Decisión nº 571 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.851, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.456.883, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2008, anotado bajo el N° 49, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra la ciudadana A.J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.990.944, del mismo domicilio; suscrita igualmente por el abogado en ejercicio A.A. C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.301, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dos (02) de marzo de 2009, diligencia mediante la cual los apoderados judiciales de las partes, suficientemente facultados, acuerdan lo siguiente: el apoderado judicial del demandante, desiste de la acción y el apoderado judicial de la demandada, desiste de la reconvención efectuada, aceptando mutuamente los desistimientos realizados, declarando que no tienen nada que reclamarse por los conceptos derivados en el litigio. Asimismo, acuerdan fijar el precio mínimo de venta del inmueble en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000,00), acordando igualmente que cada parte, podrá gestionar a través de empresas inmobiliarias la promoción para la venta del inmueble, indicando que la comisión por dicha venta a favor de la inmobiliaria que lo logre debe ser como máximo un cinco por ciento (5%) del valor del inmueble, que la demandada conviene en facilitar la exhibición del inmueble para su venta; que el precio antes mencionado se mantendrá durante el año 2009 y se incrementará en el 2010, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela; que en caso de venta del inmueble el producto de la venta será repartido en partes iguales entre los intervinientes en el proceso; que de producirse la venta del inmueble la ciudadana A.S., tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para entregar el inmueble, pudiendo reducirse este plazo si ella así lo aceptare. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción, le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, ordenándose citar a la ciudadana A.J.S.R., antes identificada, librándose al efecto recaudos de citación, siendo citada por el Alguacil del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiuno (21) de enero de 2009 y consignada ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año.

Posteriormente, en fecha dos (02) de marzo de 2009, la demandada dio contestación a la demanda, oponiéndose a la demandada y reconviniendo en la misma. Igualmente, se observa que el demandante, en fecha diez (10) de marzo de 2009, presentó escrito oponiéndose a la referida reconvención.

Encontrándose la causa en la etapa procesal de pruebas, las partes en fecha treinta (30) de marzo del año en curso, acuerdan suspender el juicio por treinta (30) días a partir de la citada fecha.

Encontrándose en el lapso de suspensión las partes, representadas por sus respectivos apoderados judiciales, debidamente facultados acuerdan desistir de sus pretensiones, así como convienen en valorar el inmueble objeto de la demanda y establecer las condiciones para su venta, así como solicitan el archivo del expediente.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de las partes, es dar por terminado el proceso a través de la figura del convenimiento, mencionando en primer lugar el abandono de sus pretensiones, a través del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologatoria de darlo por consumado’

  1. Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Igualmente, en relación a la figura del convenimiento, contenido en el Artículo 263 eiusdem, citado con antelación, el autor A. Rengel- Romberg, en su obra “ TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, nos indica:

…omissis…

El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por el paralelismo existente entre ambas figuras jurídicas y por su común función autocompositiva, son válidas, mutatis mutandi, para el convenimiento, las nociones expuestas anteriormente para el desistimiento o renuncia, en cuanto a su naturaleza, caracteres y efectos fundamentales.

…omissis…

Aplicando la norma y el concepto doctrinal antes citado al caso bajo estudio y ante la renuncia de los demandantes para continuar el juicio, así como lo convenido, el Tribunal en observancia que el acto de autocomposición procesal no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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