Decisión nº 162 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto Fijando Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.009

Inspección Judicial

EXP. 5.153

(ACTA)

En el día de hoy Miércoles, quince de A.d.D.M.N., siendo las tres de la tarde (3:00 pm..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., asimismo en compañía de la ciudadana E.P.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.366.195, asistida por el Abogado F.E.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.297.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.584, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de propietaria del predio denominado “LAS TRINITARIAS”, conjuntamente con los ciudadanos: A.R.C.U. y R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.593.100 y 15.073.244. Razón por la cual se constituyo a la 3:00 P.m., en el predio denominado “LAS TRINITARIAS”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS CUARENTA HECTAREAS, CON CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (940,00 HAS CON 5.215 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: C.S.P.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundación La Ceiba del fundo La Silvera y OESTE: Hato Jobito. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: E.P.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.366.195, quien manifestó ser la propietaria del FUNDO LA SILVERA, conjuntamente con los ciudadanos: A.R.C.U. y R.C.. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Asistente, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada y el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de segunda LIZCANO A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.467.808, y los funcionarios adscritos a la Inspectoría del Llano de S.B.d.B., ciudadanos: Sub-Inspector del Llano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.327 y el Fiscal de Llano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.157, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio

denominado “LAS TRINITARIAS”, ubicado en el Sector San Pablo, Jurisdicción de la Parroquia I.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS CUARENTA HECTAREAS, CON CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (940,00 HAS CON 5.215 M2), conformado por un lote de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: C.S.P.; SUR: Río Caparo; ESTE: Fundación La Ceiba del fundo La Silvera y OESTE: Hato Jobito, cuyas coordenadas del predio son las siguientes: N: 854977 y E: 325916 Al particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento de los Prácticos pertenecientes a la fiscalía de llano del Municipio E.Z.d.E.B., y designados al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “LAS TRINITARIAS”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado a la producción pecuaria fundamentalmente de levante y ceba de ganado bovinos, bufalino, mestizos de carne y Leche, se compran los mautes de destete y de levante de 280 a 300 kilogramos y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos

para mataderos; en el predio existe un rebaño, conformado por dos (2) toros padrotes, Quinientos ochenta y seis (586) mautes de destetes y levantes en el

potrero Camorucos, donde además existen; Trescientos Ochenta y Cinco (385) mautes de levante y ceba que pastan en el potrero Los Mangos los cuales oscilan entre 290 y 310 kilos, donde además existen Ochenta y Nueve (89)

Búfalas de las cuales Cincuenta y una (51) de ellas son lactantes, con sus respectivas bucerros y bucerras, para un gran total de Mil Doscientos Diecisiete ( 1.217) animales, que producen CIENTO VEINTE LITROS (120 Lts) de leche diario, ya que se esta iniciando el proceso de adaptación y mansedumbre de las búfalas, que por no existir plantas de enfriamiento en el sector y lo difícil que resulta la comunicación terrestre, son convertidos en queso, produciendo un promedio de VEINTISIETE kilogramos (27 kgs.) de quesos diarios; para un gran total de Mil Doscientos Veintiún (1.221) animales. Por otra parte, existen seis (6) caballos para trabajo de llano y un rebaño de suinos conformado por Ochenta (80) animales, entre grandes y crías, machos y hembras. Como propietaria del predio “LAS TRINITARIAS”, me dedico a mantener una producción de alimentos referida a los rubros carne y leche en razón de la vocación de los suelos, que en su mayoría son predominantes de clases tipo V y VI, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente. Al permanecer la producción permanente, genera bienestar y riqueza a la zona. El predio “LAS TRINITARIAS”, ha aportado durante un lapso de un año, la cantidad de Ciento Veintiocho mil kilogramos (128.000 kgs.) de carne bovina; Dos Mil Ochocientas Cincuenta kilogramos (2.850 kgs.) de carne de cerdo, la venta de búfalos a matadero todavía no se ha iniciado, ya que tenemos poco tiempo desarrollando el predio y estamos en las etapas de inicio en este rubro, pero la carne que allí se produce es de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Igualmente el predio contribuye con Nueve Mil Setecientos Veinte kilogramos (9.720,00 kgs.) de queso anuales, contribuyendo a garantizar seguridad agroalimentaria nacional. El Tribunal deja constancia que el acceso a dicho predio es por vía fluvial a través del Río Caparo; por lo que a pesar de esa limitante se tiene una productividad que superan los índices del Estado Barinas, para la comercialización de los rebaños actos para matadero es sacado por el paso bao donde hay corrales de salida y de llegada con rampas a ambas orillas del c.s.P., mientras que la producción de carne de cerdo y quesos producidas son sacados por vía fluvial El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por los funcionarios adscritos a la Oficina de la Inspectoría del llano del Municipio E.Z.d.E.B., los cuales pudieron verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que el predio “LAS TRINITARIAS” esta conformado por cinco (5) grandes potreros la mayoría con pastos naturales tiene aproximadamente, un veinte por ciento (20 %) de vegetación boscosa (selva); cuatro por ciento (4 %) zonas anegadizas sin aprovechamiento, por la alta lámina de agua; diez por ciento (10 %) de pastos cultivables entre las especies: Tanner (Brachiaria radicand), Estrella (Cynodon nlemfuensis), Aguja (Brachiria humidicula), y Aleman; Sesenta y uno por ciento (61 %) de sabanas naturales de pastos lambedora (Leersia hexandra), Paja de Agua (Hymenachne amplexicaulis) y Al Pará; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías del río Caparo y C.S.P., antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman), Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis), Bambú (bambusa paniculada) y Cañafístola (cassia grandis).Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existente en el Predio “LAS TRINITARIAS”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Vivienda principal con techo de acerolit, sobre estructura de hierro y correas omega, paredes de bloque, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, tres (3) habitaciones y corredor. b) Caney de palma con horcones de madera aserrada y pisos de cemento, dividida en comedor y cocina. c) Galpón de maquinarías con techo de zinc una parte y palma la otra, consta de un solo ambiente. d) Baño y lavadero con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento rústico. e) Corrales de madera aserrada y puertas de hierro, cuatro (4) corrales, mangòn, coso, manga, dos corrales de recepción y un paradero (majada). Vaquera y Becerrera: con techo de zinc, horcones de madera, pisos de cemento. g) Cochinera con techo de zinc y pisos de cemento, con dos (2) apartes. h) Ochocientos metros (800 mts.) de acometida eléctrica y un transformador, de 10 Kva., i) Cercas Perimetrales e internas de cuatro hebras de alambre de púas y estantillos de madera, que dividen al predio en cinco (5) potreros. j) Una perforación con salida de dos pulgadas (0 = 2”), una con bomba a gasolina. k) Radio, para la comunicación y l) Ocho (8) lagunas artificiales. Dichas mejoras y bienhechurìas se encuentran funcionando cumpliendo con el fin para la cual fueron construidas. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de cinco (5), trabajadores; un (01) encargado, una (01) cocinera, dos (2) trabajadores de llano y un Vigilante. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente se deja constancia que la vivienda principal del predio sirve para habitación y dormitorio del encargado y los obreros. Igualmente, se observó un equipo de extintor y además cumple con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio Las Trinitarias, que el Caserío mas cercano en el Poblado Los Mangos de la Parroquia I.B. del Municipio Pedraza del Estado Barinas que queda del otro lado del Río Caparo y a una distancia aproximada de 15 minutos en lancha, que son casas dispersas en dicho sector conformados por pequeños fundos que no implican una presión demográfica hacia el fundo La Silvera. Al Particular Septimo: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de las maquinarias, implementos y equipos existentes en el predio La Silvera. 2) Deje constancia de la Función Social que cumple la Unidad de producción La Silvera y 3) igualmente consigno en este acto en copia fotostática simple para que sean agregados a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Carta de Inscripción en el Registro de Predio del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 060902000144;Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 15-12-2005, bajo el Nº 03261; Aval Sanitario Nº 004062 de fecha 27-11-2008; Certificado de vacunación Nº 865962 fecha 27-11-2008; Levantamiento topográfico levantado por la Gobernación del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia 1º) El Tribunal deja constancia que en el predio “LAS TRINITARIAS”, tiene las siguientes maquinarias: tiene las siguientes maquinarias: Un tractor New Holland, modelo 7630; Un tractor Universal, modelo 4030; Una rastras de levante hidráulica; Un rolo de 3,0 mts; Un rolo de 2,0 mts; Una pala de levante; Una pala de trasera y un cargador frontal. 2º) El Tribunal deja constancia que la Unidad de Producción Las Trinitarias, realiza una destacada función social cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, se ayuda a la comunidad de Los Mangos, vecina al predio, se colabora con pintura y útiles para la escuela, en los trabajos de llano, cuando un animal sufre un accidente, se quiebra una pata, se desnuca, se le vende a la comunidad a precios solidarios, se colabora con las autoridades locales y de la población de S.B.. Actualmente, se recibió comunicación de una institución técnica en educación agropecuaria, para recibir alumnos pasantes por lapsos de tres (3) meses, compromiso que asumo personalmente como propietaria del predio. Este Tribunal ordena agregar los documentos consignados a la presente inspección, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre la cual dejar constancia ni otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 11:00 de la noche del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO

EL EFECTIVO G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACION LOS FUNCIONARIOS FISCAL DEL LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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