Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 30 DE ABRIL DE 2.008.

197º y 149º

EXP Nº: 22.639

PARTES:

• DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Monagas, el día 02 de Septiembre del año 1.997, bajo el Nº 115, Folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo III, adicional Tercer Trimestre, siendo su última reforma debidamente Protocolizada en el Registro Subalterno de Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22iembre del año 2.000, bajo el Nº 12, Folios 72 al 78, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo Tercer Trimestre y de este domicilio.-

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.B.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.243 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 3-C Pro, en la persona de su Presidente Ciudadano H.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.326.343 y a la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS LEEDS C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo del año 1.993, bajo el Nº 52, Tomo 86-A Segundo Trimestre, en la persona de su Directos-Gerente Ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.080, ambos domiciliados en la Ciudad de Caracas.-

• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298 y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO EN CUENTAS DE PARTICIPACION.-

NARRATIVA

Se inicia el presente litigio en fecha 21 de marzo del año 1.997, mediante escrito constante de 10 folios útiles, a través del cual la Sociedad Mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL demanda a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A” y a la EMPRESA “PROYECTOS LEEDS, C.A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO EN CUENTAS DE PARTICIPACIÓN, exponiendo en su Escrito libelar lo que a continuación se resume:

“…La Sociedad Mercantil FUNDEMOS, celebró con la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A” un Contrato de Asociación de Cuentas de Participación, mediante la cual se estipuló y las partes se comprometieron y obligaron como razón y causa del mismo a desarrollar un terreno propiedad de FUNDEMOS, que sería aportado para la Sociedad en Cuenta de Participación únicamente para la expresa finalidad vía cesión al “CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A”.-

En el citado documento, protocolizado en fecha 14 de Mayo de 1.991, pero sin que en ningún momento la operación pudiera considerarse como venta del inmueble se señalo: 1º) la condición, ratificando lo expresado en el Contrato de Asociación de en Participación que el CONSORCIO se comprometió y obligó a desarrollar un edificio integrado por locales comerciales ajustado a las normas que regulan el desarrollo urbano de la Ciudad; 2º) Que el monto de la operación de traspaso era de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.607.133,50); 3º) Que el CONSORCIO se obligaba a pagar el precio de venta mencionado, en cuotas cuyo monto se determinaría en proporción al porcentaje de condominio que corresponde a cada local comercial; 4º) Se estableció que el pago para el precio o monto del traspaso no podrá exceder de cinco (05) años constados a partir de la protocolización del documento; 5º) Que la obligación quedó garantizada con hipoteca legal y convencional de primer grado a favor de FUNDEMOS; 6º) Que en el supuesto de que el CONSORCIO obtenga el financiamiento para la construcción de las viviendas que integran el conjunto, FUNDEMOS se obliga a ceder el grado a cualquier Institución Bancaria que financie el proyecto de tal manera que la garantía hipotecaria constituida pasara a ser de segundo grado; 7º) Se estableció hipoteca convencional y de primer grado a favor de FUNDEMOS por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) sobre el señalado inmueble; 8º) Que en caso de ejecución de la garantía el avalúo del inmueble se efectúe por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate mediante la publicación de un solo cartel; 9º) Que la hipoteca permanecería vigente por todo el tiempo que subsistan las obligaciones y 10º) se eligió como domicilio procesal la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse las partes.-

Posteriormente, por cuanto el CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A, habiendo transcurrido aproximadamente más de 22 meses desde el traspaso señalado anteriormente, no había podido obtener el financiamiento, ni iniciar el desarrollo convenido, procedió a traspasar bajo la figura de CESION sus derechos mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro el día 16 de Marzo del año 1993, bajo el Nº 2, Tomo 28, Protocolo Primero, Primer Trimestre, a la Sociedad Mercantil PROYECTOS LEEDS C.A.-

La obra debió haberse iniciado y ejecutado en el plazo de 24 meses contados a partir del 09 de Diciembre del año 1.990, fecha cierta del Contrato de Asociación, y que hasta la presente fecha 1 de Marzo del año 1.997, han transcurrido mas de seis (06) años sin que se hubiera iniciado la construcción, ni aprobado proyecto alguno por parte del C.M.d.M., ni ningún otro Organismo Oficial con competencia en la materia.-

De lo anteriormente expuesto, se concluye 1º) El incumplimiento de parte de CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A Y PROYECTOS LEEDS C.A a las obligaciones señaladas contenidas en el Contrato de Cuentas en Participación Protocolizado en fecha 09 de Diciembre del año 1.990; 2º) La imposibilidad de las citadas empresas de ejecutar la obra antes señalada y objeto del citado Contrato de Cuentas en Participación; 3º) La obligación de restituir las citadas empresas a FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL el identificado lote de terreno donde se edificaría la obra y 4º) La obligación de CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A y PROYECTOS LEEDS C.A de indemnizar a FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL los daños y perjuicios causados.-

Por lo antes expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando por resolución de Contrato de Cuentas en Participación, así como de las operaciones y traspasos derivadas de este Contrato, por incumplimiento a las Sociedades Mercantiles CONSORCIO CIUDAD LA GUARICHA C.A y PROYECTOS LEEDS.

Fundamentaron la presente acción en los artículos 1.167 del Código Civil y 340 y 363 de Código de Comercio.-

Por auto de fecha 24 de Marzo de 1.997, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la a la citación del últimos de los demandados, a dar contestación a la presente demanda.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril del año 1.997, el Alguacil de este Despacho manifestó no haber podido realizar la citación por cuanto no se le había suministrado los emolumentos necesarios, ni medio de transporte para hacer efectiva la misma.-

En fecha 10 de Enero del año 2.000, compareció el Apoderado de la parte demandante y solicitó se oficiara al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Identificación y Extranjería en Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal la dirección del domicilio de los representadas de las co-demandadas CIUDAD COMERCIAL “LA GUARICHA, C.A” y PROYECTOS LEEDS C.A.-

Por diligencia de fecha 10 de Enero del año 2.001, el Abogado en ejercicio R.R.G., plenamente identificado en autos, solicitó la Citación por Carteles de los demandados en el presente litigio.-

De lo antes solicitado, este Tribunal, a través de auto de fecha 17 de Enero del año 2.001, se abstuvo de proveer sobre l solicitado, por cuanto no constaba en autos haber agotado las vías para lograr la citación personal.-

A través de auto de fecha 10 de Enero del año 2.002, se instó al Alguacil de este Despacho para que practique la citación de las demandadas.-

En fecha 19 de Julio del año 2.002, compareció el Apoderado de la parte demandante y solicitó se oficiara al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Identificación y Extranjería en Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal la dirección del domicilio de los representadas de las co-demandadas CIUDAD COMERCIAL “LA GUARICHA, C.A” y PROYECTOS LEEDS C.A.-

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Tribunal por auto de fecha 22 de Julio del año 2.002, ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Identificación y Extranjería.-

Por auto de este Tribunal, de fecha 07 de Septiembre del año 2.004, se ordenó la Citación de las demandas a través de Carteles.-

Mediante auto de fecha 10 Marzo del año 2.006, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial DR. A.J.L.T., concediéndole a las partes 10 días de despacho, contados a partir de las última de las notificaciones que de las partes se haga, para que las mismas ejerzan el derecho de recusar, pedir la constitución de asociados, decretar autos para mejor proveer, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el Estado en que se encontraba.-

El día 4 de Mayo del año 2.006, se dio por notificado del anterior avocamiento, Apoderado Judicial de la parte demandante.-

Posteriormente, y en virtud de no haberse podido realizar la citación de los co-demandados en el presente litigio, este Tribunal en fecha 08 de Mayo del año 2.006, ordenó a Citación por Carteles de los mismos.-

En fecha 30 de Mayo del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante compareció ante este Despacho y realizó la consignación de los periódicos contentivos de las publicaciones respectivas.-

Seguidamente, el Ciudadano C.B.R., con su carácter acreditado en autos solicitó mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2.006, se fijara el cartel de Citación en la Sede del Tribunal, por cuanto se desconoce el domicilio de los co-demandados.-

En fecha 08 de Junio del año 2.006, la Secretaria este Tribunal, fijó el respectivo Cartel de Citación en la puerta de este Tribunal.-

Por diligencia de fecha 26 de Julio del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento del Defensor Judicial, por cuanto se encontraba vencido el lapso de comparecencia y los mismos no se habían dados por citados no por si ni por medio de apoderados.-

En vista de lo anteriormente solicitado, este Tribunal designó como Defensor Judicial al Ciudadano I.R., acordando en ese mismo auto su citación a los fines de que compareciera ante este Despacho al segundo día siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto del año 2.006, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

En fecha 25 de Septiembre del año 2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandante, compareció ante este Tribunal y solicitó la Citación del Abogado I.R., en su carácter de Defensor Judicial designado, acordando este Tribunal lo solicitado, a través de auto de fecha 02 de Octubre de ese mismo año.-

El día 30 de Octubre del año 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.-

Estando dentro del lapso legal oportuno, el Defensor Judicial designado, procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:

…En defensa y resguardo de sus derechos a todo evento rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho en que se sustenta la demanda que por Resolución de Contrato, intentare FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL en contra de alas tantas veces citada CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA y PROYECTOS LEEDS C.A.

-

Siendo la oportunidad legal para que las partes promuevan pruebas en el presente juicio, la parte demandante en fecha 16 de Enero del año 2.007, promovió las siguientes:

• El Contrato de Cuentas de Participación y los traspasos derivados del presente contrato.-

• Inspección Judicial practicada al inmueble.-

Seguidamente, por auto de fecha 01 de Febrero del año 2.007, se admitieron dichas pruebas.-

Mediante auto de fecha 26 de Abril del año 2.007, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucionalista y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Los artículos 1.133, 1.159 y 1.167 del Código Civil establecen:

Artículo Nº 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.-

Artículo Nº 1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.-

Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.-

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y en tal sentido encontramos que corre inserto del folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23), Contrato de Asociación de Cuentas en participación, celebrado entre el CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA y FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, mediante el cual se estipuló y las partes se comprometieron y obligaron como razón y causa del mismo, en desarrollar un terreno propiedad de FUNDEMOS, constituido por un lote de terreno, que FUNDEMOS aportaría para la Sociedad en Cuenta de Participación, para que realizara la formulación, ejecución y aprobación de los proyectos técnicos y económicos necesarios para la construcción y venta de la obra de urbanismo y de los locales comerciales convenidos a realizar.-

De igual manera, observa quien aquí decide que la parte demandante, alega en su Escrito Libelar, que el CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA; C.A, no cumplió con lo establecido en el contrato, ya que transcurrió un lapso de veintidós (22) meses desde el traspaso que le realizó FUNDEMOS, sin haber obtenido el financiamiento, ni iniciado el desarrollo convenido, procedió a traspasar bajo la figura de la CESION sus derechos a la Sociedad Mercantil PROYECTOS LEEDS C.A; y las mismas no realizaron la formulación, ejecución y aprobación de los proyectos técnicos y económicos necesarios para la construcción y venta de la obra, no gestionaron ni lograron la permisología necesaria ante los Organismos Públicos competentes y no ejecutaron el desarrollo y construcción de las obras de urbanismo y de los locales comerciales convenidos.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

De la parte demandante:

La parte demandante en su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:

• El Contrato de Cuentas de Participación y los traspasos derivados del presente contrato, de los cuales se evidencia la relación existente entre la demandante y los demandados, y siendo que los mismos no fueron tachados ni desconocidos en la oportunidad legal respectiva, es por lo que este Tribunal le otorga a dichos documentos valor de plena prueba y así se declara.-

• Inspección Judicial practicada al inmueble, en virtud de que la misma no fue negada ni desconocida por la parte demandada, este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se declara.-

Se evidencia de autos, que la parte demandada, no trajo a juicio suficientes elementos de convicción, que desvirtuaran lo expuesto por la parte actora, es por lo que este Juzgador, declara procedente la acción que por Resolución de Contrato de Cuentas en Participación intenta la SOCIEDAD CIVIL FUNDEMOS en contra del CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA C.A y PROYECTOS LEEDS C.A y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.133, 1.159 y 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Cuentas en Participación, interpuesta por el La Sociedad Civil FUNDEMOS contra el CONSORCIO CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA, C.A y PROYECTOS LEEDS, C.A, previamente identificados. En consecuencia:

• PRIMERO: Se declara resuelto el Contrato de Cuentas en Participación, celebrado entre FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL y el CONSORCIO “CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, el día 4 de Diciembre del año 1.990, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre.-

• SEGUNDO: En consecuencia se declara resuelto el Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones derivado del Convenio celebrado entre el CONSORCIO “CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA, C.A” y PROYECTOS LEEDS, protocolizado en fecha 16 de Marzo de 1.993, bajo el Nº 22, protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre, de igual manera se declara resuelto el Contrato del Convenimiento celebrado entre FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL y el CONSORCIO “CIUDAD COMERCIAL LA GUARICHA, mediante el cual FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL cede y traspasa a la última el inmueble en litigio, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín, en fecha 14 de Mayo del año 1.991, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre.-

• TERCERO: Se reconoce la propiedad exclusiva de FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de una superficie aproximada de veinticuatro mil quinientos noventa y un metros cuadrados con ochenta y un decímetros (24.591,81 mts2 metros cuadrados), ubicado en las inmediaciones de la Avenida B.V., que tiene como medidas y linderos los siguientes: NORTE: terrenos del hotel Morichal Largo, desde el vértice H-2-1, situado entre los vértices H-2 y H-3 al vértice H-2-2, en doscientos diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (217.62 mts); SUR: Carretera que conduce de la Ciudad de Maturín a la Cruz de la paloma, desde el vértice H-1 al vértice E-M en noventa y ocho metros con setenta centímetros, desde el vértice E-M al vértice E-N, en ciento sesenta y seis metros con sesenta centímetros (166,60 mts); y desde el vértice E-N al vértice auxiliar E-N-1, situado entre los vértices E-N y H-3 en dieciséis metros (16 mts): ESTE: Terrenos del Hotel Morichal Largo, desde el vértice E-N-1 al vértice H-2-2,en ciento trece metros con tres centímetros (113,03 mts); y OESTE: Terrenos Municipales desde el vértice H-1 al vértice H-2 en veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 mts); y desde el vértice auxiliar H-2-1, en sesenta y siete metros (67 mts).-

• CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo.-

• QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Treintas (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 22.639

Ely.-

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