Decisión nº 2E-055-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 09 de julio de 2009

199° y 150°

CAUSA N° 2E-055/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. R.S., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. G.E. QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. REINALDO ARIAS/ PENADA: BELLO OROPEZA A.V., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

, Defensor Público Penal del Estado Miranda, Los Teques.-

de nacionalidad venezolana, natural del Cují, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.846.652, nacida el 14-04-1954, de 54 años de edad, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), residenciada en San D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lao de la Agencia de Festejos y de la Licorería, Los Teques, Estado Miranda.-

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2009, cursante a los folios 175 al 182 de la tercera pieza del presente expediente; la penada BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural del Cují, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-14.846.652, nacida el 14-04-1954, de 54 años de edad, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), residenciada en San D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lao de la Agencia de Festejos y de la Licorería, Los Teques, Estado Miranda, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), y residenciada en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652; y G.B.E.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1980, de 27 años de edad, de oficio albañil, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, hijo de Bello Oropeza A.V. (v) y E.J.G.M. (v), y residenciado en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.315.038; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Cursa al folio 173 al 185 de la segunda pieza auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 30/05/2008, al penado BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), y residenciada en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652.

TERCERO

Cursa al folio 198 de la tercera pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 18/02/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que la penada BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), y residenciada en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652;, fue sentenciada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (los Teques) de fecha 06-05-2008, a prisión, por el lapso de seis años de prisión, como autora responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se deduce que la penada de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales de la penada de autos.

CUARTO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), y residenciada en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652; no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda.

QUINTO

Consta al folio 20 al 23 de la pieza IV, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la verificación de la existencia de la oferta de trabajo, ofrecida a la penada de autos, en la Peluquería de nombre GLACHI, donde se entrevistaron con el ciudadano INSIGNARE MONSALVO ARTURO CIN-E-81.484.113, donde manifestó que el era el propietario de la peluquería ante citada, y alego que si realmente le ofrece el trabajo a la ciudadana A.V.B., con un horario de 08:00 a 12:00m y de 01:00pm a 5:00pm, de lunes a sábado, con un saldo de 900,00 bolívares. Asimismo, al folio 226 de la ya citada pieza, se observa c.d.R. de la penada in comento, de fecha 19/05/2009, donde la misma tiene su residencia en LA Carretera Nacional San Diego, San J.d.L.A., Sector El Prado, casa sin número, a lado de la licorería Brisas de San Diego, Parroquia C.A., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

SEXTO

Cursa a los folios 04 al 10 ambos inclusive, de la IV, se observa Informe Técnico, signado con el N° 0862-09, de fecha 26/06/2009, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director E de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la delegada de prueba TSU N.M., psicóloga LIC. Carmen Serrano, y el abogado Revisor G.K., quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

SEPTIMO

Asimismo, a la referida penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificado, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

OCTAVO

Corre inserto al folio 150 de la pieza III del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, de fecha 25/02/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, la penada de autos, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que la penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo a la penada BELLO OROPEZA A.V., suscrita por el ciudadano INSIGNARE MONSALVO ARTURO CIN-E-81.484.113, donde manifestó que el era el propietario de la peluquería ante citada, y alego que si realmente le ofrece el trabajo a la ciudadana A.V.B., con un horario de 08:00 a 12:00m y de 01:00pm a 5:00pm, de lunes a sábado, con un saldo de 900,00 bolívares, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que la penada antes identificada, deberá pernotar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF, a los fines de que la penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificada, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.

Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.

Igualmente la penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificada, ddeberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.

  2. - Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.

  3. - Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.

  4. - Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.

  5. - Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

  6. - Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.

  7. - Prohibición de portar armas de fuego.

  8. - Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada BELLO OROPEZA A.V., de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de G.O. (v) y A.T.B. (f), y residenciada en San ]D.d.L.A., El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la penada BELLO OROPEZA A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652, deberá pernoctar en el la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los ´Teques, Estado Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Igualmente la penada, BELLO OROPEZA A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a nombre de la penada BELLO OROPEZA A.V., ya identificada, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

N.C.A.

LA SECRETARIA

R.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

R.S.

NCA/nélida.-

Causa N° 2E-055/07.

09/07/2009.

DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

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