Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de junio de dos mil dieciséis

206 y 157

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000113.

PARTE ACTORA: G.M.C.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.

PARTE DEMANDADA: N.A.A.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 6 de JUNIO de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda, interpuesto en fecha 31 de MAYO de 2016, por el ciudadano: G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.263, por medio de su apoderado judicial abogado R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su condición de procurador de trabajadores del estado Trujillo, contra el ciudadano N.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.093, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Deberá el demandante indicar si el pago para la construcción de la vivienda era por contrato o por días. 2) Deberá el demandante indicar sobre que base de salario contrataron para la relación laboral de la construcción de la casa; si por el de la construcción o por el decretado por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en fecha 14 de JUNIO de 2016, según corre inserto en autos al folio 13 y habiéndose dejado constancia de la secretaria en la misma fecha la cual corre inserta al folio 15; transcurrido dicho lapso, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada. Esta juzgadora tomando el criterio emitido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 17 de junio de 2.016. A los 206 años de la independencia y 157 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Abg. M.C.

Secretaria

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