Decisión nº AGO-155-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Agosto de 2.013.-

203° Y 154°

Exp. N° 17.062.-

DEMANDANTE: G.J.B.H., titular

de la Cédula de Identidad N° 9.938.108

APODERADOS: C.J.T.M., JOSÉ

G.U.S. Y ARELIS

GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros: 100.796, 87.018 y 43.532, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: Á.P.G., titular de la Cédula

de Identidad N° 4.043.255

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 05 de Abril 2.013, en la oportunidad de admitir la demanda este Tribunal no concedió termino de la distancia al lapso para que la parte demandada contestara la presente demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitirla nuevamente, concediendo el termino de la distancia respectivo, al lapso para que la parte demandada comparezca a dar contestación a la demanda. Así se decide. En consecuencia, vista la reforma de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO, presentada por el abogado en ejercicio C.J.T., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.796, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante el ciudadano G.J.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.108 y con domicilio en la ciudad de Irapa, Municipio M.d.E.S., y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Á.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.255, domiciliado en la Calle Principal del Caserío El Mango de Río Saldo, Municipio Valdés del Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más (01) un día que se le concede como termino de la distancia, en cuanto a la Medida solicitada este Tribunal proveerá por auto separado en su debida oportunidad en el Cuaderno de Medidas, que a los efectos se ordenó abrir. Y por cuanto la parte demandada se encuentra legalmente citada en el presente juicio, resulta inoficioso librar nuevo despacho citación, por lo tanto el acto de contestación a la demanda tendrá lugar en horas de Despacho, dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha más (01) un día que se le concede como termino de la distancia. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº 17.062.-

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