Decisión nº 1280 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Junio de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 5.224

(ACTA)

En el día de hoy Jueves, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía de la Abogada RIVAS ZERPA M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, Apoderada Judicial de los ciudadanos M.F. VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, M.F.D.C., F.F. VILLALBA Y G.J.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-5.115.956, V-6.093.155, 9.983.200, propietarios de Seis (06) lotes de terrenos los cuales están denominados de la siguiente manera: Agropecuaria Guarimba y Monterreal, Agropecuaria la Primavera, Renacer, Tierra Viva y Meneno. Razón por la cual se constituyo a las 11:00 am., en el lote de terrero perteneciente a la “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector El Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Finca Altamira que es o fue de M.F.R.; Sur: Escuela Agronómica Salesiana; Este: Con la carretera Barinas Pagueysito, vía Escuela Agronómica Salesiana y Oeste: En parte Fundo la Arenosa que fue de T.d.A. y en parte con el caño la Vizcaína o Don Juan, constante aproximadamente de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (838 HAS con 4000 m2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.534, quien manifestó ser el Administrador del predio. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano F.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Genius, modelo Maximun, de 5,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, la Apoderada Judicial, el Práctico Juramentado, efectivo de la Policía Estadal ciudadano BARRUETA PEDRIQUE R.R., Distinguido, titular de la cédula de identidad Nº V-14.171.317, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenadas N: 947.039 y E: 362.026, continuando el recorrido hacia el lote denominado Meneno con punto de coordenadas N: 946.971 y E: 363.754; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Ciento Treinta Hectáreas (130 HAS), con un promedio de 25 a 35 días de sembrado de maíz de la especie amarillo, hibrido Dekalb 7088, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 07 al 20 de Mayo 2.011, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada para la refertilizar el suelo, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece a la ciudadana M.F.; se tomo otro punto de coordenadas que corresponde al mismo lote de siembra de punto N: 947.292 y E. 363.572, con siembra de aproximadamente 15 días de sembrado, maíz del mismo hibrido antes mencionado, igualmente otro lote de terreno que pertenece al de mayor extensión conocido como Meneno de coordenadas N: 946.910 y E: 361.951; donde se observo maíz sembrado tipo amarillo de 2 días de sembrado de manera tradicional

del mismo tipo y un área de siembra de minima labranza; se continuo el recorrido hacia el lote de terreno denominado Agropecuaria La Primavera, con punto de coordenadas N: 947.508 y E: 363.141; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Ochenta Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, de la especie Pioner 30 F35, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre 25 de Mayo al 05 de Junio 2.011, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece a la ciudadana M.F.; continuando el recorrido hacia el lote denominado Tierra Viva, con punto de coordenadas N: 948.084 y E: 367.027; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Noventa Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, hibrido Pioner 30 F85, el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 20 de Mayo a los primeros días de Junio 2.011, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano F.F.; se continuo el recorrido hacia el lote denominado El Renacer, con punto de coordenadas N: 949.042 y E: 362.952; donde se observo una siembra del rubro Maíz en una extensión de aproximadamente Noventa Hectáreas (90 HAS), maíz de la especie amarillo, el cual fue sembrada en aproximadamente hace 15 días, del hibrido Pioner 30 F85, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano G.F.; continuando el recorrido hacia el lote denominado Monte Real, con punto de coordenadas N: 949.042 y E: 362.790; donde se observo una siembra del rubro Maíz amarillo hibrido Pioner 30 F85, en una extensión de aproximadamente Setenta Hectáreas (70 HAS), el cual fue sembrada en el lapso comprendido entre el 20 de Mayo al 05 de Junio 2.011, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de

fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano ISILIO FEBRES; se continuo el recorrido hacia el lote denominado La Guarimba, on punto de coordenadas N: 949.078 y E: 362.184; donde se observo una siembra del rubro Maíz de aproximadamente hace 10 días, hibrido Dekalb 370 y el hibrido Dekalb 2045, en una extensión de aproximadamente Sesenta Hectáreas (60 HAS), y en preparación 14 has, restando un área aproximada Ciento Setenta Hectáreas (170 Has), en proceso de siembra con una capacidad de 50 a 60 has, sembradas por día, se continuo hacia el punto de coordenadas N: 946.737 y E: 360.962, efectuando el primer reabono a los quince días de sembrado con la finalidad de fertilizar el suelo para aumentar la capacidad productiva del suelo, luego a los veintidós días de sembrada, para la misma finalidad, contribuir con la capacidad de la planta para su crecimiento, cuyo lote de siembra pertenece al ciudadano ISILIO FEBRES; en este estado se hizo presente el ciudadano M.A., a quien se le indico la misión del Tribunal con relación a la productividad existente en el predio, culminando el recorrido en la sede principal Agropecuaria La Primavera. En este estado el Tribunal para a dejar constancia de los siguientes particulares. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del practico designado que se encuentra constituido en lote de terrero perteneciente a la “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector El Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Finca Altamira que es o fue de M.F.R.; Sur: Escuela Agronómica Salesiana; Este: Con la carretera Barinas Pagueysito, vía Escuela Agronómica Salesiana y Oeste: En parte Fundo la Arenosa que fue de T.d.A. y en parte con el caño la Vizcaína o Don Juan, constante aproximadamente de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL METROS CUADRADOS (838 HAS con 4000 m2), e igualmente en el recorrido efectuado se estableció en cada uno de los lotes de terreno conocimos como Meneno, Guarinba, Monte Real, Primavera, Tierra Viva, Renacer. AL PARTICULAR SEGUNDO: En este estado el Tribunal deja constancia con asesoramiento del practico designado, que del recorrido efectuado se observo trabajos de fumigación con un tractor J.D. 6110 con fumigadora jacto con capacidad de 2000 litros, modelo AD18, sobre el lote de terreno perteneciente a Monte Real, igualmente se deja constancia de los trabajos de mecanización, acondicionamiento y siembra en los lotes de terrenos pertenecientes a Guarimba, maquinaria utilizada tres (03) tractores J.D. 6110D, Dos (02) tractores J.D. 7515, Un (01) Tractor J.D., 6403, Un Tractor J.D. 6605, Un (01) tractor Landini 115 y Un (01) New Horland 7830, Dos (02) sembradoras, Cinco (05) rastras, Un (01) reboke; Una (01) Zorra, el personal que labora en la Unidad de Producción son N.N., P.B., V.G., M.R., M.B., V.O., J.G., N.R.N., D.V., M.Á.R., E.B., A.N., C.R., E.C., R.R., F.C., R.R., quienes realizan diferentes actividades dentro del predio. AL PARTICULAR TERCERO: En este estado el Tribunal deja constancia con asesoramiento del practico designado que los lotes conocidos como Monterreal, Primavera, Renacer, Tierra Viva y Meneno, se encuentra totalmente sembrados con las especies de maíz indicados en el recorrido con las extensiones indicadas en el mismo; ahora bien, el tribunal deja constancia que en el lote de terreno conocido como Gaurimba se encuentran 60 has., sembradas y el resto en proceso de siembra con una capacidad de 50 a 60 has., por dia aproximadamente. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la practica de la presente inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular segundo dentro del predio. AL PARTICULAR QUINTO: En este estado el ciudadano Juez concede el de palabra a la abogada M.R., antes identificada, quien expuso: Ciudadano Juez en aras de resguardar la producción constatada y verificada por el Tribunal a traves del recorrido efectuado solicito conceda a la unidad de producción inspeccionada Medida Innominada de Protección a la producción agrícola vegetal desarrollada y en desarrollo por los hechos y derecho antes invocados a tal efecto consigno en este acto legajo de facturas de adquisición de insumos necesarios para la siembra del presente ciclo, tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, insecticidas, gasoil y otros, correspondientes a los ciudadanos M.F. CARTAY FUNDO MENENO, M.F. VILLALBA HATO LA PRIMAVERA, ISILIO EDUARDO FEBRES VILLALBA, FUNDO MONTE REAL Y GUARIMBA, F.F. VILLALBA, FUNDO TIERRA VIVA, G.J.F.V., FUNDO RENACER, en Treinta (30) folios útiles en copia simple previa confrontación con sus originales; de igual manera, siendo un hecho notorio las invasiones en zonas aledañas solicito al ciudadano Juez, adicionalmente al la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, autorice la colocación de vallas alusivas al otorgamiento de la medida que constituya a lo largo un resguardo para la producción aquí desarrollada. En este estado el ciudadano Juez indica: por cuanto lo peticionado resulta procedente en lugar y derecho se acuerda de conformidad, igualmente se autoriza la colocación de las vallas correspondientes y a través de auto separado se oficiara con las indicaciones, contenido y dimensión de las vallas. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Seis (06:00 pm), de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL

ISILIO FEBRES

EFECTIVO DE LA POLICÍA ESTADAL

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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