Decisión nº 917 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE Nº 11.165.13

SOLICITANTES: G.T.M. CARDONA Y

CRISVILENA I.R.M.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bermudez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos G.T.M. CARDONA Y CRISVILENA I.R.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.335.837 Y 19.527.116, domiciliados el primero en La Pica, Vía Nacional Carúpano, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda Calle Colombia, Casa Nº 32 Carúpano, Municipio Bermudez Estado Sucre, Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la Niña Omissis

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El Padre las buscara los días martes de 8:00 am hasta el día jueves a las 8:00 p.m. las vacaciones escolares serán compartidas, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, y épocas Dicembrinas compartidas”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: G.T.M. CARDONA Y CRISVILENA I.R.M. por ante la sede de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.013.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de esta entidad solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio de la beneficiaria es en Calle Colombia, Casa Nº 32 Carúpano, Municipio Bermudez Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante de la Defensoria Municipal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

Exp. N° 11.165-13-

JMG/drm/sjr.-

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