Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: G.F.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.355.243.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.R.A., Y.F.N. y L.A.M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 113.809, 51.367 y 34.730, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FINCA P.S., representantes legales: M.B.M.D.A. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 1.724.846 y 10.270.559, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.Z.T. y E.J.Z.I., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 67.336 y 0568, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE N°: 2.712

.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado, el 30 de octubre del 2007, por los abogados J.E.R.A. e Y.F.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 113.809 y 51.367, respectivamente, actuando como apoderados judiciales, del ciudadano G.F.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.355.243, mediante en el cual procede a demandar a la FINCA P.S., ubicada en la Colonia de Yumare, la 38, después de la manga La Pachequera, vía Las Lapas, Municipio P.S.d.E.F..

Alega la representación judicial del ciudadano G.F.M.G., que éste inició su relación laboral con la demandada en fecha 04 de octubre de 2001, ocupando el cargo de encargado, con el salario que indica en el cuadro explicativo, siendo que del mismo se desprende que el último salario básico fue de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 17.077,50), que a este salario se le incrementan las incidencias de 15 días de utilidades que son Bs. 711,56; 15 días de vacaciones que son Bs. 711,56; 07 días de bono vacacional que son Bs. 332,06, para un salario integral de Bs. 18832,69, hasta el día 15 de abril de 2007, fecha en la que renunció, cumpliendo con el preaviso debidamente laborado. Que al termino de la relación laboral y hasta la presente fecha, el patrono Finca P.S., no ha cancelado a su representado ningún derecho laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, días libres y domingos laborados. Que su representado recurrió por ante la Sub-Inspectoria del Trabajo en Tucacas, Estado Falcón, solicitando se iniciara el procedimiento de reclamo en contra de la empresa FINCA P.S., signado con el N°: 067-2007-03-00119, rechazando la parte reclamada la solicitud de reclamo.

Solicitaron en su escrito libelar que le sean cancelados a su representado por parte de la FINCA P.S., o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, según el siguiente detalle:

PRIMERA

Por concepto de antigüedad que le corresponde por los 335 días de salario a razón de salario diario Bs. 17.077,50, alcanza la cantidad de Bs. 5.093.357,30, a la cual se le agregan 12 días de salario adicionales por antigüedad, lo cual alcanza la suma de Bs. 204.930,00, para un total de Bs. 5.298.287,30

SEGUNDA

Por concepto de vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, las cuales no disfrutó y no se las pagaron, que son 75 días de salario mas 15 días de vacaciones , 35 días de salario mas 15 adicionales por concepto de bono vacacional y 17 días por vacaciones fraccionadas, lo cual asciende a 157 días por el salario de 18.832,69, le corresponden Bs. 2.956.732,33

TERCERA

Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, le corresponden 75 días de utilidades mas 7,5 días de utilidades fraccionadas, asciende al pago de 82,5 días por el salario de Bs. 18.832,69, arroja un total de Bs. 1.553.696,93.

CUARTA

Por concepto de días feriados y de descanso obligatorio 53 días feriados y 284 días de descanso obligatorio no disfrutados y no cancelados, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde un recargo del 50% del salario diario devengado, es decir, 28.249,03, lo cual da un monto total de Bs. 9.519.922,27.

QUINTA

Por concepto de domingos trabajados, le corresponden 284 días domingos laborados por el salario de Bs. 28.249,03, le corresponden Bs. 8.022.723,81.

Para un gran total de: VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 27.351.362,64)

En fecha 01 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, FINCA P.S., en la persona de la ciudadana M.B.M.D.A. o en el ciudadano A.A.M., representantes legales de la empresa demandada, ubicada en la Colonia de Yumare, la 38, después de la manga “La Pachequera”, vía Las Lapas, Municipio P.S.d.E.F., para que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de Enero de 2008, la parte demandante consignó escrito de Reforma de la demanda, mediante la cual incluyó como parte demandada, a los ciudadanos M.B.M.D.A. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.724.846 y 10.270.559 respectivamente

En fecha 14 de Mayo de 2008, la Jueza Provisoria quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Mayo de admitió escrito de Reforma de la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, FINCA P.S., y los ciudadanos M.B.M.D.A. y/o el ciudadano A.A.M., en la Colonia de Yumare, la 38, después de la manga “La Pachequera”, vía Las Lapas, Municipio P.S.d.E.F., para que comparecieran por ante este Tribunal el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano KENDER O.Q., en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.A.M..

En fecha 21 de junio de 2008, compareció el ciudadano A.A.M., actuando con el carácter de representante de la Finca P.S., asistido por el abogado R.J.Z.T., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 67.336, presentó escrito de Cuestiones Previas, junto con recaudos anexos, y poder Apud Acta, otorgado a los abogados R.J.Z.T. y E.J.Z.I., Inpreabogado N°. 67.366 y 0568, los cuales fueron agregados al Expediente N° 2712, por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, en los siguientes términos: Opuso la Cuestión Previa del artículo 346, ordinal 1°: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este”, la cual en fecha 30 de Mayo de 2008, fue declarada por este Tribunal SIN LUGAR y se declaró competente para continuar conociendo la presente causa.

En fecha 03 de Junio de 2008, el representante de la empresa demandada, asistido de abogado impugno la decisión y planteo recurso de Regulación de Competencia, el cual fue declarado Sin Lugar, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro, en fecha 07 de Julio de 2008.

En fecha 12 de Febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se extinguiera la instancia en este proceso, de conformidad con el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue declarado Sin Lugar, en fecha 19 de febrero de 2009.

En fecha 16 de Marzo de 2009, compareció el abogado L.A.M.G. y presento poder que le fuera concedido por el ciudadano G.F.M.G..

En fecha 02 de abril de 2009, el abogado R.J.Z.T., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, junto con recaudos anexos.

En fecha En fecha 29 de abril de 2009, el abogado R.J.Z.T., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 04 de Mayo de 2009, admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de Mayo de 2009.

En fecha 26 de junio de 2009, diligenció el abogado L.M.G., en su carácter de apoderado judicial del demandante, haciendo comentarios sobre la contestación de la demanda.

En fecha 30 de Junio de 2009, el Juez Provisorio, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada.

En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación al fondo de la demanda, negó, rechazó y contradijo que los ciudadanos M.B.M.D.A. y A.A.M. sean solidariamente responsables junto a la Finca P.S. del pago de las prestaciones sociales que reclama el accionante, que todas las reclamaciones, incluida su reclamación ante la Sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, siempre han sido a la Finca P.S., que es el patrono del trabajador; en tal orden, se debe indicar que la legitimación ad causam es la cualidad necesaria de las partes litigantes para actuar en juicio, en este particular, ha sido señalado tanto por la jurisprudencia, así como por la mas autorizada doctrina, que el proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido, por lo que quien se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación activa o pasiva para hacerlo valer en juicio, lo que es conocido como “Legitimación ad causan”, o Cualidad., defensa prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procesos de naturaleza laboral como el que nos ocupa.

Así la cosas, debe señalarse, que siendo conocido por todos, que en las acciones derivadas del hecho social trabajo es común - por así preverlo la propia Ley Orgánica del Trabajo – observar que para ser accionado en sede laboral no se requiere expresamente detentar la condición de patrono directo, cuya explicación la encontramos entre otros supuestos en las figuras de intermediación, la contratista, la sustitución de patrono, la solidaridad, la responsabilidad del enajenante de un fondo de comercio, el grupo de empresas, e.t.c., y considerando que la falta de cualidad invocada, sustentada en la negativa de vinculación con la empresa demandada como principal empleadora del trabajador, constituye un asunto de fondo habida cuenta que para su verificación se hace necesario descender al análisis de los extremos que rodean el caso.

Vistos los términos en que fue propuesta la acción que dio inicio a la presente causa, y la conducta asumida al dar contestación a la demanda, cuando se negó la existencia de solidaridad de los codemandados respecto a la empresa Finca P.S., no cabe dudas para quien decide que habiendo sido negada expresamente su condición de solidaria con la empresa codemandada, es claro, que la carga de la prueba correspondió al actor, considerando que no siempre en los procesos laborales este se encuentra relevado de probar, norma cuya interpretación ha sido desarrollada en distintas oportunidades por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, pudiendo señalarse específicamente el fallo proferido por la Sala Social en fecha 02 de diciembre del 2.005, en el que se sentó el criterio que a continuación se transcribe y que este Tribunal acoge:

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral

. (Negrillas, cursivas y subrayado del tribunal).

Así las cosas como se observa que en la oportunidad de la contestación de la demanda se invoco la inexistencia de la solidaridad pretendida, revisadas las actas que conforman el presente asunto, se desprende que correspondió a la parte actora acreditar los supuestos fácticos que la configuran, sin embargo no consta en autos que se haya consignado o promovido documento o prueba alguna que acredite tal situación, de tal suerte que no se activa en consecuencia la pretendida solidaridad de la demandada Finca P.S. y los ciudadanos M.B.M.D.A. y A.A.. Así se declara.

EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

Los hechos en los que conviene el demandado:

  1. - En la fecha de inicio, terminación, motivo de la relación laboral, el cual fue la renuncia del trabajador, por lo tanto el tiempo de servicio es el indicado: 5 años, 6 meses y 11 días; y en el salario devengado por el trabajador, es decir: el salario básico de Bs. 17.077,50, y el salario integral de Bs. 18.832,69

  2. - Convino en que le corresponde por antigüedad, 335 días de salario a razón de salario diario Bs. 17.077,50, alcanza la cantidad de Bs. 5.093.357,30, a la cual se le agregan 12 días de salario adicionales por antigüedad, lo cual alcanza la suma de Bs. 204.930,00, para un total de Bs. 5.298.287,30

  3. - Convino en que le corresponde por concepto de vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, 75 días de salario mas 15 días de vacaciones, 35 días de salario mas 15 adicionales por concepto de bono vacacional y 17 días por vacaciones fraccionadas, lo cual asciende a 157 días por el salario de 18.832,69, le corresponden Bs. 2.956.732,33

  4. - Convino en que le corresponde por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, 75 días de utilidades mas 7,5 días de utilidades fraccionadas, asciende al pago de 82,5 días por el salario de Bs. 18.832,69, arroja un total de Bs. 1.553.696,93.

    Para un total general de Bs. 9.808.716,56 y que al trabajador se le dio un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F 3.000,00.

    Por cuanto la parte demandada convino en el pago de los conceptos reclamados y especificados anteriormente, los mismos quedan fuera de la controversia. Así se declara.

    Los hechos que niega rechaza y contradice:

    Negó, rechazó y contradijo que el trabajador haya trabajado 54 días feriados y 284 días de descanso y que se le deba cancelar 54 días feriados y 284 días de descanso, con un salario de 28.249.00, para un total de 9.519,92. Negó rechazó y contradijo que el trabajador haya trabajado y deba cancelársele 284 domingos con un salario de 28.249,00, lo que daría un total del 8.022,72.

    En cuanto a la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2009, por el abogado L.M.G., en su carácter de apoderado judicial del demandante en relación al escrito de contestación de la demanda, indicó que la demandada reconoce la relación laboral, desde la fecha de su inicio hasta su finalización, que reconoce los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas; y que a su vez él reconoce que la empresa dio un adelanto de prestaciones sociales al actor por la cantidad de Bs. 3.000,00. Así mismo, solicitó que se procediera a sentenciar indexando las cantidades demandadas y se haga el cálculo de los intereses de mora sobre el salario integral de Bs. 18.832,69, salario que no fue negado por lo que quedó firme; y, en cuanto a la oferta para el modo de pago de las prestaciones indicadas en la contestación, expresó que no acepta el pago en dos partes, sino que la demandada pague la suma que indique el Tribunal, mediante un solo cheque de gerencia consignada en el Tribunal.

    PRUEBAS DE LAS PARTES:

    En cuanto a las pruebas promovidas y evacuadas, sólo la parte demandada promovió medios de prueba, en tal sentido promovió:

  5. - Copia certificada de expediente administrativo N° 067-2007-03-00119 por reclamo de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano G.M. contra la Finca P.S., ante la sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, donde se evidencia que el procedimiento es contra la Finca P.S..

  6. - Copia certificada de solicitud de reclamo de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano G.M. contra la Finca P.S. N° 067-2007-03-00119, ante la sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, donde se evidencia que el procedimiento es contra la Finca P.S..

  7. - Copia certificada de planilla de cálculo de Prestaciones Sociales realizada por la sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, donde se evidencia que siempre se ha indicado la Finca P.S., como también demuestra que su representado le dio al demandante un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F 3.000,00

  8. - Copia certificada de acta levantada por ante la sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, Estado Falcón, de fecha 31-05-2007 que corre inserta a los folios 13 y 14 del expediente administrativo N° 067-2007-03-00119.

    VALORACIÓN DE LA PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Los documentos anteriormente descritos en los numerales del 1 al 4, son copia certificada expedida por la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio S.d.E.F., documentos éstos que no fueron impugnados ni tachados de falsos por el demandado en su oportunidad legal, motivo por el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1.359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En cuanto a la pretensión de que al trabajador se le paguen 54 días feriados y 284 días de descanso y que se le deba cancelar 54 días feriados y 284 días de descanso, con un salario de 28.249.00, para un total de 9.519,92, hecho este negado por la parte demandada, este Tribunal se acoge a lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina patria, en el sentido de que cuando se demandan excesos laborales la carga tanto de alegación como la probatoria le corresponde al trabajador. Así, aprecia este Juzgado que el actor demandó el pago de días feriados y de descanso obligatorio que fueron trabajados, sin ni siquiera mencionar que días feriados, que días de descanso, sin señalar horario alguno, incumpliendo así con la debida carga de alegaciones que le correspondía. Por otra parte, aprecia este juzgado que en los autos no se evidencia prueba alguna que demuestre que el actor haya laborado días feriados y días de descanso, en consecuencia no da lugar, al pago de días feriados y de descanso obligatorio. Así se decide.

    III

    Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano G.F.M.G., plenamente identificado, contra FINCA P.S., representantaza por el ciudadano A.A.M., también plenamente identificado, en consecuencia la empresa Finca P.S. le debe pagar al trabajador:

  9. - Por concepto de antigüedad le corresponden 347 días de salario para un total de Bs. 3.581.434,00, lo que equivale en Bolívares Fuertes a la cantidad de 3.581,43

  10. - Por concepto de vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, 157 días por el salario de 18.832,69, le corresponden Bs. 2.956.732,33 lo que equivale en Bolívares Fuertes a la cantidad de 2.956.73

  11. - Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, le corresponden 82,5 días por el salario de Bs. 18.832,69, arroja un total de Bs. 1.553.696,93 lo que equivale en Bolívares Fuertes a la cantidad de 1.553.70

    Para un total general de Bs. F 8.091,86

  12. - Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades acordadas, así como los intereses de mora, por cuanto la presente demanda versa sobre materia de orden público y social, en la cual está interesado el Estado como ente regulador de las relaciones entre particulares; y que ha sido y es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro M.T. de la República en el sentido de que las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador deben ser debidamente indexadas, de manera que el trabajador reciba una justa y adecuada compensación por su trabajo, razón por la cual este Tribunal acuerda la indexación monetaria, solicitada por el demandante, de las cantidades demandadas por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades; indexación monetaria que será determinada mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, desde el día de presentación de la presente demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme, aplicando los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela.

    Con relación a la pretensión de la parte actora, de que se le pague el fideicomiso correspondiente, este Tribunal observa que las prestaciones que corresponden al trabajador están sujetas a devengar intereses legales, determinados mensualmente, de acuerdo a las tasas de interés publicadas a tal efecto por el Banco Central de Venezuela, por lo que la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, se acuerda el pago de los intereses legales que correspondan al trabajador, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, de conformidad con la norma de los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil; intereses que serán determinados hasta el día en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

    No hay condenatoria en costas al no haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. F.A. PERNIA CANDIALES.

    La Secretaria,

    Abg. D.Y.D.Q..

    En la misma fecha de hoy (15-10-09) se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (9:00 a.m).

    La Secretaria

    D.Y.D.Q.

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