Decisión nº 382 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. 03454

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana L.M.C. (v) DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 5.803.488, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.A. QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.613; alegando que en fecha 19 de Noviembre de 2008, falleció su esposo H.N.L.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 1.665.082, y que fueron declarado en sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 4, a los adolescentes N.G., NOSLEN GAMALIEL y NELSARET GADIELA L.C. y a las ciudadanas L.M.C. PINEDA, MARITHASABEL, M.B. y THAMAIRY Y.L.C., como Únicos y Universales Herederos del ciudadano H.N.L.R.. Ahora bien, siendo que los trabajadores en educación por contratación colectiva gozan de ciertos beneficios entre ellos: caja de ahorros, seguro social y/o caja regional, prestaciones sociales, seguro de vida, fideicomiso, cuando el trabajador fallece todos los beneficios son transferibles a sus herederos y por cuanto al causante en su condición de jubilados se le adeuda parte de sus prestaciones sociales, con sus respectivos intereses moratorio es por lo que solicita se le autorice a retirar cualquier cantidad que les pueda corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de Septiembre de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes N.G., NOSLEN GAMALIEL y NELSARET GADIELA L.C., son herederos de su difunto padre H.N.L.R..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida casa de estudio, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (I.U.T.M.), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes N.G., NOSLEN GAMALIEL y NELSARET GADIELA L.C., como herederos de su difunto padre H.N.L.R., ya identificado.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 382 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4056. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

EXP 3454/OFC. 4056

CIUDADANO:

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 5.803.488, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente N.G., NOSLEN GAMALIEL y NELSARET GADIELA L.C., las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado como heredero de su difunto padre ciudadano H.N.L.R., titular de la cédula de identidad N° 1.665.082.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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