Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001252

Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado J.C.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.

Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo II, el Tribunal admite dicha prueba, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente sólo en lo referente al punto primero, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, para su práctica se fija la 04:00, de la tarde del día martes 22 de marzo de 2011; haciéndosele saber a la parte promovente que deberá estar presente en la sede del tribunal en la fecha y hora señalada, para que se sirva trasladar al Tribunal a la dirección en que ha de llevarse a cabo la inspección. Así se declara.-

En lo atinente a la prueba de informes promovida en el Capitulo III del escrito complementario, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la ADMINISTRADORA SERDECO C.A. (C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS), a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:

  1. Nombre de la persona o personas que actualmente pagan el servicio de electricidad del inmueble identificado en autos.

  2. Indicar desde que fecha el actual cliente paga dicho servicio.

    Asimismo, se ordena oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:

  3. Nombre de la persona o personas que actualmente pagan los impuestos municipales correspondientes al inmueble identificado en autos.

  4. Indicar desde que fecha el actual dueño del inmueble paga dichas obligaciones.

    Por último se ordena librar oficio a HIDROCAPITAL, a los fines de que informe a este Juzgado lo siguiente.

  5. Nombre de la persona o personas que actualmente pagan el servicio de agua en el inmueble identificado en autos.

  6. Indicar desde que fecha el actual cliente paga dicho servicio.

    Líbrense oficios.

    La Juez

    Sarita Martínez Castrillo

    La Secretaria

    Norka Cobis Ramírez

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Norka Cobis Ramírez

    Andrés

    AP11-V-2009-001252

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