Decisión nº 008-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2009

198° y 149°

DECISIÓN N º 08-09 CAUSA 4E-096-05

Vistos el INFORME EVALUATIVO de fecha 02-09-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” de Barquisimeto Estado Lara, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. L.M., T.S.U Z.B. y G.M.B. en su carácter de Director, correspondiente al penado G.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V-11.693.441, del cual se emite un pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado mencionado, reúne los requisitos para optar al beneficio L.C., este Juzgado pasa a decidir:

PRIMERO

El penado G.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nro V-11.693.441, nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 11.693. 441, Residenciado en Urbanización La Guzmana, Casa Nº 02, Vereda 07, Carora Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano GIUSSEPE E.M..

SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,… La L.C., podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:

1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes

por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores

a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra

4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

TERCERO

Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión de fecha 19-05-08, elaboró Cómputo de Pena, a favor del penado G.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V-11.693.441, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 10-08-03, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de L.C. en fecha 12-07-08, y cumple la Pena Principal en fecha 22-04-2009. Igualmente se observa de las actas ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado G.A.V., titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.693.441, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, también se observa que el indicado penado durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario demostró BUENA CONDUCTA, además de INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE L.C., a favor del penado G.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V-11.693.441; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:

- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares

donde se expiden bebidas alcohólicas.

- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes

- Consignar C.d.T. cada tres /3) meses.

- La prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribuna

- La prohibición de portar algún tipo de arma.

- La presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y ante

el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, las veces que el mismo lo requiera.

- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 22-04-09, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE L.C., al penado G.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nro V-11.693.441, nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 11.693. 441, Residenciado en Urbanización La Guzmana, Casa Nº 02, Vereda 07, Carora Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano GIUSSEPE E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N ° 148-09 Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” de Barquisimeto Estado Lara y bajo el N° 149-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, remitiendo copia certificada de esta Decisión; igualmente se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación a las partes de la presente causa. Regístrese.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION

DRA NAEMI POMPA RENDON

LA SECRETARIA

ABOG. JHOSELINE SALAZAR

Se registra la presente Decisión bajo el N °.08-09.-

LA SECRETARIA

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