Decisión nº 21-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, inserta a los folios 197, 198 y 199 suscrita por el ciudadano J.A.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.977.004, parte codemandada en el presente expediente asistido por el abogado J.M.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4094, por una parte; y por la otra J.J.V.A., venezolana, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad N° V-9.246.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.234, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Instituto Autónomo FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), y debidamente autorizada para realizar este acto según lo aprobado por la Junta Directiva mediante Acta N° UC/0034-2005 de fecha 18 de julio de 2005, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Yo, J.A.C.P., se dio por intimado en la presente causa y acepto en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar sin reservas de ningún tipo, por ser serias, ciertas, liquidas y exigibles las obligaciones reclamadas por el Instituto Autónomo FUNDESTA, asimismo declaró y reconoció el pago de las cantidades expresadas y demostradas en el Estado de Cuenta emitido el día 14 de julio de 2005 por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 16.224.396,01), esta suma comprende capital vencido, intereses de financiamiento vencidos, intereses de mora y gastos de cobranza extrajudiciales, del crédito N° 1-2-12-1.

SEGUNDO

Aceptó pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 15.075.226,20), de la siguiente manera: Un pago inicial de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,00) mediante cheque de gerencia o depósito bancario en la cuenta a nombre de FUNDESTA, a la firma de la presente transacción, luego el pago de nueve (09) cuotas mensuales consecutivas de Trescientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 341.691,80) y un pago especial en Diciembre de 2005 por la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Así mismo, me comprometo a pagar los emolumentos que le correspondan a la Depositaria Judicial y a entregar a la parte actora copia del recibo donde conste dicho pago para que puedan ser levantadas las medidas que pesan sobre el inmueble.

TERCERO

Y yo, J.J.V.A., acepto la proposición de pago formulada por el ciudadano J.A.C.P. en los términos y condiciones expuestas, en el entendido que si no cumple lo planteado en la propuesta, bastará con que FUNDESTA presente ante la autoridad judicial un Estado de Cuenta donde conste su no pago, para que automáticamente los demandados pierdan el beneficio del plazo y sean competidos al pago total de la deuda, haciéndose la respectiva corrección monetaria junto con los intereses moratorios que se generen hasta el pago definitivo, los honorarios de abogados que ascenderán al 25% de la suma total adeudada, retornando el juicio a la fase de Remate, extendiéndose que el lapso para que el deudor cumpla voluntariamente la sentencia se encuentra incluido dentro del plazo concedido para el pago de las obligaciones asumidas. Asimismo, la presente transacción no desmejora los derechos adquiridos por FUNDESTA en el documento original del crédito, ni los derechos adquiridos por FUNDESTA en el documento original del crédito, ni los derechos adquiridos por las acciones realizadas en el presente juicio, todo lo cual queda ratificado y se mantiene hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones que originaron la presente causa, sus intereses y sus gastos. De igual forma se mantienen las garantías constituidas en el documento original del préstamo, reservándonos el derecho de seguir; señalando nuevos bienes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por J.A.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.977.004, parte codemandada en el presente expediente asistido por el abogado J.M.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4094, por una parte; y por la otra J.J.V.A., venezolana, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad N° V-9.246.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.234, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Instituto Autónomo FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), y debidamente autorizada para realizar este acto según lo aprobado por la Junta Directiva mediante Acta N° UC/0034-2005 de fecha 18 de julio de 2005. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL (fdo) P.A.S.R...- EL SECRETARIO TEMPORAL(fdo) R.J. SARMIENTO S. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 14077-2002, EN EL CUAL LOS ABOGADOS JEANETTE CORREA Y JANET VASQUEZ, APODERADAS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) ANTES FUNDACION ARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DE LA ARTESANIA, LA MICROEMPRESA Y LA PEQUEÑA INDUSTRIA DEL ESTADO TACHIRA (FAMI-TACHIRA), DEMANDA A LOS CIUDADANOS J.A.C.P. Y O.D.L.C.C.. SAN CRISTOBAL, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

R.J.S.S..

Exp. N° 14077-2002

PASR/floriselda

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