuvieron nos presentaron en una audiencia y luego el abogado nos dijo que ya todo estaba arreglado. El funcionario que le disparó a mi hijo está presente en esta sala (señalando al acusado). Durante la misa del difunto pasó un motorizado con el barrillero e hicieron tres disparos al aire. Yo los vi porque yo estaba afuera de la iglesia. Luego llegó la policía a la iglesia. Yo no vi a nadie del entierro con armas de fuego. Es todo. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “La moto con la persona que disparó pasó como a 50 metros de la iglesia. Eso fue como a las 2:00 pm. En la buseta donde me trasladaba yo, íbamos como 10 personas (resaltado del tribunal). En el bus encava andaban como 30 personas. (resaltado del tribunal). La buseta estacionó como a 20 metros delante del bus. Todas las personas estaban tiradas en el piso incluyendo mujeres y niños. Yo no vi cuando les hicieron la revisión personal a los tripulantes del bus. Las personas duraron como veinte minutos tirados en el piso porque luego se suscitó el problema a r.d.d. Luego yo mordí al funcionario en el hombro. Otro funcionario le prestó ayuda a mi hijo y lo trasladaron al hospital en la patrulla. Es todo”. ***********************************************************************

3.-Declaración de la ciudadana A.E.M., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 5.448.959, domiciliada en el Cambio, Calle 1, Estado Mérida y de seguida señaló: “El 19-09-2004 a las 4:00 p.m, estábamos en la iglesia en la misa de mi hijo que me lo mataron, yo escuché unos tiros. Luego cuando salimos para el entierro y cuando íbamos por la cuesta pararon al encava, yo iba en la funeraria y me bajé para ver que era lo que pasaba. Bajaron a la gente del bus y los mandaron a tirarse en el piso, los policías no nos hacían caso. El muchacho llamado Levis estaba atrás mío y luego el policía le disparó. Después llegó el señor Cheo y vio su hijo tirado en el piso y se le fue encima al policía. Es todo. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo estaba dentro de la iglesia en la misa y cuando oí los tiros salí porque me preocupé por mis otros hijos (resaltado del tribunal). Cuando salí había policías revisando a los muchachos que estaban afuera pero no les encontraron nada. En el bus iban mis hijas y mi otra familia. No creo que hubiera sido necesaria la actuación policial de esa manera, porque la gente estaba tranquila. El señor Levis y su papá ni hablaban yo fui quien le estaba pidiendo explicación al policía de porque hacía eso. (resaltado del tribunal). Cuando Levis salió lesionado su madre no lo pudo acompañar al hospital porque al tratar de montarse en la patrulla la misma arrancó y ella quedó colgando. Yo vi que otro funcionario le dijo al que disparó: “¿por qué hiciste eso?”. El policía que le disparó a Levis es el que está aquí (señalando al acusado). Mi cuñada se llama N.R., ella también le estaba pidiendo explicación al policía de por que actuaban así. Yo catalogo lo que pasó ese día como un abuso de autoridad por la forma en que ellos llegaron y nos trataron. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Habían varios funcionarios pero no recuerdo cuantos. Mi suegra se llama L.R.R., ella también estaba allí. Cuando yo me acerqué al bus había funcionarios dentro del mismo bajando a la gente y en ese momento ya estaban allí Levis y su papá. Dentro del bus había casi puro mujeres. Durante la intervención de la policía la gente estuvo pacifica. Es todo”. ************************************************************

4.-Testimonio de O.D.P., titular de la cedula de identidad N° 9.477.292, casada, con cuarto semestre de educación, dijo ser venezolano, con 38 años de edad, quien expuso:

nosotros veníamos a un entierro. Cuando veníamos venían muy pocos carros, cuando pasamos la piedra pararon el carro. Yo me bajé del carro porque tenían a todas las personas tiradas en el piso. Yo me acerqué y un policía me dijo que no podíamos pasar (subrayado del tribunal). Llegaron barios motorizados, se bajó uno de ellos y le preguntó a un policía y le dijo que si tenía el arma de armamento. Uno de los muchachos se paró y un señor disparó al aire y le volvió a disparar y allí fue cuado hirió al muchacho. El papá del muchacho se le fue encima al policía que disparó. Yo me quedé con el muchacho herido hasta que se lo llevaron al hospital”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: eso fue en Septiembre del año 2004. Nosotros nos encontrábamos en un velorio. Yo estaba en el sepelio cuando pasaron unos muchachos disparando (resaltado del tribunal), llegaron los policías y empezaron a revisar a los carros y a los muchachos que estaban allí. No dispararon las personas que estaban en el sepelio. Unos muchachos que venían en una moto dispararon en la parte de abajo de la iglesia (resaltado del tribunal). Cuando llegó la policía revisaron a todos los que estaban saliendo de la iglesia. El señor que es acusado no estaba entre los policías que revisaron a las personas que salían de la iglesia. Los policías sólo pararon a la encaba que estaba en la iglesia. Iban personas paradas y los puestos iban ocupados.. El tribunal preguntó al testigo y respondió: yo estaba afuera de la iglesia con R.A. que maneja la buseta, una señora con tres niños y el esposo de la señora. Cuando dispararon cerca de la iglesia no estaban los funcionarios policiales. Dos muchachos pasaron cerca de la iglesia y dispararon dos veces. Disparó al muchacho que iba en la parte de atrás de la moto. Luego que se los muchachos dispararon llegaron los policías. Al féretro lo acompañaban tres carros pequeños, la buseta y la encaba. La buseta iba detrás de un carro que iba detrás del féretro. Yo vi cuando pararon la encaba. Cuando yo me bajé de la buseta pusieron en el piso a todos con las manos en la cabeza. En la encaba iban niños. Habían varios funcionarios y tenían uniforme. La tía del muerto le preguntó a un funcionario qué estaba pasando y el funcionario le dijo: usted se calla que nosotros sabemos lo que estamos haciendo. No había alboroto, nadie dejo nada, nadie discutía. El acusado no tuvo con el señor J.F.S., en ningún momento intercambio de palabras. Donde yo iba la gente estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Un tío auxilio a Levis, porque nadie lo quería auxiliar. Los funcionarios llegaron un unas motos. La testigo manifestó que ninguno de los funcionarios llegaron armados. Yo no conocía al funcionario. La madrastra y el papá de Levis no se encontraban al lado cuando lo hirieron. No se decir si el papá de Levis resultó lesionado. La tía preguntó a los funcionarios el motivo que tenía la policía para actuar de la forma que lo hicieron. No se si Levis estaba tomada para ese momento. La gente empezó a gritar cuando vieron que Levis había resultado herido. Las personas estuvieron tiradas en el piso hasta que pasó lo de los disparos. Al herido lo trasladaron en una patrulla. Nelly, Elva y yo estábamos cerca del Levis cuando lo hirieron. ***************************************************************************

  1. - M.D.G. titular de la cedula de identidad N° 10.714.009, madre de crianza de la víctima, venezolano, de 43 años de edad, estudiante de la Misión Ribas, quien expuso: ”yo estaba en la iglesia, fuimos a la misa del finao, cuando íbamos subiendo. Unos policías mandaron a bajar a toda la gente. Cuando nosotros nos bajamos con el señor J.F. y vimos cuando el policía disparó al aire y de una vez le disparó a mi hijo. Yo empecé a gritar. Un policía me dijo que yo me podía montar en la patrulla y la patrulla arrancó y yo me caí y me rompí las rodillas, las manos y el abdomen pero yo no fui al forense por estar con mi hijo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el testigo respondió: eso fue el 19-09-2004 como a las tres o cuatro de la tarde. Yo oí un disparo cuando estaba en la iglesia. Yo salí cuando terminó la misa. Estaban afuera de la iglesia dos funcionarios sin uniforme. Yo me monté en la buseta y nos fuimos. No vi si los funcionarios revisaron la buseta ni las personas, porque yo estaba dentro de la iglesia. Nos detuvieron cuando íbamos por la piedra del tigre. En el lugar habían como veinte carros particulares, más la buseta y el autobús. Todos los que íbamos en la buseta nos bajamos. Yo iba con mi hijo, mi esposo y otra señora. El Señor J.F. le preguntó a los policías que porque los paraban, no se que les respondieron los funcionarios. El funcionario disparó dos veces con un arma larga. La testigo identificó al acusado como la persona que le disparó a su hijo. El disparo le dio en el pecho de mi hijo. Nosotros estábamos parados cerca de mi hijo cuando éste calló al piso. Mi hijo no hizo nada para que le dispararan. Yo no se que hizo mi esposo cuando mi hijo calló al piso, porque yo me quedé cerca de él. Ni mi esposo, ni mi hijo tenían armas, ni objetos para defenderse. Los policías no encontraron armas. Mi esposo y mi hijo estuvieron detenidos. El señor que le disparó a mi hijo estaba vestido de civil y los otros funcionarios llegaron uniformados. Llegaron dos patrullas después del suceso. Los primeros funcionarios llegaron en motos y estaban armados. A mi hijo lo auxiliaron unos funcionarios en una patrulla. Yo crié a Levis desde los dos años de edad. El funcionario que le disparó a mi hijo estaba agresivo. No me di cuenta si alguien le reclamó a los funcionarios por haber disparado. Detuvieron a mi esposo, a mi hijo y otros muchachos. Mi esposo se le abalanzó al agente que le disparó a mi hijo, por eso lo detuvieron. Yo no vi agresión de la gente hacia los funcionarios. La buseta iba llena, nos mandaron a bajar los funcionarios. El funcionario no hizo ninguna advertencia que iba a disparar, yo no se porqué el funcionario disparó. Nadie estaba alterado, ni grosero en el lugar. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: yo iba al sepelio en una buseta, que iba llena. La señora O.D. iba en la buseta. Nos bajamos todos de la buseta. Nosotros íbamos delante de la encaba. Iban en la caravana como veinte o dieciocho carros. Había como treinta personas afuera en la piedra. Llegaron dos funcionarios en la moto, vestidos de civil. El acusado estaba sin uniforme ese día. Las otras personas que iban en la buseta dijeron que nos teníamos que bajar todos. Dentro de la encaba habían mujeres, niños y abuelitos. No vi que llegaran mujeres policías. Las mujeres también estaban en el piso. El funcionario estaba cuando nosotros nos bajamos de la buseta y mi esposo le preguntó que porque tenían a esas personas en el piso, allí fue cuando el funcionario disparó dos veces. El funcionario no se movió de allí, el cuando nosotros llegamos hasta él estuvo todo el tiempo ahí en ese sitio hasta que hizo el disparo. Yo estaba al lado de mi hijo. ******************************************************************************

    Como puede apreciarse, al analizar cada una de las declaraciones anteriores se puede observar, que todas ellas son coincidentes en afirmar que los hechos se produjeron porque la comisión policial que estaba al mando del funcionario Á.Z., mandó a parar un autobús encaba, porque allí, presuntamente había un arma de fuego con la cual se habían hecho los disparos frente a la iglesia por dos motorizados, y cada uno de ellos hizo referencia a ese antecedente ocurrido en frente de la iglesia de la Urb. Carabobo, lo cual a todas luces es absolutamente coincidente con la afirmación que hizo el acusado Á.Z., como los funcionarios policiales, que fueron promovidos por la defensa como órganos de prueba y que justificaba el procedimiento policial que estaban haciendo en ese momento, lo cual desvirtúa el presunto delito de abuso de autoridad, ya que Á.Z. y los funcionarios que lo acompañaban estaban actuando dentro del límite de su competencia, mas sin embargo manifestaron que el disparo que hizo Á.Z. fue injustificado ya que allí en el lugar simplemente se le preguntó porque revisaban el autobús, callando lo relacionado con el hecho acontecido en el lugar cuando numerosas personas se dirigieron hacia la comisión policial empujándolos a fin de impedir el procedimiento de requisa que se estaba efectuando a los hombres que ocupaban el vehículo encaba, y sobre lo cual declararon tanto el acusado como los funcionarios policiales, silencio este que a la luz de la lógica hace que su declaración sea interesada en declarar en contra del acusado, máxime cuando una de las testigos que concurrió al debate, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, esto fue la ciudadana Y.J.S.R. (quien por cierto iba en la caravana que acompañaba el féretro) habló sobre esa circunstancia de hecho, razón por la cual el tribunal mal puede tomarlas en consideración en contra del mismo y así se declara, pues si bien es cierto afirmaron que los hechos se produjeron porque la comisión policial que estaba al mando del funcionario Á.Z., cuando mandó a parar un autobús Encava presuntamente fue porque allí había un arma de fuego con la cual se habían hecho los disparos frente a la iglesia por dos motorizados, y a lo cual se refirió el acusado y declararon tanto los funcionarios policiales que actuaron en ese procedimiento policial, el hecho se produjo por la violencia que las personas cometieron en el lugar contra los funcionarios al empujarlos, (y a ello no se refirieron), lo que obligó al jefe de esa comisión Á.Z. a usar el arma escopeta que portaba, lesionando lamentablemente a dos de las personas que allí se encontraban.**********

  2. - Y.J.S.R., venezolana, soltera, de ocupación estudiante de la Universidad, titular de la cédula de identidad Nro 76.655.889, domiciliada en el Arenal Estado Mérida y de seguida señaló: “Estábamos en un entierro, el difunto era mi primo, íbamos por la cuesta del Chama cuando llegaron unos motorizados y pararon un autobús mandaron a bajar a la gente y a que se tiraran al piso, luego llegaron varias patrullas y el funcionario realizó un disparo al aire y luego le disparó a un muchacho que estaba entre la gente. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo iba en una buseta que iba más adelante pero nos detuvimos y nos bajamos también porque en esa encava había familia mía. Había mucha gente en ese bus y todos estaban tirados en el suelo. Había mujeres entre las cuales estaba mi prima que está embarazada y todas estaban acostadas en el piso. Las personas que estaban allí estaban alzadas (resaltado del tribunal), es decir empujaban para que nos dejaran seguir, todo eso fue antes de los disparos. Yo pienso que el funcionario disparó al aire fue para calmar todo. Los funcionarios formaron una barrera y la gentes los empujaban (resaltado del tribunal) La mamá del muchacho al que le dispararon se le tiro encima al funcionario y se colgó en la patrulla en la que iban a llevar al herido al hospital y la patrulla arrancó. El muchacho herido no agredió a los policías, él estaba parado a mi lado. El arma del funcionario era larga, yo creo que era una escopeta. Un muchacho resultó herido con el disparo en el estomago. De todos los funcionarios el único que disparó el arma es el que se encuentra en esta sala (señalando al acusado), disparó dos veces. Las personas salieron corriendo al escuchar el primer disparo, yo me fui corriendo a la camioneta y me quedé allí. Los funcionarios estaban haciéndoles requisa a los hombres que estaban tirados en el piso, a las mujeres no (resaltado del tribunal). La distancia entre el funcionario que disparó y el muchacho herido era como de 5 metros aproximadamente. El muchacho herido no tenía arma y las demás personas que estábamos allí tampoco. El papá del muchacho herido atacó al policía después del disparo. Los funcionarios no nos explicaron que andaban buscando en la inspección. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “La buseta en que yo me trasladaba iba a poca distancia del bus, allí íbamos como 9 personas aproximadamente. Supuestamente en el bus iban personas armadas y por eso los funcionarios pararon al bus (resaltado del tribunal) Entre toda la gente que estaba allí en ese momento eran como 20 personas. Entre esas personas se encontraba la señora O.D., la mamá y el papá del muchacho que resultó herido. No revisaron ningún otro vehículo aparte de la encava. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Cuando estábamos en la misa en iglesia, de repente sonaron unos disparos, la gente Salió y era un motorizado que pasó con su barrillero disparándole a la gente que estaba afuera de la iglesia (resaltado del tribunal). No recuerdo bien si el funcionario que disparó estaba o no uniformado, creo que estaba de civil. El grupo de personas que empujaban a los funcionarios era de cómo de 13 a 15 personas. (resaltado del tribunal). Es todo”. **********************************************

    Esta declaración es valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, a fin de comprobar las lesiones sufridas por las dos victimas, ya que en ella de manera fidedigna, pues fue testigo presencial de los hechos manifestó al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjeron los hechos en los que estas resultaron lesionados con una escopeta, pero también esta declaración es valorada por el Tribunal como una prueba a favor del acusado, ya que expresó como testigo presencial los hechos acontecidos antes frente a la Iglesia de la Urbanización Carabobo, cuando unas personas pasaron disparando un arma de fuego, y que después (refiriéndose al suceso que originó este proceso) todo ocurrió debido a la conducta irrespetuosa frente a la autoridad legalmente constituida, asumida por las personas que se bajaron de la buseta que iba en la caravana, cuando comenzaron a gritar y a empujar a los policías, y que el acusado Á.Z. hizo estos dos disparos para tratar de calmar la situación que allí se estaba produciendo.***********************************************************************

    TESTIGOS DE LA DEFENSA:

    FUNCIONARIOS POLICIALES.

  3. -J.A.P.U., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad nro 13.021.057, Sub-Inspector en la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, de seguida señaló: “Eso fue el 19-09-2004, se recibió una información de que en la Iglesia de la Carabobo habían detonaciones (resaltado del tribunal), llegamos a la Iglesia y todo se tornó muy tenso. No se revisó a las personas por cuanto el Inspector recibió la información de donde se podían encontrar las armas de fuego y las podíamos interceptar más adelante. Cuando iban por la cuesta del Chama los interceptamos y mandamos a bajar a la gente del bus, las mujeres se pararon a un lado y los hombres se mandaron a acostar boca abajo en el piso, porque eran muchas personas y sólo habíamos 4 funcionarios. La gente estaba muy violenta y uno de los funcionarios realizó dos dispararon resultando herido un muchacho. A raíz de eso la gente se puso más agresiva aún. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “En la encava habían como 20 personas. En el sitio había varios vehículos y la gente se acercó a ver que pasaba. Las mujeres nunca fueron revisadas. Se pidió el apoyo de funcionarias femeninas para hacer la revisión a los bolsos de las mujeres pero a raíz de la agresividad de la gente y el muchacho que resultó herido nuca se realizó la revisión a las mujeres. Los hombres no querían que se revisaran a las mujeres. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El cabo Carrero Alexander fue quien nos informó que en la Iglesia habían realizado unos disparos. El también nos indicó que las personas que estaban paradas en frente de la iglesia también realizaron disparos a los motorizados que dispararon primero. El funcionario Zambrano es Inspector, es superior mío. Todos los funcionarios cargaban el arma de reglamento. Él realizó ese disparo porque las personas estaban violentas y el segundo disparo porque el muchacho se le abalanzó a él. Nosotros estábamos de civil. La gente nos empujaba porque no querían que revisáramos a las mujeres que estaban que iban en el bus. Las personas que estaban agresivas tenían piedras, botella y palos antes de los disparos. Hubo dos funcionarios heridos: el inspector Zambrano y el Agente Flores. No realizamos a inspección completa, no encontramos armas. Es todo. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Cuando interceptamos el bus estábamos: el inspector Zambrano, el Sargento Ochoa, el cabo Peña, el agente J.C.F., el agente W.S. y mi persona. Solicitamos ayuda a una patrulla con mujeres funcionarias para que revisaran a las mujeres. Es todo”. ***************************************************************************

  4. -Ciudadano A.C.M., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 13.014.860, domiciliado en M.E.M., Cabo Segundo de la Dirección de Investigaciones Policiales del Estado Mérida y de seguida señaló: “El 19-09-2004 a las 2 o 3 de la tarde, me encontraba en mi residencia y escuché unas detonaciones, me asomé y vi varias personas afuera de la Iglesia. Vi un grupo que disparaban hacía la calle principal donde estaban dos ciudadanos en una moto también disparando, es decir había un intercambio de disparos. Llamé al 171 e informé lo que estaba ocurriendo y les dije que unos de los que habían disparado se habían montado en el bus encava que iba al sepelio. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo fui llamado por la Fiscalía N° 13 a rendir declaración. Yo vi cuando llegaron los funcionarios policiales a la Iglesia, en ese momento se estaba retirando el acto fúnebre y yo tenía en línea aún el 171. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Mi casa queda como a 80 metros de la Iglesia. Hay visibilidad adyacente desde mi casa hasta la Iglesia. Yo vi que las personas que estaban en la moto disparaban hacía el grupo que estaba en la Iglesia. No recuerdo las características de las personas que estaban disparando y que se montaron en el Encava. Eran personas de ambos sexos, masculinos y femeninos, no se de que edades. No recuerdo cuanto tiempo transcurrió desde mi llamada hasta el momento de la llegada de los funcionarios policiales, en tres motos, vestidos de civil. En ese momento no realizaron ninguna persecución personal a nadie y no hicieron ninguna persecución a las personas que dispararon. No vi como estaban vestidas las personas que dispararon. No vi las armas tampoco. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo escuché las detonaciones y vi el grupo desde donde salían las mismas. Estos hechos son frecuentes cuando se está llevando a cabo actos fúnebres de delincuente, es como un acto de celebración. Es todo”. ******************************************************************************************

    Esta declaración es valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, como elemento de prueba a favor del acusado ya que se trata del funcionario policial que hizo el llamado a la policía informándoles por el 171 que en frente de la iglesia de la Carabobo unas personas habían hecho algunos disparos, lo cual es absolutamente concordante con todos los testigos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, y con las víctimas, lo cual justificó el procedimiento policial que allí se trató de realizar al mando de A.Z., a fin de incautar el arma de fuego ya que corría peligro la colectividad, pues perfectamente podía tratarse de lo que comúnmente se denomina gatillos alegres.***

  5. -TORRES OCHOA D.A., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 8.040.341, funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, y de seguida señaló: “Recibimos una llamada y salimos en unas motos a la Carabobo, no encontramos nada y luego recibimos otra llamada que nos decía que uno de los ciudadano de la moto que había realizado disparos se había montado en el bus encava. Esperamos que partiera el sepelio y cuando iban los vehículos por la cuesta del Chama interceptamos a la encava y bajamos a los tripulantes. La gente se puso muy agresiva y el inspector Zambrano trato de repeler la agresión de la gente y disparó al aire. Yo estaba detrás del bus y cuando voltee vi que él estaba herido en un brazo y algunas personas heridas con perdigones ya que él hizo uso del arma de fuego. Luego llegó otra comisión y nosotros nos quedamos en el sitio por cuanto no logramos controlar la situación. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Zambrano estaba acompañado de el cabo Peña y el agente Flores en el momento en que se produjeron los disparos. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Tengo 18 años trabajando como funcionario policial. Tengo como 7 años conociendo al inspector Á.Z.. Yo soy subalterno de él. Un funcionario policial llamó para avisarnos lo que ocurrió en la Iglesia. Cuando llegamos a la Iglesia ya había arrancado los carros hacía el cortejo fúnebre. En la Iglesia no había funcionarias femeninas, habíamos 6 funcionarios. Cuando llegamos a la cuesta del Chama, el bus era el último vehículo que iba en la cola del entierro y lo mandamos a detener, bajamos a la gente, había personas de ambos sexos, no colocamos a nadie acostados en el piso, a los que yo revisé, los revisé parados. Colocamos a los tripulantes del bus al lado del mismo. Las personas que iban en los demás vehículos bajaron hasta el lugar y estaban molestas porque la policía estaba procediendo en contra de compañeros de ellos. Escuché dos detonaciones. Resultaron varias personas heridas. El agente Flores resultó herido también, tenía unas excoriaciones, me dijeron que lo tumbaron. No encontramos armas de fuego, no pudimos revisar a todas las personas. Yo no vi a la gente con piedras y botellas pero si escuchaba que caían piedras y botellas en la carretera. Las personas estaban demasiado alteradas y lanzaban piedras y objetos contundentes, como piedras, palos, etc, a la comisión policial. Eso era una guerra de bandas, el día anterior se había producido el entierro de una persona y al otro día el entierre de la otra. Luego del procedimiento, en el Hospital Universitario también se cayeron a tiros, ambas bandas, cuando mis compañeros llevaron al herido al Hospital. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “La comisión estaba integrada de 6 funcionarios estaba al mando del Inspector Á.Z.. Al sitio llegaron bastantes personas. Una Unidad radio patrullera llevó al herido al Hospital. Hubo varios heridos pero al único que llevaron al Hospital fue a ese muchacho. Las municiones de la escopeta eran perdigones de goma. No se quien fue quien mordió al Inspector Zambrano. Es todo”.***********************************************************

  6. -Ciudadano F.M.J.C., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 12.948.185, Agente de Orden Público adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, domiciliado en el Estado Mérida y de seguida señaló: “Eso fue el 19-09-2004, entre las 2 y 4 de la tarde. En la Iglesia de la Carabobo se estaba realizando el sepelio de un ciudadano que había sido asesinado el día anterior apodado el Gavilán. Se realizaron varios disparos y un compañero llamó y nos informó a la Central de Policía, nos informó que uno de los ciudadanos que había disparado se había introducido en un bus de la caravana del entierro y más arriba de la piedra del tigre interceptamos el bus. Bajamos a las personas a la parte derecha, había hombres y mujeres, pudimos revisar como a 4 personas nada más porque las personas empezaron a tomar una aptitud agresiva. El jefe de la comisión llamó refuerzo femenino. Realizamos un cordón policial porque la gente que iba en otros carros se estaba acercando. El inspector hizo un disparo de advertencia para que nadie se acercara y en eso la multitud se nos abalanzó encima. Luego el inspector se vio en el estado de necesidad de realizar un disparo hacía el frente. Un ciudadano se le abalanzó a Zambrano y lo mordió en el brazo. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “La comisión estaba conformada por 6 funcionarios. Nos trasladamos en unidades motorizadas. Nosotros pasamos frente a la Iglesia pero interceptamos a la Encava fue en la piedra del tigre. Había mujeres dentro del bus y en total había como 30 o 40 personas. Yo estaba en la parte de atrás del bus con el agente Sotelo. Luego me ubique adelante cerca del inspector Á.Z.. La gente estaba muy agresiva y en todo momento trataron de impedir la actuación de la comisión policial. El Inspector Zambrano realizó dos disparos, uno al aire y el otro al frente con material de orden público, él salió lesionado con una mordida en el brazo. Las personas estaban agresivas desde antes del disparo, fue cuando se pidió el refuerzo de funcionarias femeninas para que revisaran a las mujeres, porque ellos hicieron entrega de las armas a las mujeres y como nosotros éramos todos hombres no podíamos revisar a las mujeres. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El funcionario que realizó la llamada a la Central vive cerca de la Iglesia. Cuando nosotros llegamos a la Iglesia, la Encava estaba parada frente a la Iglesia. Había como 40 personas allí, pero no realizamos inspección personal en ese momento. Cuando llegamos a la Iglesia la gente estaba saliendo de la misa. Por llamada telefónica tuvimos conocimiento que las personas que dispararon estaban dentro de la Encava. Cuando interceptamos a la encava ubicamos a las mujeres de un lado y a los caballeros de otro lado en el piso. Dentro de la encava no se hizo ninguna inspección. Las personas que iban en otros vehículos se acercaban con la intención de romper el cordón policial, porque ellos ya tenían conocimiento de que nosotros íbamos en busca de las armas. Yo resulté lesionado en el brazo y antebrazo derecho y en la pierna derecha, por cuanto unos ciudadanos se me abalanzaron y me lanzaron al piso, pero esas personas no fueron detenidas porque eran muchas personas y había mucho desorden. Había como 4 o 5 metros entre el Inspector Zambrano y Levis (el muchacho lesionado). Ese muchacho no estaba armado, tenía objetos contundentes. Como 30 personas atacaron al funcionario Zambrano y después yo vi que tenía él una persona encima que lo estaba mordiendo. Yo intervine para quitarle de encima a esa persona. Los demás funcionarios estaban detrás luchando con la muchedumbre. Solamente estábamos nosotros dos cerca. Fuimos atacados física y verbalmente, con empujones e insultos. Algunas de las personas que nos agredieron llevaban en su poder botellas como si anduvieran tomando bebidas alcohólicas, pero no nos golpearon con esas botellas. Las personas violaron el cordón policial y en eso fue que el inspector Zambrano se retiró y realizó los dos disparos. En el momento en que el joven fue lesionado se le prestó auxilio, fue trasladado hasta un Centro asistencial en una Unidad de la Policía. Es todo”. **************************************************************************************

  7. -Ciudadano S.J.W.O., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.634.272, domiciliado en San C.E.T., Funcionario adscrito se le indicó ”sobre los hechos por lo que se les llama: ese día yo me encontraba de servicio, de 2 a 3 reportó la central de la policía que en la Carabobo habían pasado unas persona frente a la iglesia y habían disparado, se traslado comisión a la iglesia de la Carabobo, había un grupo bastante numeroso, y se escuchaban comentarios del enfrentamiento que hubo, al momento en que le comentan al inspector estaba finalizando la misa, al abordar los carros para dar inicio a la caravana fúnebre, cuando reporta que el grupo que se encontraba frente a la iglesia se montaban en una encava, el inspector tomó la decisión de bloquear la entrada, había muchas personas alteradas, mas arriba como a 200 mts. de la piedrota se fue a interceptar la encava, se le pide la colaboración a la gente y se les pide que se bajen del transporte publico, me comisiona el inspector Zambrano para revisar a las personas, los hombres se colocaron boca abajo, cuando empezamos a hacer la inspección junto con flores, observamos un grupo de personas que estaban bajando, ahí es cuando el inspector ordena detener a las personas que se encontraban mas arriba, en ese momento las personas se empezaron a amotinar e indican que a las mujeres no las van a revisar, y se empiezan a levantar, es cuando el inspector alcanza a hacer una barrera, y como yo tenia gente atrás y como atrás hay una zona boscosa un muchacho parte una botella y se viene en contra mía, se formaron 2 grupos bastante alterados, yo hecho hacia atrás y me dijo que me iba a cortar, yo saqué el arma de reglamento y le dije que si me cortaba le disparaba en una pierna, él me dijo que le diera un tiro, observo en la parte de arriba una detonación y se escucha los gritos y se escucha cuando el inspector les dice que no van a poder bajar, se escucha una segunda detonación y luego llegó apoyo policial, llegaron otras comisiones y cesa un poco el problema, ahí es cuando yo me entero que había salido una persona herida con perdigones, y que había un agente y el inspector herido. Se le concede el derecho de palabra a la defensora: ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión, andaban uniformados?; Contesto: 6 estaban de civil, y cargaban el chaleco y el carnet. PREGUNTA: ¿cuantas personas había fuera de la iglesia? RESPUESTA: un grupo numeroso, como 90. PREGUNTA: ¿observó ud. cuando se montaron en el vehículo? RESPONDIO: si. PREGUNTA: ¿realizaron alguna inspección? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿en donde pararon el transporte público? RESPUESTA: 300 mts arriba de la piedra del tigre. PREGUNTA: ¿Cuando los detuvo se le pidió que se bajaran? RESPUESTA: Si, porque teníamos información que habían armas de fuego. PREGUNTA: ¿Cuantas personas habían en la encava? CONTESTO: 30 o 40. PREGUNTA: ¿cuantos carros habían en caravana? CONTESTO: 18 carros. PREGUNTA: ¿las personas de los carros se bajaron de los vehículos?: RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿en que sitio se ocupó ud. en la encava?: CONTESTO: en la parte trasera de la buseta. PREGUNTA: ¿Con que otros funcionarios?. RESPUESTA: El sargento, Torres Ochoa, Agente J.C.F. y mi persona. PREGUNTA: ¿Cuándo se vienen las personas ud. donde se encuentra? RESPUESTA: Se empiezan a levantar las personas y el inspector llama al agente Flores y el Cabo Peña. PREGUNTA: ¿Ud que actitud tomo? RESPUESTA: ¿Me eché hacia atrás, y cuando me vi acorralado saqué mi arma de reglamento. PREGUNTA: ¿Ud observó cuando el inspector usó su arma de reglamento? RESPUESTA: Yo solo escuché las detonaciones. PREGUNTA: ¿Era un grupo numeroso? RESPUESTA: Si habían mujeres y hombres. PREGUNTA: ¿Realizaron la inspección dentro de la encava? RESPUESTA: No se pudo realizar, las personas impidieron y debido al problema. PREGUNTA: ¿A que se debió la alteración de las personas? RESPUESTA: Se alteraron a lo que pidieron al personal femenino para revisar a las mujeres. No se realizó la inspección de las mujeres. PREGUNTA: ¿En que trasladaron al herido?: RESPUESTA: En una unidad de la policía. PREGUNTA: ¿Llegó el refuerzo?: RESPUESTA: Si llegó. Es todo. Procedió a realizar las preguntas La Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿En el momento que Ud se dirige a la Iglesia de la Carabobo, A Ud se le indico las características de la persona que efectuó los disparos? RESPONDIÓ: Se indicó que fue un grupo el que respondió a dos personas en una moto tuvieron un enfrentamiento, existiendo un intercambio de disparos no resultando nadie herido. PREGUNTA: ¿Cuando Uds. llegan a la iglesia la encava se encuentra todavía? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Cuando detienen el Encava, la victima se encontraba con algún tipo de arma? CONTESTO: Se bajaron a las personas la persona herida no se encontraba en la encaba, él venia del grupo que venia a apoyar a los de la encava, yo no alcancé a observar si estaba armado, yo me encontraba en la parte de abajo. PREGUNTA: ¿ La persona de la botella fue detenida? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Por que? CONTESTO: Porque eran muchos y quería protegerme. No sabíamos como podían reaccionar tantas personas PREGUNTA. Por que detienen al SR Levis y al padre de este. Porque mordió al Inspector. Él lo muerde tengo entendido después de calmada la situación. En el momento en que resulta herido el Insp. Zambrano se acerca algún agente a ayudarlo. Yo me enteré que él que se quedó lesionado fue el agente flores. Ud. Observó cuando el Inspector Zambrano le disparó a la victima No, yo me encontraba en la parte de atrás de la buseta. ¿Resultó otro agente lesionado además, del Inspector y Flores.? No. ¿Recogieron del lugar de los hechos armas u objetos contundentes? No. ¿La misma cantidad de personas que se encontraban en la iglesia eran los que se encontraban en la encava, la misma cantidad? Si, la gran mayoría, ¿Porqué no se realiza la inspección de las personas y de la encava en la iglesia? No se realiza porque el jefe de la comisión nos dice que se va a realizar mas adelante porque las personas se encontraban en un clima de alteración. En ese momento el Jefe de la comisión pide apoyo policial. En ese momento la gente se alteró porque no querían que revisaran a las mujeres. Si porque la persona que llamo al 171 observó que el grupo que se montó en la encava se encontraban frente a la iglesia. El tribunal pregunta: ¿Diga Ud. Si es cierto que las personas que se desplazaban en una buseta hacia el entierro se bajaron en el sitio donde Uds. Pararon? Si es cierto todos se bajaron. ¿Diga Ud. que actitud asumieron las personas que se bajaron de la buseta ente las personas que se bajaron de la encava? Cuando se bajaron las personas hasta ahí normal, la alternación fue cuando el jefe pidió apoyo para revisar a las mujeres, ahí es cuando dicen que a las jevas no las iban a revisar. ¿Cuantas personas eran los de la buseta y la encava? Por todo eran aproximadamente 80 o 90 personas, porque los de la buseta serian como 30 personas. ¿Que respuesta tuvieron ellos al ver a la comisión policial que iban a revisar a las personas que bajaron de la encaba? Yo me encontraba en la parte de abajo con la encava, decían que pasa que pasa, que querían in para allá, y empiezan a empujar al inspector Ángel, agente J.C.f. y funcionario J.P. ¿Por que los empujaban?. Con la finalidad que no continuáramos la inspección. ¿Diga Ud, que tipo de arma de fuego cargaba el Inspector? Una escopeta calibre 12 con material para el control del orden público. ¿Quienes fueron lesionados? Levis, los dos funcionarios, el inspector que lo mordieron y al agente J.C.f. tuvo raspaduras y golpes. Se deja constancia que el testigo manifestó que no observó cuando lesionaron a Flores, pero que él tuvo conocimiento que el agente Flores fue golpeado en el forcejeo pero no alcanzó a ver bien. Es todo.****************************

    Al a.l.d. de todos los funcionarios policiales antes identificados este Tribunal deja constancia que el hecho de que entre ellos y el acusado exista una relación de subordinación, no les quita a los mismos el valor como medio de prueba, ya que se trataban de testigos de los hechos por cuanto todos ellos estuvieron presentes en el momento en que se produjo el suceso que dio origen a este juicio, y solo el Tribunal podría desecharlos por interés manifiesto a favor del mismo, o porque sus declaraciones fuesen aisladas, o que no tuvieren ningún tipo de ilación con otros medios de prueba, y tan testigos fueron que la misma Fiscalía del Ministerio Público durante la fase de investigación procedió a tomarles declaración y sin embargo no fueron ofrecidos por ella como órganos de prueba, siendo un órgano en el cual debe privar el principio de la buena fé debiendo ofrecer todas las pruebas que inculpen o exculpen y de acuerdo con las reglas de la sana critica este Tribunal haciendo uso del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a analizar estas declaraciones y encuentra que todos ellos fueron coincidentes en afirmar que ese día acudieron a la Urb. Carabobo ante un llamado hecho por el 171 informando sobre que en el lugar estaban unas personas en una moto haciendo disparos, y que para resguardar el orden y la seguridad se trasladaron en comisión al lugar teniendo conocimiento que las personas que las portaban habían abordado un autobús encaba, que se dirigía en la caravana del entierro, por lo que Á.Z. (acusado) decidió interceptar este vehículo para revisar a sus ocupantes a fin de buscar el arma cuando un grupo de personas que iban en el entierro se bajaron de una buseta y trataban de dirigirse hacia la encaba, fuera de la cual ya estaban siendo requisados los hombres, y no las mujeres como también lo aclaró la testigo Y.J.S.R. en su testimonio cuando afirmó que las mujeres no fueron requisadas, que solo los policías estaban revisando era a los hombres, lo cual es concordante con el dicho de todos los funcionarios policiales, pero también con el dicho del acusado, quien de manera clara, manifestó ante el tribunal que las mujeres que ocupaban la encaba no estaban siendo revisadas y que por esa razón fue que el llamó pidiendo la presencia de mujeres policías para que ellas hicieran la requisa a las damas, motivo por el cual el tribunal valora estos testimonios de los funcionarios A.C.M., J.A.P.U., A.C.M., TORRES OCHOA D.A., F.M.J.C., S.J.W.O., como prueba a favor del acusado pues como se dijo antes ellas no quedaron aisladas en el proceso, sino al contrario corroboradas con el dicho de la testigo de la Fiscalía Y.J.S.R. al manifestar que todo ocurrió porque un grupo como de 15 personas aproximadamente se abalanzaron sobre los policías y los empujaron para tratar de llegar hasta la encava e impedir la revisión de las personas (hombres) que estaban siendo requisadas en búsqueda del arma de fuego que antes había sido disparada frente a la iglesia de la Urb. Carabobo, lo cual fue frustrado dado los acontecimientos ocurridos en el lugar, y así se declara, siguiendo para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, pues esos testimonios unidos al dicho de la testigo YOHANA, prueban sin lugar a dudas razonables que los hechos ocurrieron como ellos los expusieron, y que el motivo que dio origen al disparo del arma escopeta por parte de Á.Z. fue el hecho cierto de que un grupo de personas se abalanzó sobre los funcionarios empujándolos para tratar de llegar hasta la encaba pues A.Z. y dos funcionarios mas trataron de hacer una barrera para impedirlo, siendo esto una falta de respeto a la autoridad que ellos ejercían en ese momento, para tratar de llegar hasta la encaba e impedir la revisión de las personas que estaban siendo para ese momento requisados. *************************************************************

    De tal manera que la conducta asumida por Á.Z. en ese momento, considera el tribunal fue legítima ya que se encontraba en cumplimiento de un deber por lo que mal puede hablarse de abuso a la autoridad, en todo caso lo que hubo por parte de la turba de personas en el lugar al tratar de impedir el procedimiento policial que realizaban, fue una resistencia y falta de respeto a la autoridad que dio como resultado que no se pudieran requisar a las personas e incautar el arma de fuego que se estaba buscando.**************************************

    No puede considerarse entonces por estas razones, punibles las lesiones causadas a la victimas, ya que ellas se causaron lamentablemente debido a las circunstancias antes expresadas, pues hubo por parte de Á.Z. una causa justificada en la ley que le quita al hecho el carácter de punible, que encuadra en el cumplimiento legítimo de un deber, que evitó hasta una tragedia pues de no haber disparado la escopeta que portaba, dados los acontecimientos como se estaban desarrollando perfectamente pudieron resultar todos los policías heridos, o hasta desarmados, de allí la necesidad que tuvo de accionar el arma, pues no podemos olvidar que por máximas de experiencia cuando un grupo de personas se apoyan entre sí como en este caso como 15 o mas personas, los sucesos no son nada calmados, pacíficos, sino que ahí gritos, ofensas, empujones, como quedó demostrado en esta caso, y así se decide.*************************************************

    EXPERTOS DEL C.I.C.P.C.

  8. -Declaración del Dr. A.B.R., quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.497.320, médico forense, quien fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, y expuso:”reconozco el contenido y la firma así como el sello húmedo de la medicatura médico forense de las actas contentivas de exámenes médico forense. En fecha septiembre del 2004, realicé experticias médicas. Todos los exámenes arrojaron lesiones. Las experticias fueron signadas con los N° 3660, 3661 y 3657. La experticia N° 3661 fue realizada al ciudadano que fue herido con perdigones. La experticia N° 3660 fue realizada J.F.”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: el experto explicó ante el tribunal como fueron las heridas que obtuvo el ciudadano por el impacto de los perdigones. Las heridas producidas por los perdigones no fueron profundas. La distancia del agresor y de la víctima depende del arma, pero con bases a las heridas analizadas se considera que la distancia fue de aproximadamente 1.50 a 2 metros. Las heridas para este caso no son de carácter mortal. A dos años de ocurrido los hechos la víctima no puede tener dolor por las heridas ya que las mismas fueron superficiales y con perdigón plástico. Con relación a la experticia N° 3660 fue realiza.J.F. se produjo lesiones y excoriaciones a la víctima. El experto manifestó que la contusión simple que presentaba J.F. en el muslo izquierdo pudo haber sido causada por cualquier objeto contundente. El arma no fue dirigida hacia el ciudadano J.F., vista las heridas que el mismo obtuvo. Con relación a la experticia N° 3657 realizada al funcionario Á.Z. quien recibió una herida producida por una mordida. Las otras heridas fueron producidas por una piedra, una patada, por una caída, o por puñetazos. Las lesiones contusas se producen por objetos contundentes. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: las lesiones producidas a la víctima con los perdigones fueron superficiales. Las lesiones producidas al funcionario producto de una mordida puede haber dejado cicatriz, dependiendo de la cicatrización del la persona y depende del tipo de herida producida en la piel. El tribunal en relación con estas experticias no hizo preguntas por considerar que está suficientemente preguntada. Seguidamente con relación la prueba pericial promovida por la defensa inserta en el folio 17. El experto manifestó a pregunta hecha por la defensa: ratifico el contenido y firma del mismo, explicando que el funcionario en el interrogatorio manifestó que fue lesionado por varias personas. Las armas utilizadas podrían ser: uñas, patadas, puñetazos, empujones contra una pared etc. Se le concedió la palabra ala Fiscalía y el experto respondió: las heridas fueron realizadas en el antebrazo derecho y en la pierna izquierda. El tribunal no realizó preguntas al experto.****************************************************

    Esta Declaración el Tribunal la valora como prueba de las lesiones sufridas por los ciudadanos L.A.S.M. y J.F.S., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente (C.O.P.P) ya que se trata de un médico experto en la materia designado a tales fines y con conocimiento científico en la materia objeto del examen quien ilustró al Tribunal sobre el tipo de lesiones sufridas por ellos, su localización, y el tiempo de curación de las mismas, razón por la cual la experticia por el practicada demuestra que los ciudadanos L.A.S.M. y J.F.S. sufrieron el primero LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y el segundo LESIONES PERSONALES LEVES, y que tales lesiones fueron causadas con perdigones plásticos, que en modo alguno podrían haber causado la muerte, y que las heridas fueron superficiales.*******************************

    Asi mismo se valora como prueba de las lesiones sufridas por el funcionario policial J.C.F.M., quien declaró en relación a la prueba pericial promovida por la defensa inserta en el folio 17, y el experto, explicó que el funcionario en el interrogatorio manifestó que fue lesionado por varias personas y que las armas utilizadas pudieron ser: uñas, patadas, puñetazos, empujones contra una pared etc. localizadas en el antebrazo derecho y en la pierna izquierda. **********

  9. -Experto BAEZ M.G.J. quien debidamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.131.594, Licenciada en Criminalística, expuso:”reconozco el contendido y la firma de las actas que rielan en los folios 110, explicando la experticia realizada a un arma de fuego. La pieza fue una escopeta la cual presentaba seguro en la corredera y en la parte inferior. Se pudo constatar que dicha arma se encuentra en perfecto funcionamiento. El arma puede ocasionar heridas de mayos o mayor interés, e incluso ocasionar la muerte dependiendo del sitio de la herida, el tipo de municiones (plomo y de material sintético) y la distancia”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien preguntó y el experto respondió: la escopeta es un arma larga. La escopeta para que sea activada debe ser montarla y quitarle el seguro de la corredera. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el experto respondió: estas escopetas son utilizas más que todo por los funcionarios para controlar el orden público. En las pruebas de disparo se utilizaron municiones normales o de plomitos pequeños de 2 a 5 miligramos que son de plomo y si pueden causar la muerte a una persona. El tribunal no hizo preguntas.**************************

    Esta declaración el Tribunal la valora como prueba de la existencia material del arma que fue utilizada por el acusado cuando hizo los disparos que dieron origen a este proceso judicial. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del C.O.P.P. ya que se trata de una experta en la materia designada a tales fines y con conocimientos científicos en la materia objeto del examen quien manifestó al Tribunal que la pieza examinada fue una escopeta la cual presentaba seguro en la corredera y en la parte inferior, en perfecto estado de funcionamiento, con la cual se puede ocasionar heridas de mayor o menor interés, e incluso ocasionar la muerte dependiendo del sitio de la herida, el tipo de municiones (plomo y de material sintético) y la distancia. No obstante se hace necesario resaltar que el médico forense en su exposición manifestó que con el tipo de municiones con las cuales resultaron lesionadas las victimas no existe la posibilidad que se produzca la muerte dado el tipo de material con el cual se encuentran conformados las mismas.**********

  10. - Ciudadano J.C.M.D., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.282.758, domiciliado en San C.E.T., Funcionario adscrito al CICPC y se le puso a la vista la inspección técnica que corre inserta al folio 19 de la causa, de seguida señaló: “Ratifico el contenido y la firma de la inspección, fue una inspección en un sitio abierto, es una vía de doble circulación de vehículos. Es todo”. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Por esa vía no hay ningún cementerio cerca. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Es una Avenida de doble sentido, es amplia. La inspección se realizó cerca frente a una piedra grande que tenía un dibujo de un tigre por eso la llamaron “la piedra del tigre”. Como a 80 metros aproximadamente, más abajo hay unos locales comerciales. Es todo”. ******************************************************************************************

    Como puede observarse esta inspección fue practicada en un lugar distinto tal como lo advirtiera la defensa al sitio exacto donde se produjeron los hechos, esto fue mas arriba de la piedra del tigre, como a 200 mts de allí, que mal puede este Tribunal valorar esta inspección como prueba del lugar donde ocurrió el hecho, mas si de que mas abajo del lugar en el quese produjo existe la conocida piedra del Tigre como punto referencial, y así se declara de conformidad con lo establecido ene. Art´ciulo 22 del Código Adjetivo penal vigente, y así se declara, sin embargo el sitio del suceso si se demostró durante el debate oral y público que ocurrió mas arriba de la piedra del tigre, en el sector vía al Chama.*************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO:

    El acusado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Á.A.Z.Z. cedula 12.356.297, manifestó siendo las 12:04 pm: “Los motivos que nos llevaron a nosotros a bajar hasta el sitio de los hechos el 19-09-2004, yo me encontraba adscrito a la división de investigaciones criminales del policía de Mérida. Nosotros recibimos información a través de la radio, previo a la llamada A línea número 171, donde se informa que en el sector de la Carabobo, específicamente en la iglesia de esa localidad se había suscitado intercambio de disparos entre personas que estaban en un sepelio y personas que habían llegado a agredirlos también. Yo me traslado al sitio en compañía de cinco efectivos más y llegamos a la iglesia y me percato que hay un clima de tensión en las afuera de la iglesia, seguidamente se indaga que era lo estaba sucediendo y algunas personas manifiestan que se habían efectuado disparos en ese sitio, nuevamente nos reportan por radio y nos indican que algunas de las personas que portaban armas y habían disparados, habían abordado uno de carros del cortejo fúnebre. Habían personas abordando varios vehículos frente a la iglesia. Yo tomo la decisión de no hacer ninguna acción policial allí porque había demasiada gente y libro instrucciones a mi personal de retirarnos y hacer un bloqueo de esa unidad por cuanto la persona que realiza la llamada al 171 resultó ser un efectivo de la policía del Estado Mérida, quien da fe que esa unidad de trasporte público habían abordado las personas que había realizado disparos. Nosotros interceptamos el autobús metro arriba de lo que se llama la piedra del Tigre en la cuesta del Chama, se intercepta únicamente el vehículo encaba. Se solicita a todas las personas que desmonten del vehículo. Se ordena a los hombres que viajaban en esa bus que se coloque boca abajo por razones de seguridad, dado el poco número de efectivos que yo tenía. Las mujeres que venían se colocaban paradas al lado del bus y no en el piso como lo han manifestado muchos de los testigos. Hasta allí todo estaba normal, no hubo uso de la fuerza para lograr ese objetivo. Contraviene a esta parte el hecho que mi comisión no cargaba femeninas y solicito el apoyo por la radio a otras comisiones que me hicieran comparecer en ese sitio funcionarias de sexo femenino, con el fin de revisar a las mujeres que teníamos paradas al lado derecho del autobús. Sucesivo a estas instrucciones que por lógica y por mi cercanía de las personas que teníamos ya controladas, los hombres y las mujeres se alteran, vociferando que nosotros no podíamos revisar a las mujeres. El número de personas que iban al autobús creo que llegan las 40 personas. Esta situación me demuestra que había un temor que revisáramos a las mujeres y sus pertinencias, es allí donde se evidencia que personas que estaban tiradas en el piso se armaron con piedras y palos porque eso era un área de monte. Yo me percato que personas que ya habían pasado al bloqueo del autobús, se regresan en masa como de treinta personas. Es en ese momento cuando se da en incidente que hoy me tiene aquí en este tribunal, porque este grupo de personas que llegan donde yo me encuentro parado frente al autobús con otro funcionario con la intención de bloquearlos y no dejarlos pasar hacia la parte de abajo donde se encuentran los otros funcionarios. Es falso que todos estaban tranquilos. Yo estaba con cinco funcionarios. El grupo de personas que llegan y que yo quiero señora juez que tome declaración de la última testigo que declaró aquí, que yo no conozco ni sabía que iba a declarar a mi favor o en mi contra en esta causa. Ella da fe de lo que realmente pasó. Yo fui objeto de empujones y agresiones verbales, porque no permitía que ellos pasaran. Yo si cargaba una escopeta como jefe de la comisión y una pistola (mi arma de reglamento). Yo me hecho pasos atrás y hago un disparo al aire de advertencia y la gente no accedió. Y aclaro algo esa escopeta estaba cargada con material para el control de orden público y da fe de ello la exposición del señor médico forense. Pasado la fase de diálogo y el disparo al aire de advertencia la gente no accede, y lamentablemente para mí y para el joven que salió herido yo hice un disparo al frente. Se evidencia que si el papá recibió un perdigón es porque habían más personas aglomeradas allí y es posible que hayan salido lesionadas más personas, yo calculo que habían como treinta personas allí. Yo estoy asumiendo la responsabilidad, yo sí disparé y se que pudieran salir otras personas más lesionadas. Yo lo hice más allá de resguardar mi integridad física. Las personas que se armaron con piedras y palos fueron las que estaban en el piso. Las personas que llegaron posteriormente trataron de burlas el cordón policial para pasar al sitio donde estaban las demás personas que iban a ser revisadas y que nunca pudieron ser revisadas debido a la situación de la alteración del orden público. Simultáneo a todos estos hechos y el muchacho que cae herido la situación se complica, a mi persona se me abalanza un ciudadano, y forcejea conmigo, me logra agarrar el brazo izquierdo y me muerde, así mismo arremeten contra nosotros, me lo lograr quitar porque estaba bien amarado a mi brazo, este ciudadano se detiene. El herido lo trasladó una patrulla para el hospital. Quiero que quede claro una cosa en ese momento yo no sabía que el señor que me agredió era el papá del herido, y se y entiendo que actuó por dolor de ver a su hijo herido. No tengo más nada que decir, sólo que nos permitieron hacer lo que queríamos hacer.” Concluyó la declaración siendo las 12:49 pm. Se le concedió la palabra a la Fiscalía y el acusado respondió: no recuerdo la hora pero como a las 2 y 2:30 de la tarde me llamaron. Llegamos al lugar como a los 10 minutos de la llamada al sitio. Cuando nosotros llegamos no habían motos habían un clima bastante tenso en el sitio. Las personas manifestaron que afuera de la iglesia hubo un intercambio de disparos. Ese velorio era de un muchacho de mala reputación que era apodado el Gavilán. Hubo un enfrentamiento entre bandas y hubo un muerto esa misma tarde. El ciudadano G.P.R. fue muerto por la zona ese mismo día. Personas manifestaron en las afueras de la iglesia que en ese sitio habían disparado, personas en motos. Yo como vi el clima de tensión y que habían muchas personas en el sector de la iglesia, decidía interceptar el carro más abajo. Yo paro el bus y las personas que iban dentro se bajaron y las mujeres nunca se colocaron en el piso, pero sí los hombres. Yo calculo que habían como más de cien personas afuera de la iglesia, y adentro también habían personas. Cuando paramos el autobús fue que llamamos para pedir apoyo de las femeninas. Se le explicó a las personas el procedimiento que se estaba haciendo. Hubo una orden que yo di que cambió todo el panorama y consta ya en mi declaración y fue que me trajeran apoyo de femeninas. Palomares, Y.P. y Torres Ochoa estaban en los laterales del autobús, yo me percaté de la gente que estaba llegando. Porqué le dispara a la víctima?: Respondió: a ellos se les hace una advertencia y no la acataron, yo no le disparé a él en específico, porque no los conozco. Me imagino que el otro funcionario J.C.F. que estaba conmigo, también resultó lesionado. Me auxilió del ataque del padre de la víctima J.C.F.. El funcionario mostró en la sala al tribunal la cicatriz que tiene como producto del mordisco que le dio el señor que luego se logró identificó como el padre de la víctima. Ningún otro funcionario resultó lesionado. Yo en ningún momento agredí al señor que me mordió ni utilicé en su contra el arma de reglamento que tenía. Se le concedió la palabra a la defensa y el acusado manifestó: iban en la caravana fúnebre más de diez carros. Dentro de la encava iban como 35 o 40 personas. Cuando se hace un entierro de alguien que haya esta al margen de la ley es común que se den disparos entre bandas. Yo me ubico delante de la encaba. La gente de los otos carros de la caravana fúnebre trataron de impedir la acción de los funcionarios policiales. Yo hago el disparo al aire como medida de advertencia. Yo disparé por segunda vez porque las personas no acataron la advertencia y nos abalanzaron a atacarnos. *******************************************************************

    Concluida la contrarréplica el tribunal llamó al estrado al acusado, e impuesto del presente del precepto constitucional siendo las 12:05 minutos expuso: “en la declaración de todos los testigos que presenta la fiscalia hablan que ello llegaron de buena manera, quiero que se tome en cuenta todas las contradicciones de las personas que vinieron a declarar aquel, me parece curioso que esas persona consideran que habían en el piso mujeres niños y abuelitos, habían personas que indicaron que solo ellas hablaron con mi persona, otros dicen que los mande a callar la boca, otros les dicen que yo no dije nada, si bien es cierto que todos los funcionarios presentes son mis subalternos no están obligados a declarar a en mi favor o mi contra, creo las declaraciones de ellos dejaron muchas interrogantes, lo que quiere decir que no fueron preparados, cuan llegue a ver el expediente, sentado, vi dos experticias, una por la Guardia Nacional y otra por el CICPC no la hacen en el lugar de los hechos, esas inspecciones no ubicaron evidencias de interés criminalístico, lo ideal hubiese sido que una comisión integrada con la fiscal hubiese hecho esa inspección judicial. Se está tratando de tapar algo, que ese día la ciudadana fiscal no se preocupó en investigar, y si la persona que apareció la muerta era el de la moto. El día del Careo que solicito la ciudadana juez, porque se hicieron los locos, yo hice un disparo, antes del segundo disparo yo hice un disparo de advertencia al aire, yo no se lo hice al muchacho que resultó lesionado. Si nosotros cometimos un abuso de autoridad, por que nadie vino a declarar del autobús, ellos estaban en todo su derecho, o el miedo era que yo hubiese podido identificar a uno de los agresivos que se encontraban allí. La Fiscalía expone: el hecho, llegó en una flagrancia los que tuvieron el control de los hechos fueron ellos.”

    En estas dos declaraciones el acusado expresó el motivo que originó los sucesos que lo llevaron a juicio, e hizo una serie de señalamientos a su favor que a criterio de este Tribunal quedaron suficientemente comprobados a lo largo del desarrollo del debate oral y público, ya que todos los hechos por él invocados fueron corroborados a través de las declaraciones de los funcionarios policiales que ese día integraban la comisión policial que lo acompañaban y que independientemente a que él hubiese sido para ese momento su superior inmediato, no le quita credibilidad a sus dichos ya que sus testimonios deben ser valorados como testigos presénciales de los hechos porque se comprobó que estaban ese día en el lugar y conocieron directamente lo ocurrido, sumado esto al testimonio de la testigo Y.J.S.R. identificada en el texto de esta sentencia con el número 6; y por el hecho que durante la investigación no hubieren sido recolectadas piedras, palos o botellas que supuestamente las personas tenían ese día en sus manos para agredir la comisión policial, no puede ser un elemento incriminatorio contra el acusado, ya que precisamente tal como lo indicó la defensa, y el propio acusado esa no era una carga procesal suya, sino de la Fiscalía del Ministerio Público como Director de la Investigación y con las plenas facultades que le da el código Orgánico Procesal Penal en el artículo 108 al señalar en el ordinal 1 “CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL: 1.-DIRIGIR LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS PUNIBLES Y LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS DE POLICIA DE INVESTIGACIONES …2.-ORDENAR Y SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE POLICIA DE INVESTIGACIOENS EN LO QUE SE REFIERE A LA ADQUISISCION Y CONSERVACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION…11.-ORDENAR EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PERPETRACION DEL DELITO…” y así se declara. Por lo tanto se aprecian y valoran las declaraciones del acusado a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y así se decide.***********************************************************

    ARGUMENTOS DE LA FISCALIA Y DE LA DEFENSA.

    Durante las CONCLUSIONES La Fiscalía, expuso: La fiscalía está convencida de que hubo la participación del acusado en los hechos a los cuales se le imputa. Por lo tanto quedó demostrado a través del testimonio de las personas llamadas por la Fiscalía. Narró brevemente los hechos indicando que en la Urb. Carabobo en un lugar donde se realizaba un sepelio personas en una moto realizaron tiros al aire, nunca en contra de una persona, posteriormente señalan los funcionarios que las personas dispararon con armas de fuego, igualmente la fiscalía se pregunta es que encontrándose gran cantidad de personas debían ser mas personas lesionadas o muertas lamentablemente. Se realizó un procedimiento donde se realizaron todos lo errores, y se aplica el argot común que entre bomberos no se pisan la manguera, que quedó demostrado que no hubo enfrentamiento entre las bandas. Los funcionarios publicas indican que la personas fueron inspeccionadas luego de montarse en la encava y se trasladaron. Al Ministerio Público (M.P) no le consta que las personas que informaron a la comisión policial no observó el arma, y al realizar la inspección en el lugar no se encontraron las armas, ya que hubo contradicciones también en cuanto a la cantidad de personas, e indicando que si son un órgano de Inteligencia porque no se realiza una solicitud de apoyo en la iglesia y no en la piedrota del Chama, por que no tomaron las previsiones de realizar el procedimiento con un gran numero de personas. No se realizo, ¿Por que? Por el hecho de ser funcionarios policiales se pueden excusar, es una opinión ligera. En Segundo lugar al trasladarse al segundo lugar de los hechos La Piedrota del Chama, los funcionarios policiales interceptan a un sepelio tiran a las personas al piso, no pararon a las personas al lado del bus, el funcionario Sotelo, indicó que las personas bajaron tranquilas y las respuesta por parte de los funcionarios fue cállese la boca, los funcionarios nunca van a decir eso porque están protegiendo a un compañero de trabajo, las victimas se encontraban en un grado de indefensión total por la autoridad de los funcionarios. Cuando el padre reclama el funcionario lanza un tiro al aire para imponer su autoridad, ninguna de las personas indicaron que habían armas, a pesar que los funcionarios declaran que las sesenta personas portaban objetos contundentes, el Sr. Froilan se lanzo al funcionario luego de haber este disparado a la victima. Si tal y como lo indicaron 100 personas hubiesen atacado al imputado este estuviese muerto, dicen que fueron 100 personas abarrotadas por palos y piedras, para justificar o disimular la conducta del imputado. La fiscal pregunta donde están las armas, por que en la investigación estos funcionarios no recolectaron palos, piedras, botellas, porqué no se detuvo a la persona que amenazó al funcionario Sotelo con un pico de botella. Cómo pretendían los funcionarios tener por horas tiradas en el piso esperando a las funcionarias femeninas. Los funcionarios de conformidad al articulo 55 de la constitución deben proteger a las personas, fue un mal uso de un arma de fuego por parte del funcionario policial, existía según el medico forense una distancia de 2 metros entre el imputado y la victima. El uso de las armas debe ser adecuado, debe estar limitado a los principios de oportunidad, conveniencia, proporcionalidad, las cuales no habían. Hubo un abuso de autoridad y solicitó que sea condenado el imputado, y se aplique la responsabilidad penal y disciplinaria al funcionario. Le corresponde a los tribunales establecer la sanción correspondiente. *****************************************************************************

    La Defensa expuso: la defensa Pública se asombra verdaderamente de la actitud del Ministerio Público cuando está en juego el enjuiciar a una persona como lo es el funcionario policial Á.Z., Inspector, funcionario Activo, y nos habla de los Derechos Humanos de un determinado grupo de personas, esta defensa se asombra desde el primer momento, y asume este expediente en la etapa preliminar, y observa la presentación de una acusación donde solo se inclina una acusación con una prueba como son las rendidas por las personas que se encontraban como supuestas victimas y las intimas amigas de las personas, todas son domiciliadas en el mismo sector, la investigación solo se enfocó en esos medios de prueba: uno la victima, el padre de la victima, la madre de la victima y la vecina de la misma, no promueven la actuación de los funcionarios policiales que fueron promovidos por esta defensa, y que declararon en la fase de investigación como era su deber como parte de buena fe de presentar los elementos que exculpan y culpan al acusado, y fue así como la defensa promueve estos testigos en virtud de que fueron los funcionarios actuantes en ese procedimiento, pero que extraño, la Fiscalía no creyó conveniente promoverlos, así mismo la defensa también promovió los informes médicos en relación con las lesiones ocasionadas a los funcionarios policiales, la declaración del Dr. A.B., con la que se demostró que tanto las victimas como los imputados sufrieron lesiones, y la Fiscalía no presentó estas pruebas. Todos tenemos derechos Humanos tanto imputados como victimas, es increíble que esos funcionarios no hayan sido promovidos por la fiscalia. Estuvo presente las victimas, y los funcionarios policiales que nos pudieron indicar de las circunstancia de modo hecho y lugar, a pesar de que existe una relación de jerarquía, ellos declararon en búsqueda de la verdad. La investigación fue insuficiente se investiga primero y después se acusa. Debió la Fiscal investigar elementos que inculpen o exculpen, faltaron innumerables personas que pudieron declarar, no hubo ni una persona que se encontraba en la encava que declarara en esta causa, y ellos también pudieron ser supuestas “victimas”. El único armamento usado por mi defendido fue su arma de reglamento, la cual uso con material sintético para el control de multitudes. Solo fueron determinadas por la fiscalía como victimas las personas heridas, no las que supuestamente se encontraban en la cava y fueron acostadas en el piso y maltratadas. Si bien es cierto existen contradicciones, el derecho penal se basa en la contradicción, y las personas observan las cosas en la forma en que se encuentran en el lugar. Mantengo que mi defendido se encuentra en cumplimiento de un deber según el artículo 65 del Código penal, los funcionarios actuantes no llevaron a cabo su labor de realizar las inspecciones por cuanto las personas no permitieron que se realizaran, la situación se empeora cuando el inspector Zambrano hace la llamada para solicitar el refuerzo, mas sin embargo mi defendido una vez que hacen el cerco policial y se les abalanza una muchedumbre es cuando entra en juego los órganos de la policía, uno de los testigos, específicamente Johana indica que ella no escuchó que nadie hablara con los funcionarios, y lo que observa es que se abalanzaron al funcionario policial, posiblemente habían mas de 60 personas, quiero dejar claro que la inspección ocular fue realizada frente a la piedrota, y el lugar de los hechos fueron 200 metros mas arriba tal y como lo declaran las personas. En cuanto al abuso de autoridad no se configura ese delito, abuso de autoridad contra 60 personas lo que habría es resistencia a la autoridad de parte de ellos en todo caso al tratar de impedir la actuación policial, y en cuanto al uso de indebido del arma no fue así fue un uso debido del arma pues se encontraban siendo objeto de agresiones. Los artículos 12 y 13 del COPP establecen el derecho e igualdad entre las partes y que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, y el principio de proporcionalidad, aquí hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa porque no fueron promovidas las pruebas que lo exculpaban, donde se pudiese demostrar que mi defendido es inocentes de los hechos por los que acusa la fiscalia. Se determinó a través de que condiciones fueron lesionadas la victima y mi defendido, solicito que sean tomadas muy en cuenta las pruebas de la Fiscalía pero también las promovidas por la defensa, las pruebas no son concluyentes. Es todo. **************************************

    La fiscalía en la replica expuso: El Ministerio Público es el titular de la acción penal y no establecemos ningún tipo de distinción entre los cargos de los funcionarios policiales. La defensa indicó que la Fiscalía solo promovió personas amigas, pues si estaban en un sepelio y lógicamente serian conocidos o amigos, lo mismo se podría decir que hay una parcializacion por parte de los testigos de la defensa porque todos son funcionarios actuantes, existe, solidaridad, y pertenencia entre los funcionarios policiales. La defensa indica que el funcionario solo usó su escopeta, la persona se encontraba en estado de indefensión y gran desproporcionalidad. Señalan que las personas impidieron la acción policial, las personas se bajaron a preguntar que era lo que pasaba y lo único que recibieron fue un cállese la boca. La defensa indica que hubo una resistencia a la autoridad, pero las personas que fueron detenidas por cuatro días para ser presentadas en flagrancia. Se establece que no hubo un uso indebido del arma de fuego, si se incumplió el principio de proporcionalidad, no habían otras armas, no pueden alegar su propia torpeza, no habían otras armas, ¿donde están?. Cualquier persona en una situación desconsolada exigiría explicación para su detención por dos horas tirado en el piso esperando a las femeninas. El cumplimiento de un deber excusa del cumplimento de todas las demás formalidades previstos en la constitución, el COPP, y los convenios y tratados internacionales. Las personas resultaron lesionadas injustamente, tenemos dos versiones está la versión del MP. Tomamos en cuenta las lesiones al funcionario y las establecimos en la narración de los hechos. La persona que llamó a los funcionarios policiales no indicó cual era la persona que portaba el arma, ni siquiera vio la misma. El MP. No tiene personas acostumbradas a declarar, personas preparadas, tiene personas normales. Nadie tiene la valentía de levantarse y declarar en contra de un funcionario policial.*********************************************************

    La defensa en la contrarréplica: expuso: la fiscal misma en su intervención indica que es la responsable de ejercer la acción penal, es ella quien está autorizada para informar y ordenar cuales son las evidencias a recavar, los funcionarios fueron victimas de la muchedumbre, habían muchísimas personas, lo dijeron todos, por otra parte la victima que fue herida aquí indicó que todavía le dolía, cuando el medico forense indicó que la herida fue superficial, por el material de polietileno usado, la inspección fue frente a la Piedrota, una vez mas me parece extraño que diga que que pasó con eso objetos contundentes, era la fiscalía quien debía recavarlos, lo funcionarios policiales fueron por una llamada telefónica que indicaba que en una encava iban personas con armas de fuego, las personas impidieron la inspección para determinar si habían o no armas de fuego, la defensa sostiene y mantienen que hay un legitimo ejercicio de un cumplimiento de un deber y no deben ser punibles y no puede ser condenado. Terminó su declaración siendo las 12:15 minutos. **********

    Posteriormente en cuanto a la nueva calificación de delito hecha por el tribunal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la defensa expuso que desde el inicio del debate, se ha establecido como estrategia de defensa que los hechos ocurridos fueron producto de la actuación policial cerca del sector el Chama, donde funcionarios adscritos a la Policía del Estado, realizaron un revisión de unas personas que iban en bus encaba que según su información iban armadas. Una vez llegados al sitio, relazaron inspección a la encava y a las personas. La situación en el momento no pudo ser controlada ya que las personas que iban en la caravana del sepelio se bajaron de sus carros y fueron hacia el sitio donde se encontraban los funcionarios policiales. Que como consecuencia de la multitud de personas se produjo una alteración del orden público impidiendo a los funcionarios hacer la inspección. Las personas se tornan agresivas se supone que para impedir que los funcionarios continúen con su deber de hacer la inspección. Mi defendido dio la voz de alto y realizó un primer disparo y luego realizó un segundo disparo y es allí cuando salió herido un ciudadano. Mi defendido se encontraba en ejercicio de su deber, actuando en prevención de un delito o de varios delitos. Esta defensa alega y mantiene que hubo una causa de justificación ya que la muchedumbre estaba agrediendo a los funcionarios. De igual manera la defensa mantiene que hubo una causal de justificación según lo establece el artículo 65 numeral 5 del Código. A mi defendido se le han violentado sus derechos ya que sólo se han promovido las pruebas que inculpan al acusado y no las que lo exculparan, aún cuando estas personas declararon en la Fiscalía. Considera que hay una causa de justificación ya que el uso del arma fue un uso debido para poder controlar la situación y por lo tanto no es punible ese delito. No se presentan ante el tribunal nuevas pruebas. Es todo.**

    Se le concedió la palabra a la Fiscalía y la misma manifestó: a esta Fiscalía le parece correcta la calificación hecha por el tribunal con relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. No hubo ningún principio de proporcionalidad ya que como lo han manifestado los testigos las personas no estaban armadas con ningún tipo de arma. Los funcionarios debieron tomar las formalidades para realizar el procedimiento. En el momento que se realizó la imputación el acusado estuvo asistido por su defensor. Visto que los funcionarios que declararon a en la Fiscalía eran subalternos del acusado, no se tomo en cuenta la declaración de los mismos.**

    Con respecto a los alegatos anteriores hechos por la defensa y por la Fiscalia, este Tribunal observa, que efectivamente durante el desarrollo del debate oral y público se presentaron testigos, tanto de la defensa como de la Fiscalía del Ministerio Público, testigos estos quienes hicieron una serie de señalamientos que contrapuestos unos con otros, evidencian una serie de contradicciones, ya que por un lado los testigos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, expresaron en sus dichos que el funcionario policial A.Z. procedió a accionar su arma de reglamento, sin ningún tipo de motivo que lo justificara, indicando en sus diversos testimonios, que simplemente éste de manera alevosa procedió a disparar el arma de fuego que portaba (escopeta) contra Levis, sin ningún motivo, sino que simplemente lo hizo por habérsele preguntado cual era la razón por la que habían parado el vehículo encava, sin embargo estas versiones quedaron a criterio de este Tribunal absolutamente desvirtuadas durante la celebración del debate oral y público, ya que por un lado la ciudadana Y.J.S. expresó que el motivo por el cual el funcionario hizo los disparos no fue simplemente por haberle preguntado el ciudadano L.S. ¿por qué hacían los disparos? Ela l expresó: “Las personas que estaban allí estaban alzadas, es decir empujaban para que los dejaran seguir, todo eso fue antes de los disparos. Yo pienso que el funcionario disparó al aire fue para calmar todo. Los funcionarios formaron una barrera y la gentes los empujaban (resaltado del tribunal)…cuando estábamos en la misa en la iglesia, de repente sonaron unos disparos, la gente salió y era un motorizado que pasó con su parrillero disparándole a la gente que estaba afuera de la iglesia. No recuerdo bien si el funcionario que disparó estaba o no uniformado, creo que estaba de civil. El grupo de personas que empujaban a los funcionarios era de cómo de 13 a 15 personas.” *************************************************************

    Esto comprueba que en el lugar había mucha gente que gritaban y sin ningún tipo de respeto a la autoridad que ellos representaban empujaron a los funcionarios policiales que ahí se encontraban y que habían llegado al lugar en vehículos motocicletas, tratando de romper el cerco policial y llegar hasta donde se estaban requisando varias personas, ocasionándose en el lugar una algarada, que fue lo que produjo la situación, adminiculado esto al dicho de los varios funcionarios policiales que ese día integraban la comisión policial y quienes por cierto, quedó demostrado durante el debate oral y público habían declarado en la fase de investigación ante la Fiscalia del Ministerio Público y sin embargo no fueron promovidos por la representación fiscal mas si por la ciudadana defensora, de tal manera que este despacho llegó a la convicción judicial, siguiendo para ello los principios que rigen las máximas de experiencia a que los hechos no se produjeron exactamente como lo plantearon las victimas, la madre de Levis y el padre de Levis, pues se demostró ese día 1.- se celebraba una misa de entierro en el sector de la Carabobo de un ciudadano apodado el Gavilán. 2.- Que en las afueras de la iglesia pasaron dos personas en una moto e hicieron disparos. 3.-Que las personas que presuntamente habían hecho los disparos abordaron un vehículo Encava. 4.- Que el vehículo Encava se dirigió hacia el sepelio por la ruta de la cuesta del Chama. 5.- Que los funcionarios policiales actuantes, al mando del acusado tuvieron conocimiento de los disparos y se dirigieron hacia la Carabobo a resguardar el orden público y la seguridad de las personas. 6.- Que los funcionarios policiales al mando de Á.Z. interceptaron el vehículo bus encava el cual iba repleto de personas bajaron a los ocupantes del mismo, aproximadamente mas de cuarenta personas , actuando dentro del limite de sus funciones tratando de encontrar el arma con la que se habían realizado los disparos en frente de la iglesia. 7.-Que en la caravana en la cual iba la encava, también se desplazaban como entre 15 o 20 vehículos entre ellos una buseta repleta de personas quienes al observar que la policía había parado la encava se bajaron y procedieron a dirigirse hacia los funcionarios policiales. 8.- que en el lugar se formo un tumulto quienes irrespetando a los funcionarios policiales que cumplían en ese momento un deber, unido a que muchos de los que conformaban la muchedumbre mostraban señas de estar trasnochados y bajo la supuesta ingesta de bebidas alcohólicas, comenzaron a gritar y a empujar a los funcionarios policiales, esto fue al ciudadano Á.Z. y a los funcionarios Flores y Araque, así lo demostraron las múltiples declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que fueron ofrecidos por la defensa como órganos de prueba y que además habían ya declarado ante la Fiscalía del Ministerio Público, mas sin embargo no fueron ofrecidos, siendo importante destacar que los Fiscales del Ministerio Público como parte de buena fe deben presentar como medios de prueba no solamente aquellos elementos que culpan a una persona sino también los que le favorecen. En consecuencia este Tribunal estima que el acusado A.Z., actuó apegado a la ley bajo una causa de justificación, esto fue en el cumplimiento legitimo de un deber lo que incluso evitó quizás un daño mayor, pues las máximas de experiencias nos indican que en situaciones como estas, funcionarios policiales resultan heridos o hasta muertos con sus mismas armas las cuales le son arrebatadas por las avalanchas de personas, razón por la cual la sentencia a dictarse en este caso no puede ser otra que una sentencia absolutoria. Y así se decide. ********************************************************************************

    Se acuerda la entrega del arma de fuego escopeta, marca MAVERICK , CALIBRE 12, MODELO 88, ACABADO SUPERFICIAL PABON DE COLOR NEGRO, MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO EN SIMPLE ACCIÓN, DE 45,5 MILIMETROS, CON DIAMETRO DE 18,38 MILIMETROS, CON CAPACIDAD PARA CINCO (5) CARTUCHOS, SERIAL NUMERO MV29638H, cuyo dictamen pericial obra al folio 110 y 111, a la Comandancia de Policía de M.E.M., motivo por el cual ofíciese en tal sentido a la oficina de objetos recuperados del C.I.C.P.C de la Subdelegación de Mérida una vez que esta sentencia quede firme.********************

    En la PARTE MOTIVA la cual se transcribe en todas sus partes a fin de que forme parte integral de esta Sentencia se señaló: “…ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, coincide con el pedimento de la defensa, y en consecuencia se ABSUELVE AL ACUSADO A.A.Z.Z., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.356.297, inspector N° 19 adscrito a la policía del estado Mérida, residenciado en la comandancia general de la policía, teléfono , 0274-2630462, hijo EUTIMO ZAMBRANO Y R.Z. de la acusación Fiscal por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Se acuerda hacer entrega por oficio del arma de fuego escopeta a la Comandancia de policía de Mérida, motivo por el cual ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Mérida…”*******************************************************************

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, HOY A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.007**********************************************************************

    JUEZ DE JUICIO N° 01

    ABG. A.A.D.C.

    SECRETARIO

    ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE

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