Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001118

Vista el contenido de la diligencia de fecha 13/10/2014, presentada por la ciudadana D.A.C.M., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M., y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para que el ciudadano G.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.473, de cumplimiento voluntario a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 02/05/2014, dictada y declarada Con Lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y no habiendo el mismo dado cumplimiento a la referida sentencia. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Decreta la EJECUCIÒN FORZOSA de la SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, antes mencionada, en beneficio de niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto se DECRETA: PRIMERO: El embargo sobre las prestaciones Sociales del Ciudadano G.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.743, por un monto de Diez mil Doscientos y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs 10.263,75), por concepto de Obligación de Manutención atrasada de los meses de julio, Agosto , Septiembre y Octubre del año 2014, a razón de un mil Bolívares Fuertes (Bs 1.000,00) mensuales, es decir un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000), asi como los Gastos de Embarazo (consultas, medicinas), gastos de medicinas del niño, que suma la cantidad de Seis mil Doscientos Sesenta y Tres con Setenta y Cinco Céntimos (Bs 6.263,75) SEGUNDO: El Embargo del Sueldo Mensual, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales a los fines de garantizar la Obligación de Manutención. TERCERO: Medidas Preventivas de Embargo sobre las Prestaciones sociales del ciudadano G.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.743 de Doce Manutenciones a los fines de garantizar la Obligación de Manutención en caso de renuncia, despido o terminación de la relación laboral del demandado. CUARTO: Ofíciese lo conducente al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado.- Y así se decide.-

Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. S.P..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

SP/lac

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