Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | José Mauricio Muñoz Montilva |
Procedimiento | Inadmisible |
San Cristóbal, 18 de Junio de 2008
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana G.G.M.D.A., contra los ciudadanos J.G. ARELLANO PABON Y M.S.M.R., identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en los artículos 397 y 399 del Código Penal Vigente, y revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos específicamente en lo referente a:
1º Edad y relaciones de parentesco con el acusado.
Siendo procedente en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, citar a la ciudadana G.G.M.D.A., a los fines que comparezca ante este Tribunal en el lapso de cinco días hábiles y corrija los requisitos de admisibilidad señalados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ORDENA CORREGIR LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO, presentado por la ciudadana G.G.M.D.A., contra los ciudadanos J.G. ARELLANO PABON Y M.S.M.R., identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en los artículos 397 y 399 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal.
Líbrese las correspondientes boleta de citación a la ciudadana G.G.M.D.A., a los fines que comparezca ante este Tribunal en el lapso de cinco días hábiles y corrija la falta presentada.
Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
J.M.M.M.
La Secretaria,
D.R.
CAUSA 3J-1284’07
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