Decisión nº 35 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 17355.-

Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: J.G.V.J..

Demandada: YESSIRE E.I.M..

Niños y/o Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano J.G.V.J., titular de la cedula de identidad No. V- 17.833.787, asistido por la Abogada E.F.L., Defensora Publica Quinta Especializada, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YESSIRE E.I.M., titular de la cedula de identidad No. V- 16.729.298, en beneficio de los niños y/o las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

En fecha 06 de mayo de 2010, la anterior demanda fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de la ciudadana YESSIRE E.I.M. , antes identificada.

En fecha Veinticinco (25) de mayo de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., en cual se dio por notificada en fecha Veinte (20) de mayo de 2010.

En fecha 07 de Junio del año 2010, los ciudadanos YESSIRE IGUARAN, titular de la cedula de identidad No. V-16.729.298, asistida por la abogada M.S., actuando con el carácter de Defensora Publica Décima Octava, y el ciudadano J.V.J., titular de la cedula de identidad No. V-17.833.787, asistido por la abogada E.F., actuando con el carácter de Defensora Publica Quinta, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en materia de obligación de manutención en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devengue, el cual será depositado quincenalmente, en una cuenta de ahorros que aparturara posteriormente la progenitora e informara a este Tribunal.

- En relación al rubro de educación, los útiles escolares, uniformes e inscripción escolar serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

- Con respecto al rubro salud, el progenitor tiene asegurado al niño de autos bajo la Póliza de Seguros de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. la cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía y medicamentos; ahora bien en el caso de que el seguro no cubra el gasto de medicamentos, la progenitora se compromete a entregarle al progenitor los recaudos necesarios para su posterior reembolso.-

- Para el mes de Diciembre el progenitor deberá sufragar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para los gastos de vestimenta y adicionalmente el juguete.-

- El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para el mes de junio, para gasto de vestimenta. Es todo.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.V.J. y YESSIRE IGUARAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- V- 17.833.787 y V- 16.729.298, respectivamente en beneficio de los niños y/o las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.V.J. y YESSIRE IGUARAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- V- 17.833.787 y V- 16.729.298, respectivamente en beneficio de los niños y/o las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD , el cual establecido de la siguiente manera:

b)- El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devengue, el cual será depositado quincenalmente, en una cuenta de ahorros que aparturara posteriormente la progenitora e informara a este Tribunal.

- En relación al rubro de educación, los útiles escolares, uniformes e inscripción escolar serán sufragados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).-

- Con respecto al rubro salud, el progenitor tiene asegurado al niño de autos bajo la Póliza de Seguros de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. la cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía y medicamentos; ahora bien en el caso de que el seguro no cubra el gasto de medicamentos, la progenitora se compromete a entregarle al progenitor los recaudos necesarios para su posterior reembolso.-

- Para el mes de Diciembre el progenitor deberá sufragar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para los gastos de vestimenta y adicionalmente el juguete.-

- El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para el mes de junio, para gasto de vestimenta. Es todo.-

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 35.

Exp. No. 17355.-

MBR/JPGC.-

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