Decisión nº 2012-000846 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846

ASUNTO : CP31-S-2012-000846

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 20 de Agosto de 2012, siendo las 10:17 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado J.G.R., Venezolano, INDOCUMENTADO, de residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R.M., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. M.P.C., el Acusado J.G.R., así como la victima con su representante, ciudadana (LICEL M.R.). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a la experta: A.J. COLINA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUNER AGUILERA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL LIC. RUBEN CALZADILLA. NO ESTÁ. Por cuanto este tribunal observa al folio 215 al folio 223 la consignación de la experticia Bio-Psico-Social-Legal, realizada a la victima y al núcleo familiar de la misma, el Tribunal la admite e incorpora como otro medio de prueba, a los efectos de que las partes emitan su opinión de la incorporación de la prueba antes mencionada. Se le concede la palabra a la Vindicta Pública la cual expone lo siguiente: “El ministerio publico en razón de que es pertinente y necesaria, no se opone a que se incorpore como otros medios probatorios la Experticia Bio-Psico-Social-Legal”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone lo siguiente:” Esta defensa no tiene objeción a la incorporación de la prueba”. Es todo. Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, así como la de la Defensa Pública, con respecto a la admisión e incorporación de la prueba de experticia Bio-Psico-Social–Legal, de fecha 14-08-2012 este Tribunal incorpora dicha prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. donde provee que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer podrán solicitar de igual manera la elaboración de dicha experticia Bio-Psico-Social-Legal, con la finalidad de asesorar al Juez o Jueza de la obtención y estimación de la opinión o testimonio de la adolescente como es el caso que nos ocupa, en este sentido el tribunal LLAMA A LA FUNCIONARIA GLENNY G.G.. Si está: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 17.395.823, de oficio funcionaria Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, residenciada Urbanización San Fernando 2.000, calle principal, edificio Barinas, Piso 2, Apto 2, del estado Guarico, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “ Se valoró el señor Ríos adulto joven de 32 de años de edad, se presentó Indocumentado, intranquilo, incoherente. El mismo menciono cuando se le habló de los hechos que la niña quizás lo hizo por rabia o ira, no se encontraba orientado al momento de la evaluación. En cuanto a la niña de 12 años de edad, se encontraba acorde a la edad y sexo, menciono que comenzó desde temprana edad a tener sexo. Que a veces, a durado hasta tres días fuera de la casa. Que si hay maltratos físicos a ella y su madre por parte del acusado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. señala que lo noto intranquilo e incoherente. A que se debe esta intranquilidad según su experticia? R: Desde el inicio hasta final el estaba hiperquinetico, ansioso, movía mucho las manos. Que quizás en este caso, es en razón de como es la relación afectiva. El hablaba de cuando estudio. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Esta ansiedad en esta persona se debe a que según su experiencia y experticia. R: Menciono que existe el consumo de sustancias estupefacientes. MINISTERIO PÚBLICO: ¿En cuanto a la evaluación a la niña, dice que inició a muy temprana edad las relaciones sexuales, ella le manifestó de los hechos? R. Ella expresó que lo hizo porque estaba molesta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿De acuerdo a las técnicas que empleo a la victima Ud. cree que decía la verdad a su persona. R Según las entrevistas psicológicas a la niña se evidencia que se encontraba en estado de ansiedad. Y se aplicó técnicas empleo dibujo libre y entrevista. MINISTERIO PÚBLICO: ¿De acuerdo a las técnicas empleadas sólo se evidencia que solo estamos en presencia de violencias.? R: No se evidenció nada en el dibujo referente a la violación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Pública a los fines que realice preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuantas entrevistas tuvo? R: 5 entrevistas. DEFENSA PÚBLICA: ¿En todas se encontraba de igual manera?. R Si, de igual manera. DEFENSA PÚBLICA: ¿Todas las técnicas fueron dibujos? R: No y entrevista. DEFENSA PÚBLICA: ¿La niña estaba muy segura? R. Ella estaba muy ansiosa. DEFENSA PÚBLICA: ¿La intranquilidad del acusado a que se debe según su experiencia. R. Estaba hiperquinetico. DEFENSA PÚBLICA: ¿La intranquilidad del acusado no puede ser porque esta en una cárcel? R. Puede ser. DEFENSA PÚBLICA: ¿Manifestó la niña que su padre siempre a maltrataba? R. Si siempre a ella y a la madre. Acto seguido la ciudadana jueza le realiza preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: LA JUEZA: ¿ En cuantas oportunidad le manifestó la adolescente que el acusado maltrataba a su madre? R. En varias oportunidades . LA JUEZA: ¿Como la maltrataba a la madre? R: No lo expresó, pero dijo que en varias oportunidad lo había realizado. LA JUEZA: ¿Ud como Psicóloga puede indicar al tribunal si observó en la adolescente miedo con respecto a si su papa salía de la cárcel R: Si. LA JUEZA: ¿Que le manifestó referente al hecho? R. Que cuando lo había hecho es porque estaba cansada de que la maltratara físicamente, y que tenia miedo que cuando saliera de la cárcel lo hiciera nuevamente a pesar de la que la madre le dijo que no lo haría más? LA JUEZA: ¿Ud como psicólogo puede indicar al tribunal de que exista la posibilidad que la adolescente halla sido manipulada por su grupo familiar en el aspecto de que diga que no es cierto de que halla existido violencia sexual por parte de su padre? R. Si existe la posibilidad, los niños pueden ser manipulables, y la madre le expresa que la violencia física no volverá a ocurrir. LA JUEZA: ¿Hasta que punto es posible de que la adolescente mienta de que su padre haya abusado sexualmente, desde su punto de vista de psicológico. R: desde el punto de vista de los cambios psicológicos y en vista que la niña esta saliendo desde los 12 años de edad, y no todo su núcleo familiar está en un ámbito normal, es factible. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la adolescente que su padre consume sustancia ilícitas. R: En las primeras dijo que si, pero en la tercera se retracto. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la victima que vio al padre consumiendo alguna sustancia ilícita. R: No manifestó. LA JUEZA: ¿Le llego a manifestar la adolescente que su padre la llevaba a un sitio para tener relaciones sexuales con otros hombres. R: No lo manifestó. LA JUEZA: ¿Ud hizo entrevista a la madre de la victima? Si. LA JUEZA: ¿le llegó a manifestar la madre de la victima que el ciudadano J.R. la maltrataba?. R: Menciono que no. LA JUEZA: ¿Ud como Psicólogo se pudo percatar que la madre de la victima le decía la verdad. R Manifestó miedo y ansiedad cuando se le hicieron las preguntas. LA JUEZA: ¿La madre de la victima le menciono a ud. que ella iba al Internado Juidicil a visitar al acusado J.G. en compañía de su hija. R No. Jueza le menciono la victima que visito a su padre en el Internado Judicial. R: Menciono que una vez. LA JUEZA: ¿Le menciono la adolescente que la obligaba visitar a su papá en el internado. R: No. LA JUEZA: ¿pudo observar ud. en la entrevista con la adolescente victima si fue inducida a visitar a su papa? R: Le impacto ver al papá en las condiciones que estaba su papá en el Internado. LA JUEZA: ¿Le manifestó la madre que sentía miedo: R. No lo manifestó, pero se observo temerosa. LA JUEZA: ¿Le hizo la observación a la madre de la adolescente de esa actitud temerosa. R: Si. LA JUEZA: ¿Que le dijo de esa actitud?. R. Se fue en llanto y lloro mucho y manifestó en una oportunidad que no sabia que porque le pasaba, no manifestó nada del hecho y del maltrato. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la madre de la victima que si ella observaba que el padre de la victima consumía sustancia ilícitas. R. Ella no menciono nada de las sustancias estupefacientes. Es todo. SE LLAMA A LA LICDA. M.E.H.R.. Si está: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.822, de oficio funcionaria Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Apure residenciado Urbanización Las Maravillas, calle Nº 4, manzana Nº 8, casa Nº 11, de la ciudad de San F.d.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “En relación al caso y de lo realizado al señor Ríos se pudo observar que no manifestó nada sobre los hechos, se le evidenció intranquilidad, ansioso y que algunas oportunidades maltrato a su hija, ya que la misma esta en condición de calle. En cuanto a la residencia es un ambiente donde carece de normas, reglas, valores, existe hacinamiento, se observa un lenguaje propia de las condiciones social-ambiental, en relación a la victima se observó que tenía miedo, ansiosa, se inicio temprano en las relaciones sexuales. En base a las tres entrevistas realizadas no tenia coherencia de hace cuanto inicio las relaciones sexuales, manifestó que alguna fue cuando tenía 7 años, otra 9 años. La misma bajaba la cara en varias oportunidades, de la entrevista. En relación de los hechos dice que lo hizo por rabia e impulsada por una tía de nombre Marilyn y manifestó que cuando su padre regresara a la casa ella se iría.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. dice que realizó visitas a la vivienda de la victima, cuando Ud. dice que hay hacinamiento, que significa? R: Cantidad de personas mayor de 5, en razón de que no hay convivencia saludable, y se presta para insalubridad porque existe en el medio ambiente de la residencia 16 personas, y existe insalubridad; las características de la vivienda es deplorable, el mobiliario es deteriorado y la sala se utiliza de dormitorio, siendo un ambiente por sus condiciones inadecuadas; el espacio físico de la vivienda fue tomado por una invasión y las normas y principios no existen. Las condiciones se prestan para cualquier tipo de acciones. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. pudo observar donde dormía la victima? R: Si en la casa expresaban que a veces dormía con el padre y la madre y en otras oportunidades con las 5 adolescentes de la casa siendo una 13, 14, 15 y 17 años, y se pudo observar un hueco en el cuarto donde se escapan para la calle, lo cual expresan de manera normal. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud dice que en la entrevista de la victima demostró firmeza que lo hizo fue impulsado por una tía, pero que se iría de la casa si volvía su padre, ella dijo porque?. R: Ella refirió maltrato físico y dice que le pego en la lado derecho y que le dejo un moretón. Así mismo se observó que ella sentía miedo; la adolescente dice que lo hizo porque estaba brava con él y que Marilyn le dijo que lo hiciera. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando ud. dice que cuando la entrevistaba agachaba la cara es por inseguridad o porque sea falso? R: Digo porque es por inseguridad, ella dice que era maltrato físico, pero tenia miedo de cambiar lo que decía al momento de la preguntas. En oportunidades decía que a los 7 años tuvo una relación sexual con alguien, a las 8 años con otro y a los 9 años con otro. La misma manifestaba que no recordaba con cuantos hombres había estado, porque como ha tenido tantos no recordaba; referente al hecho de que bajo la cabeza, la misma no pudo dejar la mirada fija, eso denota que cambiaba algunos relatos de su vida. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ella le dijo que algunas veces o que nunca fue abusada? R Ella sólo lo que decía fue que lo hice porque estaba brava y Marilyn me dijo que lo hiciera. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública a los fines que realice preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: DEFENSA PÚBLICA: ¿Todas las entrevistas fueron en su casa o aquí? R: Todas fueron aquí, y cuando fui a su casa fue para ver las condiciones de su casa. DEFENSA PÚBLICA: ¿Las entrevistas fueron sólo al acusado y victima? R: Fueron a la madre biológica, a su abuela, acusado y victima. DEFENSA PÚBLICA: ¿En la entrevista al señor ud dice que estaba nervioso o intranquilo es, Ud. cree que es porque esta detenido? R: Puede ser, ya que el manifestó que no come bien y no duermo bien. Así mismo el manifestaba que tomaba licor y que si golpeo a la adolescente porque anda en la calle y vive en la calle. DEFENSA PÚBLICA: ¿En la entrevista de la madre manifestó de las relaciones sexuales de la adolescente? R: Ella dice que si sabia, porque las ha escuchado hablando. Y las primas manifiestan que comparten los novios. La madre expresó sentimientos de llantos y dijo estar cansada de la situación que esta viviendo, que no sabia si es verdad es mentira, y decía no saber si soportaría el hecho de ser verdad y que también era victima de maltratos físicos, los cuales ocurrían cuando él acusado esta tomado. DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando dice de la situación se refiere sólo ha esto? R: No a todo, al lugar de habitad, a todo. DEFENSA PÚBLICA: ¿La adolescente expreso querer salir de la casa. R, No, ella le gusta el ambiente donde vive. DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella comparte con sus primas. R: Si , porque vive con sus tías, que sale con ellas. DEFENSA PÚBLICA: ¿En las expresiones ella noto afecto a su padre? R No, nunca hizo referencia afianzada, y dijo que yo lo visite al Internado porque mi mama me dijo que lo visite. DEFENSA PÚBLICA: ¿Y para la madre? R: Es carente de afecto. DEFENSA PÚBLICA: ¿En esas entrevistas le dijo que salio con su papá? R: Ella iba a un barrio Caujarito a limpiar patios. DEFENSA PÚBLICA: ¿Manifestó que tiene algún familiar en ese barrio. R: No. Acto seguido la ciudadana jueza le realiza preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: LA JUEZA: ¿En algún momento le llegó a manifestar la adolescente víctima que su papá consumía sustancia ilícitas. R: Si, manifestó que consumía drogas y que lo vio en le cuarto haciéndolo LA JUEZA: ¿Ud. manifestó que la adolescente había mencionado que ella hizo la denuncia impulsada por la tía Marilyn, pudiera entonces haber sido impulsada para decir lo contrario que su papá no había sido abusado de ella. R: Puede ser, porque ella dice que Marilyn se me lo dijo, diciendo que estaba brava y que Marilyn se lo dijo. Todo ello puede ocurrir por su condición de adolescente e inestabilidad por su edad, por las características socio ambiéntales, y que dice que fue a la calle porque la llevan. LA JUEZA: ¿Hasta que punto esta victima adolescente para ud. pudiera existir la posibilidad de que sea emocionalmente fácil de manipulación por su inestabilidad a la cual ud. hace el planteamiento? R: Porque es una adolescente que no tiene concepción propia, ya que viene de un hogar donde no hay reglas y valores, porque no se le ha trasmitido los valores de sinceridad, tanto así que ella manifestó en algunas entrevista de las relaciones sexuales inestables y a corta edad. LA JUEZA: ¿Le manifestó la madre biológica quien es el lleva el sustento al hogar? R: Ella trabaja, y el esposo esporádicamente corta patios y ella es la que lava, plancha. Y resalta las buenas relaciones de sus suegros que la han ayudado y que la que ha tenido que trabajar para darle de comer a mis hijos he sido ella. LA JUEZA: ¿Le llegó ha manifestar quien queda a cargo de los niños cuando sale a trabajar? R: Que en algunos casos la adolescente. LA JUEZA: ¿Le llego a manifestar la adolescente víctima que si consumía alcohol? R: No lo refirió. LA JUEZA: ¿En algún momento le refirió la victima que su padre había abusado sexualmente de ella?. R. No lo refirió. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se incorpora la experticia Bio-Psico-Social-Legal inserta a los folios (folio 215 al 223). Se incorpora por su lectura. Este tribunal observa que se ha evidenciado un hecho nuevo, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto por la victima, así como lo manifestado por los expertos del Equipo Interdisciplinario, por lo que incorpora el testimonio de la adolescente L.M.R., y solicita la opinión de la partes referente a la incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la cual no se opone a que sea traído al debate el testimonio de la adolescente L.R.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual no se opone a la incorporación de la nueva prueba a los fines de llegar a la verdad. Oída la exposición emitida por el Ministerio Público y la Defensa en relación a la incorporación como nueva prueba excepcionalmente establecida en el artículo 342 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora para ser evacuada el testimonio de las adolescente L.M.R., en la siguiente dirección: Urb. Terrón Duro, calle Nº 1, cerca de la bodega la Bendición, al lado de la iglesia, en la ciudad de San Fernando estado Apure, acordando su citación para comparezca en la fecha que se indicara en dicha boleta. Respecto a los funcionarios ordena que se ratifiquen las citaciones y los mandatos de conducciones de fechas anteriores. En tal sentido se suspende el presente juicio y se fija la continuación de esta causa para el presente acto para el día lunes 27 de agosto de 2012 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos que no acudieron al acto. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Continúan las firmas…

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Pública;

Dra. M.P.C.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

LICEL M.R.

Acusado;

J.G.R.S.

El Alguacil

M.S.

TRABAJADORA SOCIAL

Lcda. M.E.H.

PSICOLOGA

-+

LICDA. GLENNY GONZÁLEZ

Secretario

ABG. JESUS RODRÍGUEZ MENDOZA

Causa Nº CP31-S-2012-000846

LRE/JRM.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846

ASUNTO : CP31-S-2012-000846

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 20 de Agosto de 2012, siendo las 10:17 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado J.G.R., Venezolano, INDOCUMENTADO, de residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R.M., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. M.P.C., el Acusado J.G.R., así como la victima con su representante, ciudadana (LICEL M.R.). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a la experta: A.J. COLINA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUNER AGUILERA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL LIC. RUBEN CALZADILLA. NO ESTÁ. Por cuanto este tribunal observa al folio 215 al folio 223 la consignación de la experticia Bio-Psico-Social-Legal, realizada a la victima y al núcleo familiar de la misma, el Tribunal la admite e incorpora como otro medio de prueba, a los efectos de que las partes emitan su opinión de la incorporación de la prueba antes mencionada. Se le concede la palabra a la Vindicta Pública la cual expone lo siguiente: “El ministerio publico en razón de que es pertinente y necesaria, no se opone a que se incorpore como otros medios probatorios la Experticia Bio-Psico-Social-Legal”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone lo siguiente:” Esta defensa no tiene objeción a la incorporación de la prueba”. Es todo. Oída la exposición de la representante del Ministerio Público, así como la de la Defensa Pública, con respecto a la admisión e incorporación de la prueba de experticia Bio-Psico-Social–Legal, de fecha 14-08-2012 este Tribunal incorpora dicha prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. donde provee que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer podrán solicitar de igual manera la elaboración de dicha experticia Bio-Psico-Social-Legal, con la finalidad de asesorar al Juez o Jueza de la obtención y estimación de la opinión o testimonio de la adolescente como es el caso que nos ocupa, en este sentido el tribunal LLAMA A LA FUNCIONARIA GLENNY G.G.. Si está: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 17.395.823, de oficio funcionaria Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, residenciada Urbanización San Fernando 2.000, calle principal, edificio Barinas, Piso 2, Apto 2, del estado Guarico, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “ Se valoró el señor Ríos adulto joven de 32 de años de edad, se presentó Indocumentado, intranquilo, incoherente. El mismo menciono cuando se le habló de los hechos que la niña quizás lo hizo por rabia o ira, no se encontraba orientado al momento de la evaluación. En cuanto a la niña de 12 años de edad, se encontraba acorde a la edad y sexo, menciono que comenzó desde temprana edad a tener sexo. Que a veces, a durado hasta tres días fuera de la casa. Que si hay maltratos físicos a ella y su madre por parte del acusado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. señala que lo noto intranquilo e incoherente. A que se debe esta intranquilidad según su experticia? R: Desde el inicio hasta final el estaba hiperquinetico, ansioso, movía mucho las manos. Que quizás en este caso, es en razón de como es la relación afectiva. El hablaba de cuando estudio. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Esta ansiedad en esta persona se debe a que según su experiencia y experticia. R: Menciono que existe el consumo de sustancias estupefacientes. MINISTERIO PÚBLICO: ¿En cuanto a la evaluación a la niña, dice que inició a muy temprana edad las relaciones sexuales, ella le manifestó de los hechos? R. Ella expresó que lo hizo porque estaba molesta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿De acuerdo a las técnicas que empleo a la victima Ud. cree que decía la verdad a su persona. R Según las entrevistas psicológicas a la niña se evidencia que se encontraba en estado de ansiedad. Y se aplicó técnicas empleo dibujo libre y entrevista. MINISTERIO PÚBLICO: ¿De acuerdo a las técnicas empleadas sólo se evidencia que solo estamos en presencia de violencias.? R: No se evidenció nada en el dibujo referente a la violación. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Pública a los fines que realice preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuantas entrevistas tuvo? R: 5 entrevistas. DEFENSA PÚBLICA: ¿En todas se encontraba de igual manera?. R Si, de igual manera. DEFENSA PÚBLICA: ¿Todas las técnicas fueron dibujos? R: No y entrevista. DEFENSA PÚBLICA: ¿La niña estaba muy segura? R. Ella estaba muy ansiosa. DEFENSA PÚBLICA: ¿La intranquilidad del acusado a que se debe según su experiencia. R. Estaba hiperquinetico. DEFENSA PÚBLICA: ¿La intranquilidad del acusado no puede ser porque esta en una cárcel? R. Puede ser. DEFENSA PÚBLICA: ¿Manifestó la niña que su padre siempre a maltrataba? R. Si siempre a ella y a la madre. Acto seguido la ciudadana jueza le realiza preguntas a la experta Glenny González de la manera siguiente: LA JUEZA: ¿ En cuantas oportunidad le manifestó la adolescente que el acusado maltrataba a su madre? R. En varias oportunidades . LA JUEZA: ¿Como la maltrataba a la madre? R: No lo expresó, pero dijo que en varias oportunidad lo había realizado. LA JUEZA: ¿Ud como Psicóloga puede indicar al tribunal si observó en la adolescente miedo con respecto a si su papa salía de la cárcel R: Si. LA JUEZA: ¿Que le manifestó referente al hecho? R. Que cuando lo había hecho es porque estaba cansada de que la maltratara físicamente, y que tenia miedo que cuando saliera de la cárcel lo hiciera nuevamente a pesar de la que la madre le dijo que no lo haría más? LA JUEZA: ¿Ud como psicólogo puede indicar al tribunal de que exista la posibilidad que la adolescente halla sido manipulada por su grupo familiar en el aspecto de que diga que no es cierto de que halla existido violencia sexual por parte de su padre? R. Si existe la posibilidad, los niños pueden ser manipulables, y la madre le expresa que la violencia física no volverá a ocurrir. LA JUEZA: ¿Hasta que punto es posible de que la adolescente mienta de que su padre haya abusado sexualmente, desde su punto de vista de psicológico. R: desde el punto de vista de los cambios psicológicos y en vista que la niña esta saliendo desde los 12 años de edad, y no todo su núcleo familiar está en un ámbito normal, es factible. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la adolescente que su padre consume sustancia ilícitas. R: En las primeras dijo que si, pero en la tercera se retracto. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la victima que vio al padre consumiendo alguna sustancia ilícita. R: No manifestó. LA JUEZA: ¿Le llego a manifestar la adolescente que su padre la llevaba a un sitio para tener relaciones sexuales con otros hombres. R: No lo manifestó. LA JUEZA: ¿Ud hizo entrevista a la madre de la victima? Si. LA JUEZA: ¿le llegó a manifestar la madre de la victima que el ciudadano J.R. la maltrataba?. R: Menciono que no. LA JUEZA: ¿Ud como Psicólogo se pudo percatar que la madre de la victima le decía la verdad. R Manifestó miedo y ansiedad cuando se le hicieron las preguntas. LA JUEZA: ¿La madre de la victima le menciono a ud. que ella iba al Internado Juidicil a visitar al acusado J.G. en compañía de su hija. R No. Jueza le menciono la victima que visito a su padre en el Internado Judicial. R: Menciono que una vez. LA JUEZA: ¿Le menciono la adolescente que la obligaba visitar a su papá en el internado. R: No. LA JUEZA: ¿pudo observar ud. en la entrevista con la adolescente victima si fue inducida a visitar a su papa? R: Le impacto ver al papá en las condiciones que estaba su papá en el Internado. LA JUEZA: ¿Le manifestó la madre que sentía miedo: R. No lo manifestó, pero se observo temerosa. LA JUEZA: ¿Le hizo la observación a la madre de la adolescente de esa actitud temerosa. R: Si. LA JUEZA: ¿Que le dijo de esa actitud?. R. Se fue en llanto y lloro mucho y manifestó en una oportunidad que no sabia que porque le pasaba, no manifestó nada del hecho y del maltrato. LA JUEZA: ¿Le llegó a manifestar la madre de la victima que si ella observaba que el padre de la victima consumía sustancia ilícitas. R. Ella no menciono nada de las sustancias estupefacientes. Es todo. SE LLAMA A LA LICDA. M.E.H.R.. Si está: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.822, de oficio funcionaria Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Apure residenciado Urbanización Las Maravillas, calle Nº 4, manzana Nº 8, casa Nº 11, de la ciudad de San F.d.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “En relación al caso y de lo realizado al señor Ríos se pudo observar que no manifestó nada sobre los hechos, se le evidenció intranquilidad, ansioso y que algunas oportunidades maltrato a su hija, ya que la misma esta en condición de calle. En cuanto a la residencia es un ambiente donde carece de normas, reglas, valores, existe hacinamiento, se observa un lenguaje propia de las condiciones social-ambiental, en relación a la victima se observó que tenía miedo, ansiosa, se inicio temprano en las relaciones sexuales. En base a las tres entrevistas realizadas no tenia coherencia de hace cuanto inicio las relaciones sexuales, manifestó que alguna fue cuando tenía 7 años, otra 9 años. La misma bajaba la cara en varias oportunidades, de la entrevista. En relación de los hechos dice que lo hizo por rabia e impulsada por una tía de nombre Marilyn y manifestó que cuando su padre regresara a la casa ella se iría.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. dice que realizó visitas a la vivienda de la victima, cuando Ud. dice que hay hacinamiento, que significa? R: Cantidad de personas mayor de 5, en razón de que no hay convivencia saludable, y se presta para insalubridad porque existe en el medio ambiente de la residencia 16 personas, y existe insalubridad; las características de la vivienda es deplorable, el mobiliario es deteriorado y la sala se utiliza de dormitorio, siendo un ambiente por sus condiciones inadecuadas; el espacio físico de la vivienda fue tomado por una invasión y las normas y principios no existen. Las condiciones se prestan para cualquier tipo de acciones. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud. pudo observar donde dormía la victima? R: Si en la casa expresaban que a veces dormía con el padre y la madre y en otras oportunidades con las 5 adolescentes de la casa siendo una 13, 14, 15 y 17 años, y se pudo observar un hueco en el cuarto donde se escapan para la calle, lo cual expresan de manera normal. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ud dice que en la entrevista de la victima demostró firmeza que lo hizo fue impulsado por una tía, pero que se iría de la casa si volvía su padre, ella dijo porque?. R: Ella refirió maltrato físico y dice que le pego en la lado derecho y que le dejo un moretón. Así mismo se observó que ella sentía miedo; la adolescente dice que lo hizo porque estaba brava con él y que Marilyn le dijo que lo hiciera. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuando ud. dice que cuando la entrevistaba agachaba la cara es por inseguridad o porque sea falso? R: Digo porque es por inseguridad, ella dice que era maltrato físico, pero tenia miedo de cambiar lo que decía al momento de la preguntas. En oportunidades decía que a los 7 años tuvo una relación sexual con alguien, a las 8 años con otro y a los 9 años con otro. La misma manifestaba que no recordaba con cuantos hombres había estado, porque como ha tenido tantos no recordaba; referente al hecho de que bajo la cabeza, la misma no pudo dejar la mirada fija, eso denota que cambiaba algunos relatos de su vida. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ella le dijo que algunas veces o que nunca fue abusada? R Ella sólo lo que decía fue que lo hice porque estaba brava y Marilyn me dijo que lo hiciera. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública a los fines que realice preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: DEFENSA PÚBLICA: ¿Todas las entrevistas fueron en su casa o aquí? R: Todas fueron aquí, y cuando fui a su casa fue para ver las condiciones de su casa. DEFENSA PÚBLICA: ¿Las entrevistas fueron sólo al acusado y victima? R: Fueron a la madre biológica, a su abuela, acusado y victima. DEFENSA PÚBLICA: ¿En la entrevista al señor ud dice que estaba nervioso o intranquilo es, Ud. cree que es porque esta detenido? R: Puede ser, ya que el manifestó que no come bien y no duermo bien. Así mismo el manifestaba que tomaba licor y que si golpeo a la adolescente porque anda en la calle y vive en la calle. DEFENSA PÚBLICA: ¿En la entrevista de la madre manifestó de las relaciones sexuales de la adolescente? R: Ella dice que si sabia, porque las ha escuchado hablando. Y las primas manifiestan que comparten los novios. La madre expresó sentimientos de llantos y dijo estar cansada de la situación que esta viviendo, que no sabia si es verdad es mentira, y decía no saber si soportaría el hecho de ser verdad y que también era victima de maltratos físicos, los cuales ocurrían cuando él acusado esta tomado. DEFENSA PÚBLICA: ¿Cuando dice de la situación se refiere sólo ha esto? R: No a todo, al lugar de habitad, a todo. DEFENSA PÚBLICA: ¿La adolescente expreso querer salir de la casa. R, No, ella le gusta el ambiente donde vive. DEFENSA PÚBLICA: ¿Ella comparte con sus primas. R: Si , porque vive con sus tías, que sale con ellas. DEFENSA PÚBLICA: ¿En las expresiones ella noto afecto a su padre? R No, nunca hizo referencia afianzada, y dijo que yo lo visite al Internado porque mi mama me dijo que lo visite. DEFENSA PÚBLICA: ¿Y para la madre? R: Es carente de afecto. DEFENSA PÚBLICA: ¿En esas entrevistas le dijo que salio con su papá? R: Ella iba a un barrio Caujarito a limpiar patios. DEFENSA PÚBLICA: ¿Manifestó que tiene algún familiar en ese barrio. R: No. Acto seguido la ciudadana jueza le realiza preguntas a la experta M.E.H.d. la manera siguiente: LA JUEZA: ¿En algún momento le llegó a manifestar la adolescente víctima que su papá consumía sustancia ilícitas. R: Si, manifestó que consumía drogas y que lo vio en le cuarto haciéndolo LA JUEZA: ¿Ud. manifestó que la adolescente había mencionado que ella hizo la denuncia impulsada por la tía Marilyn, pudiera entonces haber sido impulsada para decir lo contrario que su papá no había sido abusado de ella. R: Puede ser, porque ella dice que Marilyn se me lo dijo, diciendo que estaba brava y que Marilyn se lo dijo. Todo ello puede ocurrir por su condición de adolescente e inestabilidad por su edad, por las características socio ambiéntales, y que dice que fue a la calle porque la llevan. LA JUEZA: ¿Hasta que punto esta victima adolescente para ud. pudiera existir la posibilidad de que sea emocionalmente fácil de manipulación por su inestabilidad a la cual ud. hace el planteamiento? R: Porque es una adolescente que no tiene concepción propia, ya que viene de un hogar donde no hay reglas y valores, porque no se le ha trasmitido los valores de sinceridad, tanto así que ella manifestó en algunas entrevista de las relaciones sexuales inestables y a corta edad. LA JUEZA: ¿Le manifestó la madre biológica quien es el lleva el sustento al hogar? R: Ella trabaja, y el esposo esporádicamente corta patios y ella es la que lava, plancha. Y resalta las buenas relaciones de sus suegros que la han ayudado y que la que ha tenido que trabajar para darle de comer a mis hijos he sido ella. LA JUEZA: ¿Le llegó ha manifestar quien queda a cargo de los niños cuando sale a trabajar? R: Que en algunos casos la adolescente. LA JUEZA: ¿Le llego a manifestar la adolescente víctima que si consumía alcohol? R: No lo refirió. LA JUEZA: ¿En algún momento le refirió la victima que su padre había abusado sexualmente de ella?. R. No lo refirió. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se incorpora la experticia Bio-Psico-Social-Legal inserta a los folios (folio 215 al 223). Se incorpora por su lectura. Este tribunal observa que se ha evidenciado un hecho nuevo, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo expuesto por la victima, así como lo manifestado por los expertos del Equipo Interdisciplinario, por lo que incorpora el testimonio de la adolescente L.M.R., y solicita la opinión de la partes referente a la incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la cual no se opone a que sea traído al debate el testimonio de la adolescente L.R.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública la cual no se opone a la incorporación de la nueva prueba a los fines de llegar a la verdad. Oída la exposición emitida por el Ministerio Público y la Defensa en relación a la incorporación como nueva prueba excepcionalmente establecida en el artículo 342 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora para ser evacuada el testimonio de las adolescente L.M.R., en la siguiente dirección: Urb. Terrón Duro, calle Nº 1, cerca de la bodega la Bendición, al lado de la iglesia, en la ciudad de San Fernando estado Apure, acordando su citación para comparezca en la fecha que se indicara en dicha boleta. Respecto a los funcionarios ordena que se ratifiquen las citaciones y los mandatos de conducciones de fechas anteriores. En tal sentido se suspende el presente juicio y se fija la continuación de esta causa para el presente acto para el día lunes 27 de agosto de 2012 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos que no acudieron al acto. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Continúan las firmas…

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Pública;

Dra. M.P.C.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

LICEL M.R.

Acusado;

J.G.R.S.

El Alguacil

M.S.

TRABAJADORA SOCIAL

Lcda. M.E.H.

PSICOLOGA

-+

LICDA. GLENNY GONZÁLEZ

Secretario

ABG. JESUS RODRÍGUEZ MENDOZA

Causa Nº CP31-S-2012-000846

LRE/JRM.-

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