Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001191

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano G.A.M., titular de la cédula No. 12.431.721, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.R.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.564, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: "…Declaro que desisto de la acción y del proceso, en el presente Expediente; debido a que el demandado, no me adeuda nada por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro concepto,.…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.A.M.C..

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:37 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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