Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002747

ASUNTO: RP11-P-2013-002747

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 20 de Julio de 2013, se constituye en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, por el Delito CONTRA LAS PERSONAS, ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO Y LEY DE DESARME Y REVISICIÒN DE EXPLOSIVOS Y VIOLENCIA DE GENERO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, por la presunta comisión de los delitos precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fechas 18-07-2013 a esto de las 6:25 de la noche, me encontraba sentada en el frente de la casa, en compañía de mi progenitora, varios sobrinos menores de edad, mi hermana quien esta embarazada y varios vecinos, en eso mis sobrinos salieron para la bodega, cuando de pronto venían corriendo, les pregunte que estaba pasando y me dijeron que LITO los izo correr con un machete, pero como la casa de mi progenitora queda en un alto, esa persona no subió pero recogió varias piedras y comenzó a lanzarlas para la casa, luego se fue y se introdujo en la casa de su hermano, rompió la puerta principal sacando dos escopetas de la misma, fue cuando llego y volvió a pararse en el mismo lugar de antes levanto una de las escopetas y apunto a mi progenitora quien del susto se desmayo, la persona conocida como LITO se fue del sitio haciendo lo mismo, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como los elementos de su imputación), es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar de fianza, a los imputados de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación, quien dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, Venezolano, natural de Río Salado, Parroquia Bidau, Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1989, de oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-24., hijo de R.I.L. y Biel J.L.L. y residenciado en: sector el cedrito, de Río Salado, parroquia Bideu, Guria, municipio Valdez, estado Sucre, Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, quien expone: esta defensa se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico, porque en primer lugar no se configuran los tipos penales atribuidos por la representación Fiscal y no se evidencian elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, por la presunta comisión de los delitos precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fechas 18-07-2013, a esto de las 6:25 de la noche y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fechas 18-07-2013, a esto de las 6:25 de la noche, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-07-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA: de fecha 18-07-2013, suscrita por la Víctima Ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO, quien entre otras cosas expuso que en fecha 18-07-2013 a esto de las 6:25 de la noche, me encontraba sentada en el frente de la casa, en compañía de mi progenitora, varios sobrinos menores de edad, mi hermana quien esta embarazada y varios vecinos, en eso mis sobrinos salieron para la bodega, cuando de pronto venían corriendo, les pregunte que estaba pasando y me dijeron que LITO los izo correr con un machete, pero como la casa de mi progenitora queda en un alto, esa persona no subió pero recogió varias piedras y comenzó a lanzarlas para la casa, luego se fue y se introdujo en la casa de su hermano, rompió la puerta principal sacando dos escopetas de la misma, fue cuando llego y volvió a pararse en el mismo lugar de antes levanto una de las escopetas y apunto a mi progenitora quien del susto se desmayo, la persona conocida como LITO se fue del sitio haciendo lo mismo, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-07-2013, suscrita por la ciudadana COSMELINA R.S.D.S., donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-07-2013, suscrita por la ciudadana HERINA C.M.R., donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-07-2013, suscrita por la ciudadana R.E.S.Z., donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-2013, en la que funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial J.M.V., dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos y de la incautación del arma de fuego tipo chopo, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial J.M.V., donde se deja constancia de que la evidencia incautada resulto ser: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CON CACHA DE MADERA, CAÑON LARGO, PARA CARTUCHOS 20 MM. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación, y de la recepción del procedimiento proveniente del centro de Coordinación Policial de J.M.V.; MEMORANDUN Nº 9700-184-373, de fecha 19-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, NO presenta registros policiales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 152, de fecha 19-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en los tipos penales imputados, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar de fianza, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra del imputado: GABRIEL JOSÈ LATAN LATAN, Venezolano, natural de Río Salado, Parroquia Bidau, Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1989, de oficio indefinido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-24., hijo de R.I.L. y Biel J.L.L. y residenciado en: sector el cedrito, de Río Salado, parroquia Bideu, Guria, municipio Valdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Control y Desrame De Arma y Municiones, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YORDIANI YANNARI BRITO. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. F.H.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. O.D.

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