Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 16 de Julio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2007-001754

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. R.O.

IMPUTADO: G.D.Y..

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. I.G.

DELITO: ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con el 217 de la LOPNA.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 30-04-07, funcionarios adscritos a la comisaría Nº 15 de la FAP del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, cuando fueron comisionados por el servicio de emergencia SEL-171, para que se trasladaran hasta la carrera 4 con calle 3 del Barrio S.I., para verificar que estaba golpeando a un ciudadano, se trasladaron al sitio, al llegar al lugar observaron que efectivamente un grupo de personas estaban golpeando a un individuo, procediendo estos a identificarlo y así evitar que lo continuaran golpeando además de saber la causa de los golpes, indicando que esta persona se había bajado los pantalones y sus ropa interior y trato de ingresar a una residencia ubicada en la carrera 4 con calle 3ª casa Nº 3-90, donde se encontraban unas adolescentes, por esta razón actuaron de esta manera, procediendo a detener al ciudadano identificado como G.D.Y..

Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 12 de julio de 2007, la fiscal del ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, subsumiendo la conducta del enjuiciable como Delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el articulo 318 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA; aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes en contra del ciudadano G.D.Y..

En este sentido la defensa manifestó que los imputados, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa, pasan a oír al imputado.

El imputado G.D.Y.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta; pido disculpa a defensora en representación de las victimas, yo no soy malo solo que estaba muy embriagado por que mi mamá tiene cáncer y me baje los pantalones y no me di cuenta que venían las niñas”

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano G.D.Y., por el lapso de una año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º residir en un lugar determinado, 2º prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y donde se realicen juegos de envite y azar, 3º No abusar y abstenerse de consumiré bebidas alcohólicas para lo cual se insta a recurrir a un Centro de alcohólicos anónimos. 5º mostrar una conducta ejemplar y mantener un trabajo fijo, 7º someterse a tratamiento psicológico, 9º no poseer armas de cualquier tipo. SEGUNDO: cesan las medidas cautelares y se ordena someterse bajo la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado en la UTAPS. TERCERO: ofíciese a la UTAPS a los fines le sea designado un delegado de prueba a los probacionarios. QUINTO: se ordena oficiar igualmente a la UTASP a los fines de que le sea practicado el informe psicológico a los mismos y se remita a este despacho resulta del mismo.- Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

ABG. R.O.

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