Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 18 de diciembre de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000415

PARTE ACTORA: G.A.G.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GUIDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. L.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.S.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 18 de diciembre de 2007, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana G.A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.679.342, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT GUIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 6, tomo 16-A, en fecha 2 de diciembre de 2005, comparecieron por ante este despacho, la demandante ciudadana G.A.G., ya identificada, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abogada L.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.788, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT GUIDO, compareció el abogado en ejercicio R.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 8.479.030, inscrita en INPREABOGADO bajo el N ° 42.332, representación que se evidencia, y suficientemente facultado para transigir según poder Apud-Acta que corre al folio 13 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la EMPRESA desde el 13 de febrero de 2007, hasta el 13 de mayo de 2007, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de DESPACHADORA, con un último salario diario de Bs. 24.000,00; y reclama un total de Bs. 1.203.999,90, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que le corresponda Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto LA TRABAJADORA tuvo un duración de tres (3) meses de Antigüedad exactamente, siendo que la normativa establece el derecho a las indemnizaciones reclamadas a partir del tercer (3º) mes. Asimismo, el artículo 25 del reglamento de la Ley del Trabajo, establece la figura del Trabajador a prueba, donde no se le debe pagar indemnización alguna cuando la Antigüedad no excediere de 90 días continuos, de manera que, al no tener LA TREBAJADORA un lapso superior a los tres (3) meses, LA EMPRESA considera que no le corresponden parte de los conceptos reclamados, tales como Antigüedad, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Sin embargo, LA EMPRESA reconoce y ofrece pagar los siguientes conceptos: 1) Preaviso, artículo 104 LOT: 7 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 168.000,00; 2) Vacaciones fraccionadas: 3,75 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 90.000,00; 3) Bono Vacacional fraccionado: 1,75 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 42.000,00, y 4) Utilidades Fraccionadas: 3,75 días x Bs. 24.000,00 = Bs. 90.000,00, para un total de Bs. 390.000,00. Sin embargo, LA EMPRESA ofrece cancelar en este acto, como fórmula que dirima la controversia entre las partes, por vía transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante cheque signado con el N º 44033858, a la orden de G.G., para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos. Dicha cantidad la recibe y acepta LA TRABAJADORA en este acto.

CUARTA

LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana G.G., se encuentra asistida de la Procuradora de Trabajadores y recibe el referido cheque por la cantidad de Bs. 400.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 400.000,00 por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir tres (3) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA

POR LA EMPRESA

LA SECRETARIA

Abg. M.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA

UJAR/ua BP12-L-2007-000415

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR