Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria

de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho

198º y 149º

KP02-A-2008-000010

DEMANDANTE I.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 416.092, CASADO 416.092, casado, civilmente y de este domicilio.

APODERADO V.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.357, de este domicilio.

DEMANDADOS: ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ PRO DERECHOS A LA VIVIENDA DE LOS PINOS SIN FINES DE LUCRO (ASOCIAPROVIVEPIN) Y REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

Mediante libelo presentado en fecha 22 de Febrero de 2007, por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la abogada V.G. G., actuando como apoderada judicial, del ciudadano I.E.G.M., demandó la NULIDAD DE DOCUMENTO a la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ PRO DERECHOS A LA VIVIENDA DE LOS PINOS SIN FINES DE LUCRO (ASOCIAPROVIVEPIN) Y REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (folios 1 al 6). Acompañaron al libelo: Copia certificada del poder especial (folios 7 y 8), copia simple de documento de propiedad sobre la parcela N° 3 (folios 9 al 12), copia de venta (folios 13 al 16), copia simple de notas marginales del documento de venta (folio 17), copias simple de documento de venta (folios 18 al 22), copia simple de acta constitutiva (folios 23 al 25), copia simple del escrito libelar (folios 26 al 31), copia simple del poder especial (folios 32 y 33), copia simple del documento de propiedad del Sr. I.E.G. (folios 34 al 38), copia simple del contrato de venta de la parcela N° 3 (folios 39 al 43), copia simple del conjunto residencial “Iris Rosa” (folios 44 y 45), copia simple de notas marginales del Conjunto Residencial “Iris Rosa” (folios 46 al 50) copia simple del acta constitutiva de la ASOCIAPROVIVEPIN (folio 51 al 56).

En fecha 02 de abril de 2007, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, abogada T.M.P.C., se inhibió de conocer la causa, conforme con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formándose cuaderno separado de inhibición y remitiéndolo para su distribución a los Juzgados Superiores Civiles a los fines de que conozcan la causa (folios 57 al 61). Mediante auto de fecha 05 de junio de 2007, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, abogado H.R.P., recibió el presente expediente de la URDD, por cuanto no existe causal de inhibición.

Desde los folios 63 hasta el 87, cursa incidencia de inhibición, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara.

En fecha 09 de agosto de 2007, se admitió la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, acordándose la citación de los demandados, en la misma se ordenó abrir cuaderno separado de medidas (folio 89). En fechas 24 de octubre de 2007, 17 de diciembre de 2007, 22 de Enero de 2008 y 31 de Enero de 2008, la ciudadana T.G., asistida de abogado, consignó copias de documentos relativas al presente expediente (folios 91 al 113, 115 al 117, 119 al 125 y 131 al 147, respectivamente ). Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la abogado V.G., en la cual solicitó que se declare la nulidad de los asientos ilegalmente registrados sobre la parcela N° 3 y se decreten las medidas cautelares nominadas e innominadas solicitadas en el libelo de la demanda (folio 118). En fecha 07 de diciembre de 2007, la parte actora solicitó se cite a la ciudadana I.C.R. (folio 114).

Cursa desde los folios 126 al 130, sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara, mediante la cual declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

El Tribunal para decidir observa:

En el nuevo régimen establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la función social viene a determinarse por la productividad agraria que en los términos señalados en la exposición de motivos de la ley, viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que existe entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Esta función social la establece en tres niveles básicos de productividad como finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva. El nuevo régimen también establece que, el ente rector encargado del desarrollo agrario conforme al mandato constitucional es el Instituto Nacional de Tierras, organismo al cual le corresponde efectuar el cumplimiento o adecuación de las tierras o los planes de desarrollo agrario y tal mandato legal tiene establecido un límite en poligonales rurales que enmarcan el control de afectación de uso.

Dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que:

Sic… “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Asimismo, de acuerdo a la Disposición Transitoria, se suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Agrario Nacional, regulado por la Ley de la Reforma Agraria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 611 Extraordinario de fecha 19 de marzo de 1960.

La acción intentada por la parte, tiene por finalidad procurar la nulidad de contrato en el cual intervino el Instituto Agrario Nacional (I.A.N), Organismo Agrario suprimido con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Disposiciones Derogatorias Segunda y Tercera. De acuerdo a estas disposiciones, la propiedad de las tierras rurales del Instituto Agrario Nacional fueron transmitidas al ente regional Instituto Nacional de Tierras “I.N.T.I”, razón por la cual este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 269 de la mencionada Ley, corresponde el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, por lo que debe declinarse en éste el conocimiento de la presente acción de nulidad de documento. Remítase con oficio el presente expediente. Cúmplase.-

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.T..

La Secretaria,

(FDO) Abg. D.B.G..

EHT/DBG/clm.-

KP02-A-2008-000010

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